Decisión nº 8 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 6864

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (funcionarial) contra los actos administrativos de remoción y retiro de la ciudadana M.P.V.G.d. cargo de Fiscal de Bienes III, dictados por el Contralor General del Estado Zulia, con fundamento en la Resolución Nº 1.012-2000 de fecha 27/06/2000, contentiva de la medida de reducción de personal acordada por el mencionado órgano, notificados por oficio s/n de fecha 03/07/2000 y oficio Nº 001889 de fecha 07/08/2000, respectivamente.

PARTE QUERELLANTE: La ciudadana M.P.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.352.287, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: El abogado en ejercicio O.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.882.788, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Los abogados en ejercicio ARELINDA A.R., D.B.H. y J.J.C.R., domiciliados en el Municipio Maracaibo, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.777, 40.788 Y 34.100 respectivamente; carácter que se evidencia en Poder Apud-Acta que riela al folio trescientos uno (301) de las actas procesales.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: La Abogada en ejercicio M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.788.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.917, obrando con el carácter de Abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo el día 25 de septiembre de 2000, anotado bajo el Nº 47, Tomo 83.

REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GRNERAL DEL ESTADO ZULIA: El ciudadano A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.254, actuando con el carácter de Contralor General del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA: Los abogados en ejercicio M.F. TROCONIS, EGAR R.R., M.C.D.H. y M.J.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.025, 9.170, 23.559 y 29.522 respectivamente; carácter que se evidencia en poder apud acta que riela los folios 54 y 55 de las actas.

Se da inicio al presente recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana M.P.V.G., asistida por el abogado en ejercicio O.G.A. en contra del Estado Zulia, el cual fue presentado a la Secretaria del Tribunal en fecha 06 de febrero 2001.

PRETENSIONES DEL RECURRENTE:

Fundamenta la parte recurrente su pretensión en los siguientes hechos: Que en fecha 01 de noviembre de 1988, ingresó en la Contraloría General del Estado Zulia, llegando a ocupar el cargo de Fiscal de Bienes III, cargo que desempeñó hasta el 07 de agosto de 2000 cuando fue removida de su cargo por reducción de personal, mediante decisión que le fue notificada por oficio s/n de fecha 03 de julio de 2000, quedando en situación de disponibilidad por un mes. Que en fecha 07 de julio de 2000, recibe oficio Nº 001889, de fecha 07 de agosto de 2000, mediante el cual el Contralor General del Estado Zulia le comunica que las gestiones realizadas para su reubicación fueron infructuosas por lo que se procedía a su retiro a partir de esa fecha. Que la decisión adoptada se fundamentó en el ordinal 2 del artículo 126 y el artículo 127 del Estatuto Interno de Personal del referido ente Contralor, en el ordinal 2 del artículo 48 y el artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia, así como los artículos 84, 85, 86, 87, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Nacional que al momento de aplicársele la señalada decisión se le hizo efectivo el pago de la cantidad de CATORCE MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76/100 (Bs.14.050.699,76).

Señaló que su sueldo mensual era de Bs.339.360,oo el cual le fue rebajado en un 10% a partir del 01 de marzo de 1998 por decisión arbitraria del Contralor General del Estado Zulia. Que en fecha 16 de agosto de 2000 interpuso recurso de reconsideración sin que hasta la presente fecha se le haya dado respuesta. Que el acto impugnado se fundamenta en la resolución Nro. 1.012-2000, de fecha 27 de junio de 2000, cuya motivación construyó con una serie de considerandos, resolviendo proceder a la reducción de personal por razones económico-presupuestarias y financieras; que la Coordinación General de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Zulia debió hasta el último día del lapso de disponibilidad tomar las medidas tendentes a reubicarla dentro de la misma Contraloría o en cualquier otro organismo de la Administración Pública, en un cargo de carrera similar o superior al que desempeñaba, por lo que debió realizar de manera cierta y efectiva la gestión reubicatoria.

Que los cargos que queden vacantes por la vía de reducción de personal no pueden ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal, mandato que no acató la accionada al proveer inmediatamente la vacante de la actora, ya que al retirarla contrató personal para cubrir la vacante. Que las gestiones reubicatorias son de obligatorio cumplimiento ya que preservan la estabilidad del funcionario de carrera removido y en consecuencia la querellada debió librar los oficios correspondientes a los órganos que ejercen el poder público estadal, nacional y municipal.

Que existe un incumplimiento total del procedimiento previo al retiro lo que ha lesionado su derecho a la estabilidad por lo que el acto impugnado es absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por último, solicitó la nulidad del acto impugnado, que se le reincorpore en el cargo que venía desempeñando con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales.

DEFENSA DE LA PARTE QUERELLADA:

Admitido como fue el presente recurso de nulidad de acto administrativo y cumplidas las notificaciones ordenadas, la Procuraduría General del Estado Zulia, mediante escrito presentado por la abogada sustituta M.B.R. procedió a contestar la querella alegando que la Contraloría del Estado Zulia, cumplió con todos los requisitos legales y reglamentarios que establece la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia pues la resolución donde se resolvió remover y retirar a la querellante fue emitida en forma legal, justa y motivada; que con el informe técnico se justificó la medida de reducción de personal en base al reajuste presupuestario intrínseco siendo ese el motivo que fundamenta el acto administrativo.

Que la demostración del cumplimiento por parte de la Contraloría del Estado Zulia se constata en el presupuesto asignado según Decreto emanado de la Gobernación del Estado Zulia signado bajo el Nro. 680, en el cual fue aprobada solo la mitad de los recursos dando lugar a que el órgano contralor emitiera un decreto de reorganización del reajuste presupuestario.

Que la Administración Pública Nacional demostró haber cumplido con todas las gestiones de reubicación que establece el artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia. Por último, solicitó que se declare Sin Lugar el presente recurso.

Asimismo, ocurrió por ante esta jurisdicción el ciudadano A.C.M., actuando con el carácter de Contralor General del Estado Zulia, según Nombramiento efectuado por el C.L.R. el día ocho (08) de Enero de dos mil uno (2001) y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Z.N.. 641 Extraordinaria del diez (10) de Enero de dos mil uno (2001), asistido por los profesionales del derecho M.F., M.C. y M.S., plenamente identificados, y en defensa de los actos administrativos impugnados alegan que la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, inició en fecha 30 de abril de 1.999, junto con otros Organismos, un proceso de reestructuración que se circunscribe al proceso de cambio y renovación de las Instituciones Públicas que tuvo como punto axial la liquidación y cancelación de todas las Prestaciones Sociales de los funcionarios activos del ente Contralor con la cual se materializó la terminación de la relación laboral, lo que significó una erogación o aporte significativo por parte del Ejecutivo Nacional (OCEPRE) el monto de 6.5 Millardos.

Que la Contraloría General del Estado Zulia presentaba una incapacidad presupuestaria sobrevenida de los años 1997, 1998 y 1999, siendo un hecho público y notorio las limitaciones existentes en el Organismo para cumplir con sus compromisos laborales que llevó a paros laborales, paralización de actividades por parte de los trabajadores, a manifestaciones, a procesos de Reducción de Personal que debieron ser revocados por falta de disponibilidad presupuestaria o recursos y en vista que la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Z.n. podía cumplir con el pago de la nómina de personal existente se procedió a un P.d.R.d.P. con el pago de las Prestaciones Sociales como garantía y que fue aceptado y comprendido por la mayoría de los funcionarios, incluyendo Funcionarias en estado de gravidez, funcionarias que gozaban del fuero maternal y aquellos funcionarios próximos a obtener el beneficio de la Jubilación.

En cuanto a la pretensión de nulidad de la Resolución Nº I.012-2000, alegó la caducidad de la acción por cuanto dicho acto fue dictado el 27 de junio de 2000, y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 599 Extraordinaria, por lo que habían transcurrido más de seis (6) meses contados desde el 06 de julio de 2000 (cuando se notifica a la recurrente de su remoción) hasta el 06 de febrero de 2001 (cuando la querellante interpuso la presente querella), todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa. Señaló además que se cumplió con todos los pasos para proceder a la reducción de personal.

Aduce que el retiro de la recurrente estuvo fundamentado en el artículo 53, ordinal 2° de la Ley de Carrera Administrativa. Que no se violó el derecho ala defensa porque la querellante ha tenido la oportunidad de ejercer los recursos de reconsideración y el contencioso administrativo de nulidad para defender sus derechos, pero que al funcionario no le está dado opinar o hacerse parte en el p.d.r.d.p.. Negó, rechazó y contradijo que el cargo de la querellante haya sido ocupado con personal contratado en el resto del ejercicio fiscal.

Que en el acto de remoción contenido en el oficio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR