Decisión nº 0525-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Enero de 2013.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº 5935

PARTES:

DEMANDANTE: J.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 55.282, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa Premezclado Carúpano C.A.-

Domicilio Procesal: de este domicilio.-

DEMANDADO: B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.737.659.-

Domicilio Procesal: Av. 32 entre la calle 26 y 27, Centro Comercial Río Acarigua, piso 01, oficina Nº 2, Acarigua, Estado Portuguesa.-

APODERADO: A.. Segundo A.M., Inscrito en el Inpreabogado Nº 45.767.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) INTIMACIÓN AL PAGO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Segundo A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Noviembre de 2010.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 03 de Octubre de 2012, se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presentaran sus informes.-

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dejó constancia por secretaría que ninguna de las partes presentó Informes, fijándose la causa para dictar sentencia.-

En fecha 14 de Enero de 2013, la parte demandada, consignan diligencia de Desistimiento de apelación.-

Ahora bien, Visto la diligencia presentada en fecha 14 de Enero de 2013, suscrita por el abogado S.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada B.L., mediante la cual exponen:

Que.. “Desiste de la presente apelación en la presente causa y se remita la misma al tribunal de origen, en razón que ambas partes suscribieron un acuerdo que puso fin al juicio, mediante el cual su representado canceló a la accionante Bs. 10.000,oo y solicitó la Homologación del mismo.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por el representante Judicial de la parte demandada en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Quince de Enero de Dos mil Trece (15-01-2013), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5935.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR