Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. |
Ponente | Rosley Barrios Flores |
Procedimiento | Homologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal |
Por recibida la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos C.T.P. Y F.J.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.197.154 y V-1.199.452, asistidos por la Abogados G.J. TAYUPO y M.W. SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.903 y 25.212, respectivamente. Se le dió entrada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016.
En fecha siete (07) de junio de 2016, se instó a los solicitantes a “(…) consignar copia certificada de la sentencia de divorcio para lo cual, se le otorgan veinte (20) días de despachos siguientes a la presente fecha, ahora bien, habiendo transcurrido los veinte (20) días otorgado. En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, se le otorgan (20) días más…”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado mas una prórroga, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por ciudadanos C.T.P. y F.J.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.197.154 y V-1.199.452, asistidos por los Abogados G.J. TAYUPO y M.W. SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.903 y 25.212. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. V.C. ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y tres horas de la tarde (2:33 p.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. V.C. ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE.
21-09-2016
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