Decisión nº PJ602014000299 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000126

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha (Diez) 10 de Julio de 2008, por el abogado L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.027.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil PREMEZCLADOS PÌRITU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nro 21 Tomo A-42 de fecha 01 de Junio de 1993, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30110524-9, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 10 de Junio de 2008, contra el la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios signada con el Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000284 de fecha 13 de Marzo de 2008, la cual ordena pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 33.999,12) por concepto de Multa, y MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.314,44) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

En fecha 15-07-2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. Folio 12 y 13.

En fecha 15-07-2008, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas con los Nros.1219/2008, 1220/2008, 1221/2008 y 1222/2008, respectivamente.- Folio 14 al 20.

En fecha 23-07-2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la Notificación Nº 1222/2008, de fecha 15-07-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida A.V., de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada en fecha 22-07-2008, a las 02:15 p.m., por el ciudadano ILDEMARO GARCÍA, C.I.V-5.487.044, en su condición de Asistente Adm. del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de esa Gerencia Regional; quedando así notificada. Folio 23.

En fecha 23-07-2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y consignó la Boleta de Notificación N° 1219/2008, de fecha 15-07-2008, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicado en el edificio sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la C.d.E.A.; siendo debidamente recibida y firmada a las 03:10 p.m., del día 22-07-2008, por la Ciudadana JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su condición de FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; quedando así notificada. Folio 26.

En fecha 31-07-2008, se agregó escrito de reforma interpuesto por ante la URDD Civil en fecha, 30 de Julio de 2008, por el abogado L.V., debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna escrito de reforma del presente Recurso Contencioso Tributario, constante de 03 folios útiles. Folio 31.

En fecha 08-08-2008, se agregó diligencia suscrita por el abogado L.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.175, actuando en su carácter de representante legal de la parte recurrente, mediante la cual solicita que la notificación correspondiente a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se realice a través de correo certificado, con aviso de recibo a través de MRW, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 8/08/2008. Folio 34.

En fecha 11-08-2008, se dictó auto vista la diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 07/08/2008, por el abogado L.V., debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se notifique al Procurador y Contralor General de la República mediante correo certificado, constante de 01 folio útil. Folio 35

En fecha 25-09-2008, diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 23/09/2008, por el abogado L.V., debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita al Tribunal se sirva comisionar al Juzgado competente a los fines de que se practiquen las notificaciones del Procurador y Contralor General de la República, signadas con los Nros. 1220 y 1221/2008, respectivamente, constante de 01 folio útil. Folio 38.

En fecha 25-09-2008, se libró oficio Nro. 1600-2008, dirigido al Juzgado de Municipio Competente del Área Metropolitana de Caracas. Folio 39.

En fecha 16-02-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 13-02-2009, por la abogada Egly Paraguán, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual expone: “Solcito muy respetuosamente al Tribunal, que habiéndose librado el correspondiente despacho de comisión para las notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República signadas con los Nros. 1220 y 1221/2008, se sirva ordenar lo conducente a los fines de solicitar resultas de la comisión encomendada conforme al auto de fecha 25 de septiembre de 2008”, constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 45.

En fecha 02-03-2009, se agregó oficio signado con el Nro. 406/2008, de fecha 27/11/2008, presentada por ante la URDD Civil, en fecha 27-02-09, emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de comisión debidamente cumplida, constante de 13 folios útiles. Folio 62.

En fecha 09-03-2009, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. 04 mediante el cual se admitió la presente causa. 63 y 64.

En fecha 26-03-2009, se agregó escritos de pruebas presentados por ante la URDD Civil, en fecha 25-03-2009, por el abogado L.V., identificado y con el carácter acreditado en autos, constante de 01 folio útil; y por el abogado J.R., identificado y acreditado en autos, constante de 04 folios útiles y 01 anexo. Folio 75.

En fecha 03-04-2009, se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nro. 04, mediante el cual se admitió las pruebas promovidas por las partes. Folio 76 y 77.

En fecha 27-05-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 26-05-2009, por el abogado J.R., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita se tenga sin ningún valor jurídico el escrito de reforma agregado a los autos en fecha 31-07-2009, constante de 01 folio útil. Folio 80.

En fecha 02-06-2009, se agregó escrito de informes presentado por ante la URDD Civil, en fecha 01 de Junio de 2009, por el abogado J.R., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de cuatro folios útiles, sin anexos. Folio 86.

En fecha 05-11-2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 02 de Noviembre de 2009, por el abogado J.R., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 89.

En fecha 19-01-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, por el abogado L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, y recibida por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes mencionada; constante de un (01) folio útil. Asimismo el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 92.

En fecha 19-01-2011, se libró oficio Nro. 106-2011, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Folio 93 y 94.

En fecha 21-01-2011, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-01-2011, por el Abogado J.R., debidamente identificado en autos, y actuado en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita abocamiento en la presente causa, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Folio 97.

En fecha 24-01-2011, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la Boleta Notificación Nº 106/2011, de fecha 19-01-2011, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida A.V., de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada en fecha 21-01-2011, a las 02:40 p.m., por la ciudadana Abogada D.R.M., C.I.V-8.249.777, en su condición de Profesional Tributario de la División Jurídico Tributaria de esa Gerencia Regional; quedando así notificada. Folio 100.

En fecha 08-07-2011, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-07-2011, por el Abogado J.R., debidamente identificado en autos, y actuado en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. Folio 103.

En fecha 22-09-2011, se agregó diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21-09-2011, por el Abogado J.R., debidamente identificado en autos, y actuado en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. Folio 106.

En fecha 20-01-2012, se agregó diligencia presentada por el Abogado J.R., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. Folio 109.

En fecha 22-02-2013, se agregó agrego diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18-02-2013, por el Abogado J.R., debidamente identificado en autos, y actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicita al Tribunal se declare la Extinción de la Acción por Pérdida del Interés Procesal en la presente causa, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Folio 112.

En fecha 16-09-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12-08-2013, por el abogado J.R., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita que se dicte sentencia en la presente causa. Folio 115.

En fecha 24-10-2013, se dictó auto ordenando notificar al contribuyente a fin de que manifieste su interés procesal en la presente causa. Folio 116.

En fecha 24-10-2013, se libró oficio Nro. 2382/2013, dirigido al contribuyente PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A. Folio 117.

En fecha 24-10-2013, se libró oficio Nro. 2383/2013 al Juzgado de los Municipios Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 118.

En fecha 19-05-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15-05-2014, por el abogado J.R., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita que se oficie al Juzgado de los Municipios Peñalver Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión 2382/2013.- Folio 121.

En fecha 19-05-2014, se libró oficio Nro. 1343/2014, se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 122.

En fecha 05-06-2014, se agregó oficio signado con el Nro. 2038-146-14 de fecha 27-05-2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 03-06-2014, emanado del Juzgado Ordinario de de los Municipios F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante el cual remiten resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada con la boleta de notificación Nro. 2382/2013 de fecha 24-10-13 dirigida al contribuyente Premezclados Píritu, C.A. Folio 131.

En fecha 16-06-2014, se agregó oficio Nro. 2038-162-14 de fecha 04-06-2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los F.d.P. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12-06-14, mediante el cual dan respuesta al oficio 1343/2014 de fecha 19-05-2014. Folio 136.

En fecha 27-06-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25-06-2014, por el abogado L.J.V., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A., mediante la cual DESISTE del presente procedimiento. Folio 139.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 139 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.027.338 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A., en el cual manifiesta expresamente: “DESISTO de la acción y del procedimiento de impugnación del Acto Administrativo, interpuesto por esta representación judicial”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.027.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A., Contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000284 de fecha 13 de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, la cual declara que la Empresa PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A., adeuda la cantidad total en Bolívares de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.313,56), al SENIAT por concepto de Multa e Intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (03-07-2014), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/am

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