Decisión nº 08-07-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas; Treinta (30) de Julio de dos mil Doce (2012)

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2012-000032

PARTE OFERENTE: “PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: 21 de Diciembre del año 2004, bajo el Nº 14, Tomo: 13-A, A. Representada Legalmente por el Ciudadano: R.E. WAHAB OJEDA Y R.E.W.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.213.012 y V-11.130.101 respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: B.C.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.191 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506. Representación que consta en poder que corre inserta al folio tres (03).

PARTE OFERIDA: F.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.979.611.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIELS S.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.289.142 inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.037.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy; lunes; Treinta (30) de Julio de 2012, siendo las dos y Treinta (2:30) de la Tarde, comparecen por una parte, el ciudadano: A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.979.611 , debidamente Asistido por la Abogada: MARIELS S.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.289.142 inscrito en el inpreabogado bajo el número 162.037 e igualmente se encuentra presente la Apoderada de la parte oferente: “PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: 21 de Diciembre del año 2004, bajo el Nº 14, Tomo: 13-A, A. Representada Legalmente por el Ciudadano: R.E. WAHAB OJEDA Y R.E.W.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.213.012 y V-11.130.101 respectivamente, Abogada: B.C.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.191 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506. Representación que consta en poder que corre inserta al folio tres (03); quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega en este acto del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº04365901 con las siguientes características Banco Occidental de Descuento, Código de cuenta Cliente número: 01160133232120210100, por un monto de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 30.245,00), a nombre del ciudadano: F.P., parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. C.G.M..

Los Comparecientes,

Oferido: F.A.P.A..

Abogada Asistente del Oferido:

Mariels E.S.C..

Apoderado de la parte Oferente

Abg; B.C.D..

La Secretaria;

Abg; N.D.

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