Decisión nº PJ602014000380 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 16 de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000034

PARTES:

DEMANDANTE: PREMIER HOTELS, C.A.,

DEMANDADO: INCES

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 22-04-2014, por el Abogado F.A.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.065.124, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225 y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PREMIER HOTELS, S.C.S., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-04-2005, bajo el Nº 33, Tomo 5-A. quedando registrada su ultima modificación de los Estatutos Sociales bajo el Nº 180, Tomo 1-A, en fecha 29 de enero de 2013, ante ese mismo Registro Mercantil, con domicilio en la Avenida Intercomunal, El Tigre, San J.d.G., Edificio Hotel Eurobuilding Express El Tigre, Piso 1|, Oficina 1, Sector Las Virtudes, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J- 31316265-5 y con el código aportante INCE Nº 708353, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº283-2014-02-01, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha 19 de Febrero de 2014; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, en fecha 22-04-2014, por el Abogado F.A.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.065.124, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.225 y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PREMIER HOTELS, S.C.S., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11-04-2005, bajo el Nº 33, Tomo 5-A. quedando registrada su ultima modificación de los Estatutos Sociales bajo el Nº 180, Tomo 1-A, en fecha 29 de enero de 2013, ante ese mismo Registro Mercantil, con domicilio en la Avenida Intercomunal, El Tigre, San J.d.G., Edificio Hotel Eurobuilding Express El Tigre, Piso 1|, Oficina 1, Sector Las Virtudes, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J- 31316265-5 y con el código aportante INCE Nº 708353, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2014-02-01, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha 19 de Febrero de 2014. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (16/09/2014) siendo las 9:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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