Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de Enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-N-2010-775

PARTE ACCIONANTE: PREESCOLAR J.D.L.C.C. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: J.R.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.452.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

M O T I V A

En fecha 28 de junio del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 56), que fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 1 de julio de 2010 (folio 57).

En fecha 03 de agosto del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 7 de enero del 2011, este Tribunal lo recibió y el 12 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 y 4 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta el domicilio de las partes en el procedimiento administrativo, en específico la dirección del trabajador, quien es uno de los principales interesados en las resultas del presente juicio, por lo que debe ser notificado a los fines de no violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en el proceso que puedan causar daños irreparables a las partes en juicio.

Así mismo, del escrito presentado no se evidencia que el actor haya especificado de qué vicio adolece el acto que impugna, que normas jurídicas infringió y las conclusiones a las que llega luego de eses análisis.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 00776, emanada de la Inspectoría del Trabajo J.P.T.d.E.L., de fecha 15 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana M.D.C.P. contra PREESCOLAR J.D.L.C.C. C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

LA JUEZA

Abg. R.B.L.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:20 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ

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