Decisión nº 0854 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1038

Valencia, 17 de abril de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0854

El 09 de marzo de 1998, el ciudadano F.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.108.364, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de PREMEZCLADO TECOAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de julio de 1996, bajo el Nº 42, Tomo 76-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07506636-7, domiciliado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, parcela M-24, Vía San D.E.C., debidamente asistido por el ciudadano E.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.049, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2005-70 del 26 de enero de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 15 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-128 emitido por el SENIAT.

El 23 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1038, librándose las notificaciones de ley.

El 11 de abril de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de PREMEZCLADO TECOAS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1038

JAYG/ms/mg

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