Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000027

En fecha once (11) de octubre de 2007, se recibió en este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, VENPRECAR C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1989, quedando anotada bajo el Nº 35, Tomo 97-A Sgdo, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 61, Tomo 172-A-Sdo, sucesora de Orinoco Iron, C.A., representada judicialmente por los abogados M.H., M.E.T.L., F.Z.W., A.H.R., M.G.R.E., J.A.C.S. y E.S.R., Inpreabogado Nros. 15.665, 55.456, 76.056, 98.944, 98.797, 106.937 y 43.396, respectivamente, contra el acto contenido en el Oficio Nº 070-06, de fecha veintisiete (27) de abril de 2006, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y D.A., del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante el cual certificó que el trabajador A.B.P.G., cédula de identidad Nº V-11.514.658, presentó Hernia Discal, Lumbalgia Crónica, que ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-1579, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana M.A., en su condición de Abogada adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-1888, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana B.R., en su condición de Receptor Informador adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencias presentadas en fecha siete (07) de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 07-1581, dirigido al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yolayda Atagua, en su condición de Secretaria adscrita a la referida dirección y boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano A.B.P.G., sin firmar.

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de mayo de 2008, se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano A.B.P.G.. Se libró boleta de emplazamiento.

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, se ordenó agregar al expediente los antecedentes administrativos del acto impugnado, que fueron remitidos mediante oficio Nº OV-5939-2008, de fecha ocho (08) de mayo de 2008, suscrito por la Directora Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A..

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano A.B.P.G., sin firmar.

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de agosto de 2008, se ordenó agregar al expediente las copias certificadas de los antecedentes administrativos solicitados, los cuales fueron remitidos mediante oficio Nº OV-7047-2008, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, suscrito por el Jefe de la Unidad de Sanciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A..

Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado en fecha dos (02) de diciembre de 2008, se agregaron las resultas provenientes de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., relativas a la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de enero de 2009, el abogado E.Á., Inpreabogado Nº 106.516, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.B.P.G., se da por notificado del presente proceso.

Por auto dictado en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y se instó a la parte recurrente a consignar un (01) juegos de copias, a los fines de librar el despacho de comisión respectivo.

Por auto dictado en fecha dos (02) de marzo de 2010, se ordenó librar oficio de emplazamiento dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y se ordenó librar el despacho de comisión ordenada en fecha cuatro (04) de febrero de 2010, a los fines de practicar el referido emplazamiento.

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-421, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana B.R., en su condición de Receptor Informador adscrita a la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debidamente cumplida.

Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Se libró cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el Diario El Nacional de fecha 19/07/2010.

Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, la abogada A.M., Inpreabogado Nº 97.893, consignó copia certificada de la renuncia a los poderes especiales otorgados a los abogados J.R.C.M., E.R.M., A.M.M.C., F.G.V., L.E.F.G., A.V.M., M.G.P.L. y Loanggi del Valle R.V., a los cuales se les acreditaba la representación de la sociedad mercantil Orinoco Iron, S.C.S.

Mediante acta levantada en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que las partes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se celebraría en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, VENPRECAR C.A. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS DEL CARONÍ, C.A. contra el acto contenido en el Oficio Nº 070-06, de fecha veintisiete (27) de abril de 2006, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y D.A., del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante el cual certificó que el trabajador A.B.P.G., cédula de identidad Nº V-11.514.658, presentó Hernia Discal, Lumbalgia Crónica, que ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TEMPORAL.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    BETTI OVALLES LOBO

    LA SECRETARIA

    A.F. FABRIS

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