Decisión nº 0343 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000096

PARTE OFERENTE: PREMEZCLADOS “EL CABRESTERO”, sociedad domiciliada en Ciudad Barinas, Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre del Año 2004, anotada bajo el número 61, Tomo 13-A de los Libros respectivos.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.379.191 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.506. Representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Cuatro (04) de J. delA. 2006, anotado bajo el Nº 61, Tomo: 108 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria.-

PARTE OFERIDA: H.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.899.428

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ENYITZA ROMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.126.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.632.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Julio de 2007, siendo las Cuatro (4:00) de la tarde, comparecen por una parte, el ciudadano: H.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.899.428, debidamente asistido por la abogado: ENYITZA ROMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.126.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.632 parte Oferida en la presente causa e igualmente la apoderado de la parte oferente PREMEZCLADOS “EL CABRESTERO”, sociedad domiciliada en Ciudad Barinas, Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre del Año 2004, anotada bajo el número 61, Tomo 13-A de los Libros respectivos, Abogada: B.C.D. , quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que le sea entregado en este mismo acto el cheque consignado a su favor, reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Fondo Común, Código de cuenta Cliente número 01510158024415816430, Cheque: 71-38880093 de Premezclados El Cabrestero, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.3.591.797,15 ) a nombre del ciudadano: H.A.T., supra identificado, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza;

Abg. C.G.M..

Los Comparecientes;

El Oferido: H.A.T..

Abg. Asistente del Oferido:

Enyitza Romoli.

Apoderada del Oferente:

Abg. B.D..

La Secretaria;

Abg. Thaìs Camejo.

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