Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), la abogada E.L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Empresa PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con A.C., contra la P.A. Nº 00014-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Resaltado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos la parte recurrente, pretende la nulidad de una P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró infractora a la empresa hoy recurrente, lo cual fue causado por incumplimiento de la P.A. Nº 0096-2009 de fecha 02/09/2009, dictada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el trabajador J.E.S., contra la Empresa Premezclados Occidente C.A., decisión ésta que fue declarada con lugar por cuanto el mencionado trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, siendo así, estima esta Juzgadora, -en atención a la norma antes señalada-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas .

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con A.C. interpuesto por la Empresa PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., por intermedio de su co-apoderada judicial abogada E.L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, contra la P.A. Nº 00014-2010, dictada en fecha 08 de marzo de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/mbs.-

Exp. Nº 8233-2010.-

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