Decisión nº 2079 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2373

Valencia, 14 de mayo de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2079

El 12 de abril de 2010, se le dio entrada en este Tribunal a la acción de a.c., que por declinación de competencia fuera recibido del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas interpuesta el abogado R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, en su carácter de apoderado judicial de PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de julio de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 231Qto, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30546335-2, con domicilio fiscal en la Avenida E.B., Torre Diamen, piso 9, oficinas Nros 91 al 95, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en la cual formalmente solicita A.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2009-0857 del 15 de diciembre de 2009, notificada el 21/01/10 mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-7891, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

I

ANTECEDENTES

El 21 de abril de 2004, arribó a la Aduana Principal de Puerto Cabello el Buque CMA CGM CHARDIN, el cual transportó mercancía consignada a la empresa Premium de Venezuela, C.A, según conocimiento de embarque Nº MRUBFORPBLO70004, proveniente del Puerto de Fortaleza-Brasil, un contenedor de 40” que contiene partes y piezas de Cocina de Gas, amparada en el Certificado de Origen de Mercosur, elaborado en la República Federativa de Brasil el 24/03/07 y amparado bajo la factura comercial Nº 089/07.

El 10 de mayo de 2007, (Aduanex) empresa de Asesoramiento Aduanero, C.A, agente de aduanas presentó ante la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, la Declaración de Aduanas para la Importación (DUA) registrada bajo el Nro. C-39471 (mercancía consistente de 552 unidades de cocinas a gas de uso doméstico desarmadas).

El 01 de junio de 2007, (Aduanex) empresa de Asesoramiento Aduanero, C.A consignó ante la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, copia de la c.d.R.N.d.P.I. (SEMCAMER) emitido por el Ministerio de Industria Ligeras y Comercio.

El 04 de junio de 2007, la contribuyente presentó ante la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, escrito de solicitud de nuevo reconocimiento.

El 27 de julio de 2007, la contribuyente presento antes la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello, escrito de recurso de reconsideración.

El 15 de diciembre de 2009, la administración Tributaria aduanera emitió Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0857, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó el acta de reconocimiento Nº AR-2007-39471 y acta de comiso Nº AC-2007-39471, ambas del 10 de mayo de 2007, contenida la última de ellas en la decisión administrativa Nº SNAT/INA/APPC/DO-2007-006041 del 06 de julio de 2007.

El 21 de enero de 2010, la contribuyente se dio por notificado de la resolución antes mencionada mediante Oficio Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-7891 del 15 de diciembre de 2009.

El 04 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de acción de a.c. ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana. En esta misma fecha fue remitido al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana.

El 04 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la accionante de amparo consignó escrito mediante el cual anexo original del poder para demostrar su cualidad y solicitando se declare ese tribunal competente y admita la acción de amparo.

En esta misma fecha el Tribunal Noveno dictó auto mediante la cual declaró incompetente por el territorio y declina la competencia para conocer de la acción de amparo.

El 08 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por el tribunal supra identificado de la declaratoria de incompetencia. (Folio 141).

El 09 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito solicitando se revoque la sentencia la cual se declaró incompetente el juzgado Noveno para conocer de la acción de amparo ante la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana.

El 24 de marzo de 2010, juzgado Noveno dictó auto mediante la cual oye la apelación en un solo efecto, contra la decisión del 04 de marzo de 2010 y declaró improcedente la solicitud de revocatoria.

El 25 de marzo de 2010, la U.R.D.D de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana emitió auto de comprobante de recepción de un documento al juzgado Noveno, mediante la cual el apoderado judicial suscribió diligencia solicitando sea remitido el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con sede en Valencia. En esta misma fecha se libró oficio Nº 8479 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Tributario.

El 09 de abril de 2010, se recibió ante este juzgado oficio Nº 8479 dictado el 05 de abril del presente año, procedente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana, contentivo de acción de a.c..

El 12 de abril de 2010, se le dio entrada al recurso de amparo signado con el N° 2373 y se ordenó abrir cuaderno separado.

De la revisión de las actas y documentos contenidos en el expediente este Tribunal observa:

II

DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo a la admisión de la presente acción de a.c., este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, una vez recibido la presente acción por declinación de competencia por el territorio por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana.

En el caso de autos se trata de una acción de a.c., que interpone el presunto agraviado con ocasión del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/2009-0857 del 15 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el Acta de Reconocimiento Nro. AR-2007-39471 y Acta de Comiso Nº AC-2007-39471, ambas del 10 de mayo de 2007, contenida la última de ellas en la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/ APPC/DO-2007-006041 del 06 de julio de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.

En este sentido los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Tributario expresan lo siguiente:

Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. (…)

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

(…)

  1. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

Siendo así, es clara la relación de afinidad con la materia que corresponde conocer a este Tribunal; y en lo que concierne a la competencia por el territorio, consta del libelo que la presunta agraviante es la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó el Acta de Reconocimiento Nro. AR-2007-39471 y Acta de Comiso Nº AC-2007-39471, ambas del 10 de mayo de 2007, contenida la última de ellas en la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/ APPC/DO-2007-006041 del 06 de julio de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.

Al respecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

(…)

(Subrayado por el Juez).

Este artículo pone en evidencia que efectivamente corresponde a este Tribunal conocer de la presente acción por hallarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente acción de a.c. y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE A.C.

Estando dentro de la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de a.c., este Tribunal observa:

La acción de a.c., se interpone contra acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/2009-0857 del 15 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el Acta de Reconocimiento Nro. AR-2007-39471 y Acta de Comiso Nº AC-2007-39471, ambas del 10 de mayo de 2007, contenida la última de ellas en la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/ APPC/DO-2007-006041 del 06 de julio de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello, por la presunta violación de los derechos constitucionales entre ellos el principio de la confianza legitima y que por vía de consecuencia produciendo violación directa a los derechos a la propiedad y a la libertad de la empresa contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT) considerado que la presunta agraviada no podía consignar la C.d.R. expedida por el (SENCAMER) con posterioridad a la declaración de aduanas de la mercancía importada.

Es decir, conforme a los hechos alegados, se trata de una presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por parte de un órgano de la Administración Pública Nacional, y tomando en consideración que, la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir, que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no consta que el presunto agraviado haya ejercido otros recursos ordinarios; 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y no han transcurrido los lapsos prescritos establecidos en leyes especiales, o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Este Tribunal por las razones antes expuestas considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de a.c., conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto a lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva. Se ordena la notificación al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y de la presente decisión, una vez que el presunto agraviado provea lo conducente, ofíciese al Fiscal Superior del Estado Carabobo. Notifíquese a los apoderados judiciales de PREMIUN DE VENEZUELA, C.A., a los efectos de continuar con el procedimiento de A.C., haciéndole saber a estos últimos que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional, para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral y pública de las partes, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro del lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o feriado. Líbrense lo oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) día del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2373

JAYG/dt/mg

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