Decisión nº 353 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001735

ASUNTO : LP11-P-2009-001735

AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Realizada como ha sido el día de hoy diecinueve de Octubre del año dos mil nueve, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: PRESENTACION DE LOS S.R., venezolano, de 56 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula N° 5.344.386, natural de la Aldea Venegara, Municipio Vargas del Estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1952, hijo de S.M.R. (f), domiciliado en la Carrera 03, casa N° 02-18, Barrio Sucre, Parte baja, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quién estuvo representado por la abogada I.G.G.M.; y en consecuencia el Tribunal observa:

PRIMERO

El abogado W.E.Y.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación que presentó contra el acusado: PRESENTACION DE LOS S.R., anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 12-05-2009, en horas de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de Comisión en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., efectuando operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con el equipo de Opacidad Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por la Teniente PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, cuando visualizaron el vehículo Marca: MACK; Modelo: RD-600; Año: 1997; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Color: BALNCO; Placas: 64P – AAP; Serial Carrocería 1M3P114K1WM001941; con remolque Marca: REMYVECA; Modelo: 1992; Tipo: BATEA; Clase: REMOLQUE; Color: ASMARILLO; Placas 240-SAM; Serial 02216, el cual era conducido por el ciudadano F.J.D.N., titular de la cédula de identidad N° 18.715.947 y al efectuarse la prueba de opacidad, las emisiones de gases del referido vehículo, superó los límites permitidos en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, lo que motivó que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo remitiendo el procedimiento al Ministerio Público, determinándose en el transcurso de la investigación que el vehículo Placas 64P-AAP, es propiedad del imputado PRESENTACIÓN DE LOS S.R. y que dicho vehículo circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Teniente Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, la misma señaló “Al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehículo superó el valor del límite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos entre los años 1990 a 1999, la opacidad es de 70%, arrojando como resultado 82,1%), estipulado en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, desprendiéndose de las resultas de la investigación que la conducta desplegada por el imputado Presentación de los S.R., en su carácter de propietario del vehículo placas 64P-AAP, al circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva. Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta el sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte; el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire.

SEGUNDO

El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: 1.- Testimonio de la funcionaria Teniente (GNB) Ing. For. PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, con sede en la Ciudad de Mérida, a los fines de que rinda declaración sobre los hechos, por cuanto participó en el procedimiento policial y realizó el informe técnico, en el cual después de un ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehículo placas 64P-AAP, arrojó como resultado 82,1%, el cual resultó por encima de 70%, opacidad estipulada en el artículo 10, del Decreto 2673, publicado en Gaceta Oficial 36.532 de fecha 04.09-1998, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de fuentes Móviles…; 2.- Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial practicado por ellos en fecha 12-05-2009; 3.- Testimonio del funcionario Sargento Mayor de Primera Ing. For. J.P.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, a los fines de que declare en relación a la prueba de opacidad realizada al vehículo placas 64P-AAP; 4.- Testimonio del funcionario Sargento mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación a la Experticia de reconocimiento de seriales practicada al vehículo Marca: MACK; Modelo: RD-600; Año: 1997; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Color: BALNCO; Placas: 64P–AAP; Serial Carrocería 1M3P114K1WM001941; con remolque Marca: REMYVECA; Modelo: 1992; Tipo: BATEA; Clase: REMOLQUE; Color: ASMARILLO; Placas 240-SAM; Serial 02216, retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional. 5.- Testimonio del funcionario Sargento mayor de Segunda ZAMBRANO J.G., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación a la Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de vehículo Marca: Remyveca, Modelo 1992, Tipo Batea; Clase Remolque, Color amarillo, Placas 240-SAM, serial 02216, de fecha 03-10-2007; 6.- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía, del Estado Mérida, a los fines de que declare en relación a la Experticia de Mecánica y Funcionamiento del vehículo retenido; 7.) Testimonio de la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, a los fines de que declare sobre la opinión emitida oír ella sobre los Efectos que generan al Ambiente y a la Salud, las emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Acta de Investigación Penal N° SIP 128/, de fecha 13-05-2008, suscrito por los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de Comisión en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. 2.) Informe Técnico de fecha 13-05-2009, suscrito por la funcionaria Teniente (GNB) Ing. For. PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, con sede en la Ciudad de Mérida; 3.) Informe Técnico de fecha 03-06-2009, suscrito por el funcionario Sargento Mayor de Primera Ing. For. J.P.R., adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, relacionado a la prueba de opacidad realizada al vehículo placas 64P-AAP; 4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 14-06-2009, suscrita por el funcionario Sargento mayor de Segunda ANGULO MONTERO M.A., funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo Marca: MACK; Modelo: RD-600; Año: 1997; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Color: BALNCO; Placas: 64P–AAP; Serial Carrocería 1M3P114K1WM001941; con remolque Marca: REMYVECA; Modelo: 1992; Tipo: BATEA; Clase: REMOLQUE; Color: ASMARILLO; Placas 240-SAM; Serial 02216, retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional. 5.- Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de vehículo Marca: Remyveca, Modelo 1992, Tipo Batea; Clase Remolque, Color amarillo, Placas 240-SAM, serial 02216, de fecha 03-10-2007, suscrita por el funcionario Sargento mayor de Segunda ZAMBRANO J.G., funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 6.- Experticia de Mecánica y Funcionamiento practicada al vehículo placas 64P-AAP, suscrita por el funcionario CHAPARRO ADRIANI H.J., adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía, del Estado Mérida, 7.) Informe de Opinión Técnica, suscrito por la Dra. G.N., funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente.

TERCERO

El acusado PRESENTACION DE LOS S.R., anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal. CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público ó la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.

QUINTO

Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses y por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. W.E.Y.O., manifestó que está de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.

Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra el acusado PRESENTACION DE LOS S.R., venezolano, de 56 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula N° 5.344.386, natural de la Aldea Venegara, Municipio Vargas del Estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1952, hijo de S.M.R. (f), domiciliado en la Carrera 03, casa N° 02-18, Barrio Sucre, Parte baja, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- Realizar un deposito de MIL BOLIVARES (BsF 1.000,oo) en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, antes o el día 26-02-2010, debiendo consignar el original del bauche respectivo a este Tribunal para su constancia. 3- La colocación de una valla en sentido San Cristóbal-Mérida y cerca del punto de Control Zea, cuyo contenido y especificaciones están descritas en el escrito que consigno en un folio útil, debiendo realizar los trámites necesarios para obtener los permisos respectivos para la colocación de la valla con su contenido alusivo a la prevención al delito cometido, por ante la Alcaldía que corresponda, la cual deberá ser realizada antes o el día 28-12-2009, en la Jurisdicción de Zea con dirección de San Cristóbal a Mérida, debiendo informar tanto al Ministerio Público como al Tribunal, el día exacto de la colocación de la valla junto con una fijación fotográfica donde conste la colocación de la misma; actividad esta que será realizada bajo la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. 4.- Elaborar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de Transporte los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen en dirección San Cristóbal-Mérida por el punto de control fijo de la Guardia Nacional con sede en Zea el cual deberá realizarse en el mes de Noviembre del presente año, el obligado deberá llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos indicando nombre, cedula de identidad y datos del vehiculo, actividad esta que será realizada bajo la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. 5.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de El Vigía Estado Mérida. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de El Vigía y Líbrese oficio al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que gire instrucciones a los funcionarios de la Guardia Nacional destacados al Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., a los fines de que vigilen y supervisen la obligación impuesta al acusado en los numerales 3 y 4 de esta decisión, quienes deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas por parte del acusado PRESENTACIÓN DE LOS S.R..

Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._______________________________________________

_________________________ .

CONSTE/ SRIA.

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