Decisión nº 00087-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta de mayo de dos mil siete

196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000070

PARTE OFERENTE: PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 21 de diciembre de 2004, bajo el número 14, tomo 13-A

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.379.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.506

PARTE OFERIDA: C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.955.445

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 30 de mayo de 2007, siendo las 10:30 a.m., comparecen por una parte, el ciudadano C.A.B.A. debidamente asistido por la abogado M.D.M. parte oferida en la presente causa e igualmente la apoderado de la parte oferente PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., ciudadana B.C.D. ambas partes solicitan a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajadora por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características: Nº 23972641, de fecha 19 de mayo de 2.007, por la suma de bolívares tres millones veintiséis mil trescientos sesenta y cinco con setenta céntimos (Bs. 3.026.365,70), a favor del ciudadano C.A.B.A., librado contra la cuenta corriente Nº 0128-0075-41-7500329102, de Banco Caroni., el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal. EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle., PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí explanados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., con el ciudadano C.A.B.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista manifestación voluntaria de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

Las partes solicitan les sean acordadas copias certificadas de la presente transacción, vista la solicitud de ambas partes este Tribunal las acuerda y ordena sea realizado lo conducente para el otorgamiento de las mismas.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

Oferido

C.A.B.A.

Abogado Asistente del Oferido

Abg. MILAGRO DELGADO

Apoderado de la parte Oferente

Abg. B.C.D.

La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE

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