Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Por auto de fecha 20 de octubre del 2005, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: C.M.P.F. y M.G.M.C., venezolanos, mayores de edad, casados, Ingeniero Civil y Ejecutivo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.604.727 y 4.199.002, respectivamente, asistidos por los Abogados: MARÍA MAGDALENA AGÜERO y DURMAN ELIGREG R.S., Inpreabogado Nos. 28.731 y 60.006, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Dice la solicitud: “…Contrajimos unión Matrimonial, el día 22 de noviembre de 1.978, en la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se demuestra del Acta de matrimonio N° 488, que anexamos marcada con la letra “A”, una vez contraído, el vinculo matrimonial decidimos establecer nuestro domicilio conyugal, en la calle principal de la Urbanización Las Colinas de Araure, Quinta Luisana de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. De esa unión procreamos dos Hijos: L.G.M.P. y L.M.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.491.585 y 16.362.863, respectivamente. Es el caso, ciudadano Juez, que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido acudir ante su competente Autoridad, a fin de expresarle nuestro deseo de SEPARARNOS DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia le solicitamos muy respetuosamente, decrete nuestra SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENS, en base a las cláusulas que acordamos y que especificamos a continuación: PRIMERA: Convenimos expresamente en que una vez suscrito esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, casa uno quedará en plena libertad de fijar su domicilio, donde así lo considere conveniente. SEGUNDA: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1°.- Constituimos la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CHAPARRALITO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 2°.- Constituimos la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARAMACATE, SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 3°.- Constituyó el ciudadano M.G.M.C., la Sociedad Mercantil CORRETAJE DE SEGUROS ACARIGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (C.O.A.S.A.), domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 4°.- Constituyó la ciudadana C.M.P.F., la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA CEDRAL C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 5°.- Constituyeron, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FINANCIERAS”, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERFICA), de este domicilio. 6°.- Los derechos sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno ubicada, en un lote de mayor de extensión en el Tuque, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F., la cual tienes DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.516,38 Mts). 7°.- Un inmueble que consiste en un APARTAMENTO N° P.H.4|, ubicado en la planta 5 del EDIFICIO “LAS PALMERAS”, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F.. 8°.- Un inmueble consistente en una parcela de terreno y las bienhechurías existentes sobre el, ubicada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en el Sector denominado “El Cerrito”, vía que conduce al caserío “Camburito”. 9°.- Las Bienhechurías y fomentaciones construidas en 9 lotes de terrenos, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), antiguo INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), ubicados en el ASENTAMIENTO CAMPESINO CHAPARRAL, MUNICIPIO AGUA B.D.E.P., que conforman las parcelas (números 04, 05, 06, 07, 08, 50, 51, 54, y 55), las cuales en conjunto y fusionada forman y comprende una misma unidad de Producción Agrícola, estos en una extensión en su totalidad de (141,35 HAS), en las referidas parcelas de terreno existen las siguientes bienhechurías: 1.) Dos Galpones con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con (490 Mts) de construcción. 2.) Una casa con paredes de bloques de (45 Mts) de construcción, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventas. 3.) Un caney, una oficina, y un baño con (32 Mts) de construcción, una cerca de (250 Mts) de alfajol. 4.) 1.400 metros lineales de tendido eléctrico. 5.) Dos transformadores de 25 kva. 6.) Dos motores eléctricos de 75 hp. 7.) Seis Kilómetros de Carretera interna totalmente engranzonada y compactada. 6.) 140 Has), mecanizadas, deforestadas y niveladas con láser. 8.) Tres pozos con 105 Mts de profundidad, para instalaciones. 9.) Tres bombas de riego de 14 pulgadas. 10.) Cuatro Kilómetros de canales de riego y drenaje. DE LOS BIENES MUEBLES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1.- Un Tractor A.M. MASSEY FERGUSON; MODELO: 680/4WD; SERIAL DE CHASIS: 6804155273; SERIAL DE MOTOR: YB31495B000435K. 2.- Un Tractor A.M. MASSEY FERGUSON; MODELO: 680/4WD; SERIAL DE CHASIS: 6804155266; SERIAL DE MOTOR: YB31495B000375K. 3.- Un Tractor A.M.J. DEERE; MODELO: 7505 ROPS140HP TEC/SEG; SERIAL DE CHASIS: CQ7505A030129; SERIAL DE MOTOR: J06068T106364. 4.- Un Tractor A.M.J. DEERE; MODELO: 7505 ROPS140HP TEC/SEG; SERIAL DE CHASIS: CQ7505A030186; SERIAL DE MOTOR: J06068T106361. 5.- Una Cosechadora de Arroz Marca: MASSEY FERGUSON; MODELO: 5650/4WD; SERIAL DE CHASIS: 5650154752; SERIAL DE MOTOR: 30778736. 6.- Una Cosechadora de Arroz Marca: MASSEY FERGUSON; MODELO; 5650/4WD; SERIAL DE CHASIS: 5650154744; SERIAL DE MOTOR: 30778634. 7.- Una Camioneta Marca: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2004; COLOR: VERDE; PLACA: JAK85Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N141100030; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS. 8.- Una Lancha, lancha tipo a motor; MARCA: CORALINE; MODELO 232 CONSOLA CENTRAL, CASCO DE FIBRA DE VIDRIO; SERIAL DEL CASCO: 03CC232009; COLOR: BLANCO; ESLORA: SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 Mts); MANGA: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts); PUNTAL: CERO METRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (0,58 Mts); TONELADAS DE ARQUEO BRUTO 2,14 Y NETO 0,54. 9.- Una Acción Tipo B040 DE LA GRAN M.D.R., C.A. 10.- Una Camioneta, Marca: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4X 2 5ª/T; AÑO: 2005, COLOR: GRIS MICA METALICA; PLACA GCJ92K, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R958027082; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0624479, USO: PARTICULAR. 11.- Dos equipos de Recepción Láser; Una Rastra de 32 Discos; Una Tradilla de Nivelación Grande; Una Rastra de 24 Discos; Un Equipo Láser, Una Rastra Hidráulica; Una Aspejadora Tractor; Una Abonadora; Una Pala Hidráulica; un Subsolador; dos Subsoladores de Caucho; Un Tractor JHON DEERE 4250; Un TRACTOR JHON DEERE 8650 (PARA NIVELAR); Un TRACTOR FORD TW20; Un Tractor FORD TW25; Un Tractor MASSEY FERFUSON 290; un Tractor LANDINI 10000; Un Tractor LANDINI 8500; Un Tractor FORD 5000; Dos Rastrillos para Limpiar Caña; Dos BIG ROME; Tres Gandolitas; Ocho Ruedas para Batir; Dos Asperjadoras Espalda; Un Cultivador; Dos Maquinas de Soldar; dos Compresores de Aire; Una Rastra de 24 Discos; Una Rastra de 32 Discos; Una Rastra de 20 Discos; Un Patrol Caterpillar 14 E; Una Tradilla Pequeña; Un Equipo de Recepción Láser; Dos Abonadoras; Una Pala Hidráulica Pequeña; Un Abono Cultivo; Una Surcadora; Dos Asperjadoras Espalda; Una Rotativa para Maleza. 12.-Un Camión, MARCA: FORD; MODELO: F-750; TIPO: CAVA; AÑO: 1978; COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 365-HAD; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75U38141; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA. 13.- Un Camión, MARCA: FORD; MODELO: F-600; TIPO: ESTACA; AÑO: 1979; COLOR: ROJO Y BLANCO; PLACA: 742-KBE; SERIAL DE CARROCERIA: AJF60VJ64457; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA. TERCERO: Declaramos que hasta la presente fecha existen los siguientes PASIVOS: de la comunidad conyugal como son el capital y los intereses los cuales estarán variando conforme a la tasa de los mismos establecida por los bancos ha la oportuna fecha de pago por ante las entidades bancarias que se mencionan a continuación: 1.- PAGARES BANCO PROVINCIAL N° 32020, VENCIMIENTO 15-10-2005 POR (Bs. 35.000.000,oo); N° 35402, VENCIMIENTO 21-01-2006, POR (Bs. 45.000.000,oo); N° 33655, VENCIMIENTO 21-01-2006, POR (Bs. 50.000.000,oo); N° 37499, VENCIMIENTO 11-02-2006, POR (Bs.40.000.000,oo); N° 37502, VENCIMIENTO 18-02-2006, POR (Bs. 40.000.000,oo); N° 38665, VENCIMIENTO 18-02-2006, POR (Bs. 40.000.000,oo); Y N° 27086, VENCIMIENTO 30-04-2004, POR (Bs. 31.830.368,56). 2.- CRÉDITO FONDAFA, VENCIMIENTO PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2006, POR Bs. 48.350.034,80. 3.- HIPOTECA MOBILIARIA COSECHADORAS A FAVOR DEL BANCO PROVINCIAL, LA 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA DÍA 25-02-2006 POR Bs. 35.333.333,oo; LA 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 25-08-2006, POR Bs. 35.333.333,oo; LA 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 25-02-2007, POR Bs. 35.333.333,oo; LA 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 25-08-2007, POR Bs. 35.333.333,oo. 4.- PRESTAMO BANESCO, LA 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 20-03-2006, POR Bs. 6.784.000,oo; LA 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 16-09-2006, POR Bs. 6.784.000,oo; LA 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 15-03-2007, POR Bs. 6.784,000,oo; LA 7ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-09-2007, POR Bs. 6.784,000,oo; LA 8ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 09-03-2008, POR Bs. 6.784,000,oo; LA 9ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 09-03-2008, POR Bs. 6.784,000,oo; LA 10ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 04-03-2009, POR Bs. 6.784,000,oo. 5.- PRESTAMO BANESCO (TRACTOR II), LA 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 16-04-2006, POR Bs. 8.848.000,oo; LA 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 13-10-2006, POR Bs. 8.448.000,oo; LA 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-04-2007, POR Bs. 8.448.000,oo; LA 7ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 08-10-2007, POR Bs. 8.448.000,oo; LA 8ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 05-04-2008, POR Bs. 8.448.000,oo; LA 9ª CUOTA CON VENCIMENTO EL DÍA 02-10-2008, POR Bs. 8.448.000,oo; LA 10ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-03-2009, POR Bs. 8.448.000,oo. 6.- PRESTAMOS DE TRACTORES BANCO PROVINCIAL, LA 2ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-02-2006, POR Bs. 28.333.000,oo, LA 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-08-2006, POR Bs. 28.333.000,oo, LA 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-02-2007, POR Bs. 28.333.000,oo, LA 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-08-2007, POR Bs. 28.333.000,oo, LA 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-02-2008, POR Bs. 28.333.000,oo. 7.- PRESTAMO DE BANESCO, LA 1ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2006, POR Bs. 66.666.666,oo; LA 2ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2007, POR Bs. 66.666.666,oo; LA 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2008, POR Bs. 66.666.666,oo. Todos los pasivos exclusivos de las maquinarias agrícolas, anteriormente descrito se evidencian de Hipotecas Mobiliarias y Prendas sin desplazamiento de posesión de las referidas Maquinarias Agrícolas, a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., según consta en documento que anexa. Y en consecuencia serán a cargo de cada uno de los cónyuges, las deudas y bienes que cada uno adquiera, a partir de la fecha de la firma de este documento, por ante este Juzgado, así como también serán de la única y exclusiva cuenta del que los haya adquirido. Asimismo, cada uno por separados , hará suyos los frutos de sus trabajos o industria. UN BIEN INMUEBLE EN EL EXTRANJERO: UN APARTAMENTO, en la ciudad de Montreal Québec, de Canadá, ubicado en la siguiente dirección: 1625, L.A., apartment 1804, H3H 2T5, CUARTA: En virtud de la descripción total de los bienes que conforman la comunidad conyugal, procedemos a separarlos y liquidarlos de mutuo acuerdo, realizando el siguiente convenio de adjudicaciones y renuncias: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para pagar el porcentaje de la comunidad de gananciales a M.G.M.C., se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: 1.- Todas las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CHAPARRALITO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 2.- Todas las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARAMACATE, SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 3.- Todas las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil CORRETAJE DE SEGUROS ACARIGUA, SOCIEDAD ANONIMA (C.O.A.S.A), domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. 4.- Todas las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FINANCIERAS”, COMPAÑÍA ANONIMA, (INVERFICA), de este domicilio. BIENES MUEBLES: A.- Un TRACTOR A.M.: MASSEY FERGUSON; MODELO 680/4WD; SERIAL DE CHASIS: 6804155266; SERIAL DE MOTOR: YB31495B000375K. B.- Un TRACTOR A.M.: JHON DEERE; MODELO: 7505 ROPS140HP TEC/SEG; SERIAL DE CHASIS: CQ7505A030186; SERIAL DEL MOTOR; J06068T106361. C.- Una COSECHADORA DE ARROZ MARCA: MASSEY FERGUSON; MODELO 5650/4WD; SERIAL DE CHASIS: 5650154752; SERIAL DE MOTOR: 30778736. D.- Una COSECHADORA DE ARROZ MARCA: MASSEY FERGUSON; MODELO 5650/4WD; SERIAL DE CHASIS: 5650154744; SERIAL DE MOTOR: 30778634. E.- Una CAMIIONETA, MARCA: JEEP; MODELO: GRAN CHEROKEE; AÑO: 2004; COLOR: VERDE; PLACA: JAK85Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N141100030; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS. F.- Una LANCHA TIPO MOTOR; MARCA: CORALINE; MODELO: 232 CONSOLA CENTRAL; CASCO DE FIBRA DE VIDRIO; SERIAL DEL CASCO: 03CC232009; COLOR: BLANCO; ESLORA: 6,70 Mts.; MANGA 2,60 Mts.; PUNTAL 0,58 Mts.;TONELADAS DE ARQUEO BRUTO 2,14 Mts.Y NETO 0,54 Mts. G.- Una ACCIÓN TIPO B040 DE LA GRAN M.D.R., C.A. H.- Un equipo de Recepción Láser; Una Rastra de 32 Discos; Una Tradilla de Nivelación Grande; Una Rastra de 24 Discos; Un Equipo Láser, Una Rastra Hidráulica; Una Asperjadora Tractor; Una Abonadora; Una Pala Hidráulica; un Subsolador; Un Subsolador de aire; Un Tractor JHON DEERE 4250; Un Tractor JHON DEERE 8650; Un Tractor FORD TW25; Un Tractor LANDINI 8500; UN Rastrillo para Limpiar Caña; UN BIG ROME; DOS Gandolitas; Ocho Ruedas para Batir; Dos Asperjadoras Espalda; Un Cultivador; UNA Maquina de Soldar; UN Compresor de Aire; Los siguientes pasivos con los intereses que se generen hasta el definitivo pago por ante los bancos los cuales se describen a continuación: 1.- PAGARES BANCO PROVINCIAL N° 32020, VENCIMIENTO 15-10-2005 POR (Bs. 35.000.000,oo); N° 35402, VENCIMIENTO 21-01-2006, POR (Bs. 45.000.000,oo); N° 33655, VENCIMIENTO 21-01.2006, POR (Bs 50.000.000,oo); N° 37499, VENCIMIENTO 11-02-2006, POR (Bs. 40.000.000,oo); 37502, VENCIMIENTO 18-02-2006, POR (Bs. 40.000.000,oo); N° 38665, VENCIMIENTO 18-02-2006, POR (Bs. 40.000.000,oo); y 27086, VENCIMIENTO 30-04-2004, POR (Bs. 31.830.368,56). 2.- CRÉDITO FONDAFA, VENCIMIENTO PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2006. 3.- HIPOTECA MOBILIARIA COSECHADORAS A FAVOR DEL BANCO PROVINCIAL, 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 25-02-2006, POR Bs 35.333.333,oo; 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 25-08-2006, POR Bs. 35.333.333,oo; 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 25-02-2007, POR Bs. 35.333.333.oo; 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 25-08-2007, POR Bs. 35.333.333,oo. 4.- PRESTAMO DE TRACTORES BANCO PROVINCIAL, 2ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 11-02-2006, POR Bs. 28.333.000,oo; 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 11-08-2006, POR Bs. 28.333.000,oo; 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 11-02-2007, POR Bs. 28.333.000,oo; 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 11-08-2007, POR Bs. 28.333.000,oo; 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 11-02-2008, POR Bs. 28.333.000,oo. 5.- PRÉSTAMO TRACTOR I, 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 20-03-2006, POR Bs. 6.784.000,oo. 6.-PRÉSTAMO TRACTOR II, 4ª CUOTA CON VENCIMIENTO PARA EL DÍA 16-04-2006, POR Bs. 8.448.000,oo

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagar el porcentaje de la comunidad de gananciales a C.M.P.F., se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: 1.- Todas las acciones de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA CEDRAL C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa. 2.- Un inmueble que consiste en una parcela de terreno ubicada en un lote de mayor de extensión en el Tuque, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F.. 3.- Un inmueble que consiste en un APARTAMENTO N° P.H.4, ubicado en la planta 5 del edificio “LAS PALMERAS”, jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito S.d.E.F.. 4.- Un inmueble consistente en una parcela de terreno y las bienhechurías, ubicada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en el sector “El Cerrito”, en la vía que conduce al caserío “Camburito”, constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (694,75 Mts2). 5.- Bienhechurías y fomentaciones hechas en 09 LOTES DE TERRENOS propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), antiguo de INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), ubicados en el ASENTAMIENTO CAMPESINO CHAPARRAL, Municipio Agua B.d.E.P., que conforman las parcelas números 04, 05, 06, 07, 08, 50, 51, 54 y 55, las cuales en conjunto y fusionadas forman una misma unidad de Producción Agrícola con una extensión en su totalidad de (141,35 HAS), en las referidas parcelas de terrenos existen las siguientes bienhechurías: 1.- Dos Galpones con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, con (490 Mts.) de construcción. 2.- Una casa con paredes de bloques de (45 Mts.) de construcción, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas. 3.- Un Caney, una oficina, y un baño, con (32 Mts) de construcción, con un área de (259 Mts) de alfajol. 4.- (1.400) metros lineales de tendido eléctrico. 5.- Dos transformadores de 25 kva. 6.- Dos motores eléctricos de 75 hp. 7.- Seis kilómetros de carretera interna totalmente engranzonada y compactada. 6.- (sic) (140 Has), mecanizadas, deforestadas y niveladas con láser. 8.- Tres pozos con 105 mts de profundidad, para instalaciones. 9.- Tres bombas de riego de 14 pulgadas. 10.- Cuatro Kilómetros de canales de riego y drenaje.

BIENES MUEBLES: 1.-UN TRACTOR A.M.: JHON DEERE; MODELO 7505 ROPS140HP TEC/SEG; SERIAL DE CHASIS: CQ7505A030129; SERIAL DE MOTOR: J06068T106364. 2.- UN TRACTOR A.M.: MASSEY FERGUSON; MODELO: 680/4WD; SERIAL DE CHASIS: 6804155273; SERIAL DE MOTOR: YB31495B000435K. 3.- UNA CAMIONETA, MARCA: TOYOTA; MODELO : 4RUNNER 4X2 5ª/T; AÑO: 2005; COLOR: GRIS MICA METÁLICA; PLACA: GCJ92K; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R958027082; SERIAL DEL MOTOR: 1GR-0624479; 4.- UN TRACTOR FORD TW20; UN TRACTOR MASSEY FERGUSON 290; UN TRACTOR LANDINI 10000; UN TRACTOR FORD 5000; UNA ROTATIVA PARA MALEZA; UNA RASTRA DE 24 DISCOS; UNA RASTRA DE 32 DISCOS; UNA RASTRA DE 20 DISCOS; UN SUBSOLADOR DE CAUCHO; UN PATROL CATERPILLAR 14 E; UNA GANDOLITA REMOLQUE; UNA TRADILLA PEQUEÑA; UN BIG ROME; UN EQUIPO DE RECEPCION LÁSER; UNA ABONADORA; UNA PALA HIDRÁULICA PEQUEÑA; UN RASTRILLO PARA LIMPIAR CAÑA, UN MAQUINA DE SOLDAR; UN COMPRESOR DE AIRE; UN ABONO CULTIVO; UNA SURCADORA; DOS ASPERJADORAS ESPALDA. 5.- UN CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1978; COLOR: VERDE Y GRIS; PLACA: 365-HAD, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75U38141; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA. 6.- UN CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: F-600; AÑO: 1979; COLOR: ROJO Y BLANCO; PLACA: 742-KBE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60VJ64457; SERIAL DEL MOTOR: V-8; USO: CARGA. LOS PASIVOS: 1.- PRÉSTAMO BANESCO, 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO 16-09-2006, POR Bs. 6.784.000,oo; 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 15-03-2007, POR Bs. 6.784.000,oo; 7ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-09-2007, POR Bs. 6.784.000,oo; 8ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 09-03-2008, POR Bs. 6.784.000,oo; 9ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 09-03-2008, POR Bs. 6.784.000,oo; 10ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 04-03-2009, POR Bs. 6.784.000,oo. 2.- PRÉSTAMO BANESCO (TRACTOR II), 5ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 13-10-2006, POR Bs. 8.448.000,oo; 6ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 11-04-2007, POR Bs. 8.448.000,oo; 7ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 08-10-2007, POR Bs. 8.448.000,oo; 8ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 05-04-2008, POR Bs. 8.448.000,oo; 9ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 02-10-2008, POR Bs. 8.448.000,oo; 10ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-03-2009, POR Bs. 8.448.000,oo. 3.- PRÉSTAMO DE BANESCO, 1ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2006, POR Bs. 66.666.666,oo; 2ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2007, POR Bs. 66.666.666,oo; 3ª CUOTA CON VENCIMIENTO EL DÍA 31-05-2008, POR Bs. 66.666.666,oo. QUINTA: Con las adjudicaciones y renuncias precedentes que se perfeccionaran con el Registro del presente documento por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondientes declaramos que renunciamos a todos los derechos gananciales que nos correspondan en cada uno de los bienes descritos, y que aprobamos y suscribimos en señal de conformidad, en la presente separación y/o partición de bienes amigables. SEXTA: Hacemos la tradición legal correspondiente y por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de ley, en caso de evicción. De igual dejamos expresa constancia que sobre los inmuebles y muebles que se adjudican no pesa ningún tipo de gravamen, ni nada deben por impuestos Nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Es expresamente convenido y así lo aceptan las partes que suscriben la presente escritura que los PASIVOS de la comunidad conyugal van ha seguir figurando en las entidades bancarias a nombre del ciudadano M.G.M.C., ya identificado, y comprometemos a la ciudadana C.M.P.F., a pagar los pasivos a las entidades Bancarias con sus respectivos intereses a su vencimiento, respondiendo la ciudadana C.M.P.F., por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles al ciudadano M.G.M.C., por el incumplimiento en sus pagos. OCTAVA: las partes se otorgan reciproco finiquitos y declaran y dejan expresa constancia que renuncian a la rescisión por lesión de la comunidad de gananciales y/o conyugal; así como también ha cualquier tipo de acción sea esta judicial, extrajudicial, presente eventual o futura relacionada con la presente separación de cuerpos y de bienes amigables. NOVENA: Finalmente, declaramos que a los fines de nuestra notificación, constituimos como domicilios los siguientes: C.M.P.F.: Calle principal de la Urbanización las Colinas de Araure, Quinta Luisana, Municipio Araure, Estado Portuguesa; M.G.M.: Calle principal de la Urbanización las Colinas de Araure, Edificio Terraza Palace, Apartamento 8-A, Municipio Araure, Estado Portuguesa, lugar donde deberán realizarse recíprocamente todas las notificaciones y citaciones que se requieran en el presente procedimiento, lo cual se realizará por el procedimiento establecido, en el último aparte del ARTICULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por todas las razones, anteriormente expuestas, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para que se sirva declarar previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de esta unión matrimonial, con fundamento, en el ARTÍCULO 188 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, y EL ARTÍCULO 762 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por existir en este caso los supuestos de hecho necesarios para la aplicación de la normas citadas. Finalmente, solicitamos que se sirva admitir el presente escrito, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo CON LUGAR, en la SENTENCIA DEFINITIVA. A los fines de dar cumplimiento, a lo establecido, en el ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”

Anexo documentales.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 17 de noviembre del 2005.

En diligencias de fechas 26 y 27 de octubre del 2006, los ciudadanos: C.M.P.F. y M.G.M.C., asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

Con respecto a lo acordado sobre los bienes por los cónyuges el Tribunal observa:

Los derechos sobre estos bienes es de carácter privado sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y éstos se encuentran asistidos de abogado, por lo que este acuerdo debe homologarse en los términos en los que fue celebrado, anteriormente señalados en la presente decisión. Así se establece.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: C.M.P.F. y M.G.M.C., arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante La Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 22 de noviembre de 1.978, según consta en Acta de Matrimonio N° 488 e IMPARTE la homologación al acuerdo celebrado por los mismos C.M.P.F. y M.G.M.C., sobre los bienes de la comunidad conyugal.

En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento ya que alcanzaron la mayoría de edad.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, así como al Representante del Ministerio Público, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.

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