Decisión nº PJ0022009000160 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito

Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diez (10) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2008-000153

PARTE ACTORA: PREISLY ARGUELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.295.423

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.926

PARTE DEMANDADA: CENTRO HOSPITAL CARDON DEL I.V.S.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2008. Luego del analice del libelo este tribunal observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 2 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación, librándose exhorto al Estado Zulia. En fecha 19 de mayo de 2009 se dicto auto ordenando oficial a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En fecha 22 de junio de 2009 se agregar resultar del oficio enviado la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo siendo esta la ultima actuación que consta en auto.

En tal sentido, se evidencia que desde la presentación del escrito de demanda, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por derechos derivados ley del trabajo sigue la ciudadana PREISLY ARGUELLES, contra la CENTRO HOSPITAL CARDON DEL I.V.S.S.

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte actora mediante exhorto a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los DIEZ (10) día del mes de DICIEMBRE de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

NOTA: Siendo las 9:00 p.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000160

MMMF/.

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