Decisión nº JUN-356-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Junio del 2.008

198° y 149°

Exp. N° 15.716

DEMANDANTE: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, Inscrita en

el Registro Mercantil, bajo el N° 97,

Folios 218 al 222, tomo N° 39-B de fecha

12 de Diciembre de 1989.-

APODERADO: Abg. JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el

Inpreabogado bajo el N° 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Principal Canchunchú Viejo, Sector la

Cantera, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: B.F.L.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 3.737.659.

PODERADO: No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo..

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado en ejercicio: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 55.282, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 97, Folios 218 al 222, Tomo N° 39-B de fecha12 de Diciembre de 1989, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:

En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 22 de Abril del 2.008, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa a la ciudadana abogada R.P., quien fue debidamente notificada en fecha 05 de Mayo del 2008 y juramentada en fecha 07 de Mayo del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia de los folios 68 y 69 del presente expediente, la defensora designada compareció al proceso y en vez de Formular Oposición a la Demanda, presentó escrito de Contestación a la misma.

En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor al litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.

Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se pueda causar al demandado, cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no produciendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, así, no basta entonces con la designación y posterior juramentación del defensor Ad Litem por parte del órgano jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa, ya que ya que la función de este es en beneficio del demandado, es decir, defenderlo, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal por ello no es admisible que el defensor judicial no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 907 de fecha 20 de Mayo de 2005 y 531 de fecha 14 de abril de 2.005 entre otras.

Así, es evidente que cuando el Defensor Judicial designado, Abogada: R.P. inscrito en el InpreAbogado, bajo el N° bajo el N° 47.237, no procedió a Formular Oposición a la Demanda, lo cual en otros casos traería como consecuencia que se procederá como en Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada, pero no en el presente, ya que quedó evidenciado que la Defensora Judicial designada no cumplió cabalmente con la función que le fuera encomendada

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ajno.

Exp. N° 15.716.

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