Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy dieciocho (18) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada Z.B.D. y la Abogada GENAIRE G.F., Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7043; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Casa identificada con el número siete (07), ubicada en el barrio Nazareno, Calle Carabobo, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo de la ACCIÓN DE A.C. incoado por la ciudadana DUBRASKA K.P.S., NISKARIS SAIYUBI PRETKELIZ SÁNCHEZ y (………….) (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), representada ésta última por su progenitora ciudadana O.R.S.D. contra el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Expediente N° S-2307; comisión ésta recibida por este Juzgado Ejecutor de Medidas mediante p.d.D. en fecha 10 de noviembre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana Y.C.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.546.868, quine notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser inquilina conjuntamente con su cónyuge en el inmueble; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- La notificada manifestó al Tribunal que su cónyuge no se encuentra en el inmueble, manifestando asimismo, que se comunicaría vía telefónica con él, a los fines de informarle la presencia del Tribunal y de la medida a practicar.- Acto continuo, la notificada informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su cónyuge, indicando que el mismo se haría presente en lugar. Para lo cual el tribunal concede el lapso de una hora de espera, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 11:05 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano H.A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.546.867, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble en calidad de inquilino.- En este estado los notificados, manifestaron al tribunal que forma parte de la casa un estacionamiento techado y con puertas; en el cual funciona una carpintería del notificado.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron de seguidas a conversar, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, manifestó no poder conceder plazo alguno para que los notificados desocupen el inmueble, por ordenes de su mandante; por lo que insiste en la práctica de la medida en este momento.- El Tribunal vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda continuar con la práctica de la medida comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- Acto seguido los notificados, manifestaron al Tribunal que todos los bienes que se encuentran en el inmueble, son de su propiedad los cuales procedieron a retirar de seguidas voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a una dirección que se reservaron señalar.- En este estado el apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, expone: “Visto que en el área destinada para estacionamiento perteneciente al inmueble, funciona la carpintería propiedad del notificado, en la cual se encuentran muebles y maquinaria pesada y especializada para dicho trabajo; y por cuanto en este momento no se cuenta con el personal y maquinaria especializada para desincorporar y trasladar los bienes que se encuentran en la misma, debido a que no se tenía conocimiento de ello; aunado al hecho del difícil acceso de transporte hasta el lugar, solicito al tribunal difiera realizar la entrega material del estacionamiento que forma parte del inmueble en esta oportunidad, la cual solicitaré previamente por escrito; igualmente solicito al Tribunal se sirva realizar en este acto la entrega material del inmueble en virtud de que mis mandantes necesitan el inmueble para ocuparlo a la brevedad, toda vez que no tienen vivienda propia y viven como inquilinas, lo cual les ha afectado su patrimonio y estabilidad económica y emocional; asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión en su archivo hasta tanto mis mandantes cuenten con la logística necesaria para desincorporar y trasladar los bienes que se encuentran en el estacionamiento que forma parte del inmueble, lo cual participaré mediante diligencia ante el Tribunal solicitándole se fije nueva oportunidad.- Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar en este acto la entrega material del estacionamiento que forma parte del inmueble, por cuanto no se cuenta en este momento con el personal y transporte especializado para desincorporar los bienes que se encuentran en el área destinada para estacionamiento donde funciona una carpintería.- Seguidamente a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en resguardo de los derechos constitucionales de las partes, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente inmueble constituido por una Casa identificada con el número siete (07), ubicada en el barrio Nazareno, Calle Carabobo, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a excepción del área destinada a estacionamiento por las razones antes expuestas; a la parte querellante DUBRASKA K.P.S., NISKARIS SAIYUBI PRETKELIZ SÁNCHEZ y (………….) (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), representada ésta última por su progenitora ciudadana O.R.S.D.; en la persona de su apoderado judicial abogado L.G.M., antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LOS NOTIFICADOS

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE QUERELLANTE

LA SECRETARIA

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