Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2004

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 4.12.03, presentado por los abogados O.C.T. y J.C.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.292 y 39.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana Nadeska K.R., mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad que incoara dicha ciudadana, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, ante el ciudadano Ministro Educación Cultura y Deportes, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 603APP02, de fecha 19.6.02, emanado de la Dirección de la Zona Educativa del Distrito Capital, en el cual se acordó revisar de oficio el nombramiento de la accionante como Directora del Preescolar J.P.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-0681/ndp.

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