Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000013

ASUNTO: FP11-N-2009-000013

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 97-A Sgdo., cuyos Estatutos Sociales fueron modificados según documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 12-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados E.R.M., J.R.C.M., A.M.M.C., F.G.V., L.E.F.G., M.G.P.L. y Loanggi Del Valle R.V., Inpreabogado No. 64.497,11.408, 97.893, 107.020, 29.034, 124.870 y 125.622, respectivamente, contra el acto Nº 2009-0001, de fecha 06/01/2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que ordenó el registro del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE VENPRECAR Y SERVICIOS SIMILARES (SUTRASOVENYSS), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, declarándose improcedente la suspensión de los efectos solicitada.

Por auto dictado el nueve (09) de febrero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se instó a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas faltantes para la practica del referido emplazamiento y del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS). Igualmente se fijo traslado del Alguacil a los fines de practicar la notificación de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, se fijó nuevamente traslado del Alguacil a los fines de practicar la notificación de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, asimismo, se instó a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas faltantes a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto dictado el seis (06) de marzo de 2009, se ordenó librar despacho de comisión dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, se acordó designar Correo Especial a la ciudadana F.G.V..

Mediante diligencia presentada el seis (06) de marzo de 2009, el Alguacil de este despacho consignó oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado.

En fecha once (11) de marzo de 2009, fueron recibidas las resultas de la comisión dirigida al Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativa a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin cumplir.

Por auto dictado el trece (13) de marzo de 2009, se ordenó el desglose de la comisión del presente expediente, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la oficina de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Asimismo, se fijó traslado a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de marzo de 2009, el alguacil de este despacho consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado.

Por auto dictado el veintitrés (23) de marzo de 2009, se ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de error al momento de su entrega por el recurrente.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acordó designar Correo Especial a la ciudadana F.G.V..

Por auto dictado el treinta y uno (31) de marzo de 2009, se fijó traslado del Alguacil a los fines de citar al representante legal del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS).

Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de abril de 2009, la abogada F.G., consignó oficio firmado y sellado dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano L.G., en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS).

Por auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relativas a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado en fecha cinco (05) de mayo de 2009, se fijó traslado del Alguacil dirigido a los terceros. En fecha cuatro (04) de junio de 2009, se fijó nuevamente traslado a los fines de emplazar a los terceros interesados.

Mediante auto dictado en fecha 1º de julio de 2009, se fijó traslado del Alguacil a los fines de emplazar al ciudadano L.G., en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), siendo fijada nuevamente en fecha diecisiete (17) de julio de 2009.

Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano L.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de octubre de 2009, la abogada F.G., dejó constancia de haber recibido Cartel de Emplazamiento dirigida al representante legal de SUTRASOVENYSS. Asimismo, en fecha veintiséis (26) octubre de 2009, consignó el referido cartel publicado en los diarios Nueva Prensa y Correo del Caroní.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, se declaró improcedente el nombramiento del defensor judicial solicitado por la parte recurrente.

Mediante auto dictado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, se fijó traslado del Alguacil a los fines de fijar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS). Asimismo, en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, se instó a la parte diligenciante a ponerse de acuerdo con la Secretaria a los fines de fijar el referido cartel.

Mediante diligencia de fecha 1º de marzo de 2010, presentada por la Secretaria de este Juzgado Superior dejó constancia de haber fijado en el domicilio del ciudadano L.G., en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS).

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2010, presentada por la abogada F.G.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    La coapoderada judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…(d)e conformidad con las facultades que me fueron otorgadas, procedo a DESISTIR del presente recurso…”.

    Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada F.G. se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto del folio treinta y cuatro (34) al cuarenta y tres (43) de la primera pieza del presente expediente, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., contra el acto Nº 2009-0001, de fecha 06/01/2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que ordenó el registro del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE VENPRECAR Y SERVICIOS SIMILARES (SUTRASOVENYSS).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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