Decisión nº INTERLOCUTORIAN°96-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria No. 96/2015

En fecha 16 de febrero de 1998, el abogado A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.099 y de este domicilio; actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES (PAICA), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1985, bajo el Nº 72, Tomo 67-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00219752-8; representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° HGJT-A-461 de fecha 17 de diciembre de 1997, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ratifica las Planillas de Liquidación de Gravámenes y de Autoliquidación Nros. H96-3125131, H96-3125477, H96-3126646, H96-3126708, H96-3126786, H96-3127416, H96-3127457 y H96-3127518, de fechas 05/12/96, 18/02/97, 22/04/97, 06/05/97, 21/05/97, 01/07/97, 08/07/97 y 21/07/97, respectivamente, por concepto de impuestos de importación diferenciales e impuestos al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

El 29 de junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1046 en la presente causa, declarando Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente recurrente.

En fecha 15 de junio de 2015, la abogada Y.T.M.E., quien se encuentra suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó diligencia a través de la cual solicitó a este Tribunal la remisión del presente Asunto Antiguo Nº 1065 (Asunto Nº AF47-U-1998-000135), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 16 de junio de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días de junio de dos mil quince 2015.

La Juez Temporal

L.J.T.L.

La Secretaria Accidental

M.D.C.C.

Asunto Antiguo Nº 1065

Asunto Nº AF47-U-1998-000135

LJTL/MDCC/JP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR