Decisión nº 1280 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida de secuestro, formulada en el libelo de la demanda, presentado en fecha 10 de agosto de 2009, por la abogada K.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.558, en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, en representación del ciudadano PRESBITERIO J.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.779.

El Tribunal para decidir observa:

Que la parte en el libelo de la demanda solicita una medida de secuestro en un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., cuyos linderos son: SUR: cerca de pretil, tomando de la punta de éste hacia la izquierda en línea recta por una cañadita que parte una lomita de paja hasta dar con la cava que separa el terreno de J.A.J. y de la otra punta de pretil hacia la derecha, tira una línea hasta dar con el río. NORTE: Una corriente de agua titulada “Quebrada El Magino” desde una chorrera alta, hasta su desemboque en el Río Aracay, frente a un volcancito nuevo, sobre el cual existe una piedra blanca enclavada hacia el pie de barbecho o huerta de la casa de la mesita; POR ORIENTE: En Río Aracay y POR OCCIDENTE: La cava y peñas que separe terreno de J.A.J..

Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 22 de junio de 2009, decretó medida de protección a la producción en el mismo lote de terreno, específicamente en la solicitud Nº 226, formulada por el ciudadano B.A.G.O., y en la misma se aperturó incidencia la cual no ha sido resuelta, es por lo que se declara improcedente la referida solicitud de medida de secuestro, realizada por la abogada K.C.R.L., en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, en representación del ciudadano PRESBITERIO J.A.Q.. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

Exp. Nº 3134

dhs.-

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