Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanción, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000664

PARTE ACTORA: J.A.R.B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.G.M. y la ABG. N.S.S..

PARTE DEMANDADA: Empresa “PREMEZCLAS ALIMENTICIAS INTERNACIONALES, C.A.” (PRALINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.D.F.D.J.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000664, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogado E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada en ejercicio N.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.618, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.742.469, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 05-09-2008, anotado bajo el N° 23, tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada PREMEZCLAS ALIMENTICIAS INTERNACIONALES, C. A. (PRALINCA), comparece el Abogado J.E.D.F.D.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.832, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 49, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar acuerdo transaccional con base a las siguientes consideraciones:

I

DEFINICIONES:

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a PREMEZCLAS ALIMENTICIAS INTERNACIONALES PRALINCA, C.A.

EL EX-TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse a J.A.R.B.

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR

EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

II

OBJETO DEL ACUERDO

El asunto fundamental a ser dilucidado y que constituye objeto de EL ACUERDO, es el de dirimir la controversia suscitada entre LAS PARTES con ocasión de los beneficios laborales que pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, muy especialmente en lo atinente a la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: (i) Prestación de antigüedad, (ii) utilidades fraccionadas, (iii) indemnización por despido injustificado, (iv) indemnización sustitutiva de preaviso, (v) vacaciones pendientes y/o no disfrutadas, (vi) vacaciones fraccionadas, (vii) Bono vacacional pendiente y fraccionado, (viii) sueldos retenidos, (ix) bono de producción fraccionado, (x) intereses sobre prestación de antigüedad, (xi) intereses moratorios, (xii) indexación, (xiii) costas, costos originados en v.d.p. judicial generado; y en general cualquier monto que pueda adeudar LA EMPRESA a EL EX-TRABAJADOR como consecuencia de la prestación personal de servicios desarrollada en el marco del contrato de trabajo que unió a LAS PARTES, así como también de su terminación. Por ende, no resulta posible aducir como impedimento para la celebración del presente acuerdo transaccional, la aplicación de cualquiera de los principios informadores del Derecho del Trabajo, y en particular el principio de irrenunciabilidad. Así mismo, es de destacar que se trata de un problema de hecho, cuya solución dependerá en cada caso de la característica que haya tenido la correspondiente relación jurídica, en la cual cabe perfectamente la transacción y/o el desistimiento, y el cual no afecta al orden público, razón por la cual no cabe la aplicación del Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, ni lo previsto en el encabezado del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERO

De conformidad con lo señalado en la demanda interpuesta en contra de LA EMPRESA, identificada con el número de expediente OP02-L-2008-000664 según nomenclatura que corresponde este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EL EX-TRABAJADOR aduce lo siguiente:

(i) Que comenzó a prestar servicios como trabajador de LA EMPRESA, mediante contrato de trabajo a tiempo indeterminado iniciado en fecha nueve (9) de abril de 2007, hasta el día veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho cuando finalizó su relación laboral en virtud de un despido injustificado.

(ii) Que siempre ejerció el cargo de Gerente de Planta en la sede de LA EMPRESA ubicada en la Avenida J.B.A., Sector Macho Muerto de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

(iii) Que devengaba un “Sueldo base” equivalente a Bs. 6.000,00 mensuales.

(iv) Que así mismo recibía un Bono de productividad equivalente a la cantidad de 0,01 dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $) por cada Kilogramo de producto despachado, pagaderos semestralmente a la tasa de cambio oficial vigente para el momento del despacho, siendo que existía una garantía mínima equivalente a 288 Toneladas Métricas, así como también un tope máximo de 750 Toneladas Métricas.

(v) Que adicionalmente recibía el beneficio de vivienda por un año, cuya estimación corresponde al “alquiler de apartamento localizado en zona accesible a la ciudad y planta intermedio” siendo que el condominio de la misma corría por cuenta de LA EMPRESA, tratándose de un apartamento amoblado; todo lo cual –en su decir- comporta carácter salarial estimado en la cantidad de Bs. 2.200,00 mensuales.

(vi) Que aunado a lo anterior, recibía como beneficios adicionales: a. La cantidad de sesenta (60) días de utilidades por año de servicios, b. vacaciones y bono vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, c. una póliza de seguros colectiva con cobertura en Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) cuya prima era pagada 100% por LA EMPRESA tanto para EL EX-TRABAJADOR como para su grupo familiar; y d. en general, los demás beneficios de ley.

(vii) Que en virtud de todo lo antes dicho, los “sueldos y salarios normales” ascienden a las cantidades que se precisan a continuación:

Mes Monto en Bs.

Agosto 2007 10.192,15

Septiembre 2007 8.200,00

Octubre 2007 8.491,60

Noviembre 2007 8.200,00

Diciembre 2007 8.200,00

Enero 2008 8.200,00

Febrero 2008 8.200,00

Marzo 2008 8.200,00

Abril 2008 9.600,00

Mayo 2008 23.164,00

Junio 2008 8.200,00

Julio 2008 8.200,00

Agosto 2008 9.600,00

(viii) Que durante el desarrollo de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 10.686,00 por concepto de adelanto a cuenta de las prestaciones que le correspondían.

(ix) Que con ocasión de la terminación de la relación de trabajo LA EMPRESA se negó a pagar los montos que correspondían por concepto de prestaciones sociales, en razón de lo cual se le adeudan los siguientes conceptos y montos:

  1. VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.642.35) por concepto de prestación de antigüedad.

  2. CINCO MIL CUANTROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400,00) por concepto de utilidades fraccionadas.

  3. OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.200,00) por concepto de Indemnización por despido injustificado.

  4. DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.300,00) por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso.

  5. CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de vacaciones pendientes y/o no-disfrutadas a la terminación de la relación de trabajo.

  6. MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.366,65) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  7. DOS MIL DOSCIENCOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.240,00) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período “9-4-2007 al 9-4-2008”.

  8. SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 745,60) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  9. TRES MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.006,63) por concepto de “Sueldo retenido del período trabajado entre el 16-08-08 al 26-08-08”.

  10. MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.926,40) por concepto de Bono de Producción Fraccionado.

  11. TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 383, 42) por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

(x) Que en virtud de tratarse de deudas de valor, la suma demandada sea indexada por el Tribunal de la causa a los fines de ajustar la deuda a su valor real, así como también se aplique los intereses moratorios que correspondan.

(xi) Que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil LA EMPRESA sea condenada en costas.

(xii) Que a los fines de la determinación de la cuantía, estima la demanda en la cantidad de Bs. 82.778,00.

SEGUNDO

LA EMPRESA niega y rechaza las peticiones efectuadas por EL EX-TRABAJADOR, entre otras por las siguientes razones:

(i) No es cierto que los montos pagados por LA EMPRESA por concepto de alquiler de vivienda ostenten carácter salarial. Ello en virtud de dos razones; a saber: (i) Que las sumas erogadas por LA EMPRESA por concepto de alquiler de vivienda eran pagadas directamente al arrendador de la misma, sin que EL EX-TRABAJADOR tuviere libre disponibilidad sobre las sumas pagadas; y (ii) que tal beneficio fue acordado en el marco según el cual, la contratación de EL EX-TRABAJADOR, implicaba su radicación permanente al Estado de Nueva Esparta (lugar distinto a su domicilio y residencia habitual) en razón de lo cual el compromiso tenía por objeto evitar que el patrimonio de EL EX-TRABAJADOR decreciera como consecuencia de la prestación de servicios ejecutada a favor de LA EMPRESA. Por lo tanto, no siendo consecuencia de la prestación de servicios, no teniendo por objeto retribuir al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo ejecutado sino evitar un deterioro de su patrimonio personal; y, no estando presente el atributo de la libre disponibilidad se NIEGA el carácter salarial de dicho beneficio, lo que a su vez implica también negar los salarios alegados por EL EX-TRABAJADOR.

(ii) No es verdad que al EL EX-TRABAJADOR le corresponda monto alguno por concepto de indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), esto es, la indemnización por despido injustificado, así como tampoco la indemnización sustitutiva de preaviso allí contenida. Ello en virtud que en su carácter de Gerente de Planta se trata de un Empleado de Dirección, situación esta que se desprende con claridad, toda vez que entre sus funciones se encontraban las siguientes: a. Dirigir la producción de LA EMPRESA, b. Controlar la calidad de los productos elaborados, c. Abastecer –según su criterio- de materias primas a LA EMPRESA, d. Planificar el proceso productivo de LA EMPRESA, e. Manejar directamente el personal que presta servicios para LA EMPRESA; y en general, el control de todos los procesos inherentes al objeto económico de LA EMPRESA.

(iii) Que en el marco de las condiciones de contratación, EL EX-TRABAJADOR recibió de LA EMPRESA, entre los meses de diciembre de 2007 y abril de 2008, la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de préstamo para la adquisición de una vivienda, siendo que dicho crédito no le ha sido pagado a LA EMPRESA a la fecha de la ventilación de la presente causa.

(iv) Que LA EMPRESA cumplió cabalmente todas y cada una de las obligaciones contraídas con EL EX-TRABAJADOR, por lo que en definitiva niega y rechaza la procedencia de los montos reclamados por EL EX-TRABAJADOR que se indican a continuación:

  1. VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.642.35) por concepto de prestación de antigüedad.

  2. CINCO MIL CUANTROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400,00) por concepto de utilidades fraccionadas.

  3. OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.200,00) por concepto de Indemnización por despido injustificado.

  4. DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.300,00) por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso.

  5. CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de vacaciones pendientes y/o no-disfrutadas a la terminación de la relación de trabajo.

  6. MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.366,65) por concepto de Vacaciones Fraccionadas

  7. DOS MIL DOSCIENCOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.240,00) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período “9-4-2007 al 9-4-2008”.

  8. SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 745,60) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  9. TRES MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.006,63) por concepto de “Sueldo retenido del período trabajado entre el 16-08-08 al 26-08-08”.

  10. MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.926,40) por concepto de Bono de Producción Fraccionado.

  11. TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 383, 42) por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

(v) Asimismo LA EMPRESA niega y rechaza la correspondencia de monto alguno por concepto de, indexación, intereses de mora y condenatoria de costas, toda vez que al haber cumplido cabalmente con sus obligaciones como empleador en la oportunidad establecida por la Ley, mal puede pretenderse la procedencia tales petitorios. Por lo tanto, niega y rechaza que le deba al trabajador la cantidad de Bs. 82.778,00, monto en el que fue estimada la demanda.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con LA EMPRESA y/o por su terminación; así como también por todos y cada uno de los conceptos que se detallan en la cláusula novena del presente capítulo, la Suma Neta de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.138,98) cantidad que se paga en este acto de la siguiente forma: (i) Cheque girado contra el BANCO MERCANTIL, signado con el N° 16032955, por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.957,50) a nombre de E.G.M. (quien según documento poder que riela en autos ostenta la cualidad no solo de convenir y transigir, sino además de cobrar cantidades de dinero, en efectivo y cheques bancarios hasta ser cambiados en moneda de curso legal en las taquillas bancarias); (ii) Cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el N° 66032956, por la suma de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.138,98), a nombre de J.A.R.B.; y (iii) CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 42,50) en efectivo; los cuales EL EX-TRABAJADOR declara aceptar y recibir a su más entera y total satisfacción y conformidad en este mismo acto.

CUARTO

EL EX-TRABAJADOR declara que reconoce como cierta la acreencia que a su favor ha invocado LA EMPRESA y cuyo monto asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), suma entregada por LA EMPRESA a EL EX-TRABAJADOR (entre los meses de diciembre de 2007 y abril de 2008) en calidad de préstamo con el objeto que éste adquiriera una vivienda. A dicha suma antes precisada se le considera abonada en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la LOT, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.138,98).

QUINTO

En este mismo acto, EL EX-TRABAJADOR debidamente representado por sus apoderados expresa libre y voluntariamente que, una vez recibido el cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el N° 66032956, por la suma de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.138,98) desea abonar tal cantidad al saldo pendiente de la deuda que mantiene con LA EMPRESA. Por lo tanto, solicita a LA EMPRESA que reconozca que a la fecha de la firma del presente documento, ha abonado la cantidad total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.277,96), por lo que en realidad queda a deber la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.722,04).

SEXTO

LA EMPRESA declara que, en virtud de los abonos efectuados por EL EX-TRABAJADOR expresados en el presente instrumento los cuales son contestes con la jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, EL EX-TRAJABADOR sólo queda a deber a LA EMPRESA la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.722,04).

SÉPTIMO

LAS PARTES acuerdan que EL EX-TRAJABADOR pagará a LA EMPRESA, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 71.722,04) en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales de igual monto y/o valor, siendo que a dicho monto le será aplicado la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual. La suma de dinero correspondiente será depositada por EL EX-TRAJABADOR a LA EMPRESA dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes contados a partir del mes de julio de 2009 en la cuenta bancaria cuyos datos se precisan a continuación: (i) Tipo de cuenta: Corriente, (ii) Entidad Bancaria: Banco Mercantil, (iii) Titular: PREMEZCLAS ALIMENTICIAS INTERNACIONALES PRALINCA, C.A.; N° de Cuenta: 0105-0131-85-1131058844.

OCTAVO

En caso que EL EX-TRAJABADOR deje de pagar tres (3) o más cuotas (no necesariamente sucesivas) LA EMPRESA podrá iniciar los procedimientos legales que tenga a bien, a los fines de exigir el pago de la totalidad del saldo pendiente al momento en que se materialice dicho incumplimiento, pudiendo además contener en tal demanda, los conceptos, indemnizaciones y montos adicionales que tenga a bien establecer como resarcimiento por los daños ocasionados por la mora del deudor.

NOVENO

EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL EX-TRABAJADOR (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales así como también su incidencia en los demás conceptos que integran las prestaciones sociales; (xxi) seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxiii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y/o Régimen Prestacional de Empleo, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS; y (xxxiii) daños derivados por mobbing laboral y/o acoso en el puesto de trabajo, así como tampoco ningún daño por acoso y/u hostigamiento que alegue haber sufrido entre la fecha de inicio de la relación de trabajo y la de la firma del presente documento; y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, ya que EL EX-TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX-TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA y a las COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMO

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes.

DÉCIMOPRIMERO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene EL ACUERDO a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan al Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Dejando constancia que las partes actuaron sin presión y constreñimiento alguno. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSA SILVA.

ESV/ERS/yi.-

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