Decisión nº 291013110906 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 29 de octubre de 2013.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000906.

PARTE ACTORA: O.P., titular de la cédula de identidad nro. 6.328.612

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio ANTONIELA NIGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 122.752.

PARTES DEMANDADAS: PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A y PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 147.321.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 29 de Octubre de 2013, siendo las 12:00 del mediodia, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.328.612, parte actora su apoderada judicial abogada en ejercicio ANTONIELA NIGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 122.752, y la parte demandada la sociedades Mercantiles PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A y PREMEZCLADOS MORRO MIX ORIENTE, C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.321, según consta de Poder cursante en autos, quienes solicitan a la jueza instale la audiencia preliminar toda vez que lograron un acuerdo beneficioso para ambos mediante el uso de los medios alternos de resolución e co0nflictos, por lo que la jueza lo acordó en co0nformidad, dándose así inicio a la audiencia de mediación. En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al ciudadano demandante, O.P., titular de la cédula de identidad Nº. 6.328.612, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.15.234,74,), mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nº 34082864 Y 15082867, de la entidad bancaria BANESCO, el primero de ellos por la cantidad OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 8.234,74) correspondiente al monto demandado por concepto de INDEMNIZACIÓN POR PARO FORZOSO, y el segundo por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) por los montos demandados por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES derivadas de la relación laboral reclamadas, los cuales recibe el demandante en esta audiencia a su entera y cabal satisfacción, declarando y reconociendo por tanto que luego de recibir las cantidades de dinero contenidas en los efectos cambiarios descritos, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS MORRO MIX GUAYANA, C.A, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, salarios por mora, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización por termino de la relación de trabajo, tiempo de viaje, asistencia puntual y perfecta, túneles y galerías, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal. En merito de lo precedentemente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial para sus seguridad y resguardo. Agréguense a los autos copias de los efectos cambiarios recibidos por el demandante y su cedula de identidad.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

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