Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, Diez (10) de Marzo de dos mil once(2011)

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000087

Visto que en fecha primero (1°) de noviembre de 2010 por efecto de la segunda vuelta, este Tribunal recibió la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como se dejó establecido en el acta que se levantó en esa fecha, y siendo que la misma esta referida a la acción de EJECUCION DE P.A.D.T., instaurada por el abogado JOIC C.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.691, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.A.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 25.509.382, en contra de la empresa PREFACERO ESTRUCTURAS APERNADAS, C.A. (PREFACERO) C.A., mediante la cual solicita el pago de los salarios caídos y el Reenganche del trabajador de acuerdo a lo ordenado en la P.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo A.L. en fecha 12 de junio de 2008, de la cual fue notificada la empresa el 20 de junio de 2008. A criterio de esta juzgadora no debió someterse la presente causa de Ejecución de Providencia a la fase de Mediación, sino al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante a ello, este Tribunal instaló la Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley, siendo ésta prolongada por acuerdo entre las partes, es decir, siguiendo un procedimiento distinto al aplicable al presente caso.

Ahora bien, es cierto que nuestra Constitución en sus artículos 26 y 257, proclama que la Justicia no puede ser sacrificada por la omisión de formalidades esenciales, así como el derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, pero también es cierto que tales principios no están ni pueden estar dirigidos a desconocer las formas procesales con las cuales se persigue garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa de las partes, Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, tratándose de quebrantamiento de normas de orden público que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de aplicar el Procedimiento de Ejecución previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en auto por separado se establecerá el quantum de los salarios caídos ordenados a pagar en la P.A. objeto de Ejecución. Así se decide.

Encontrándose las partes a derecho, no hay necesidad de notificarlas de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. S.A.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.C.R.H.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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