Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : PP01-S-2013-000048

CONSIGNANTE: FARMACIAS PACHECO (FARPACA) C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , en fecha 5 de diciembre de 1996, anotada bajo el N 17, tomo 8-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: A.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196.

BENEFICIARIO: R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.350.

ABOGADO ASISTENTE: J.L.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.554, inscrito en el IINPREABOGADO bajo el Nº 165.023.

Hoy, 10 de mayo de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana A.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.818, Apoderada Judicial de la consignante sociedad mercantil FARMACIAS PACHECO (FARPACA) C.A inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196; y por la otra el beneficiario de la consignación dineraria, ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.350, debidamente asistida por el abogado J.L.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.554 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.023, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

A los efectos de este escrito, se denominará EL EX TRABAJADOR, al ciudadano R.J.D.C., por una parte y por la otra FARMACIAS PACHECO (FARPACA) C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 5 de diciembre de 1996, anotada bajo el N 17, tomo 8-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial A.P.H., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.196, identificada con la cédula de identidad N° V-10.725.818 quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único de los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Art. 10 del Reglamento, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (15/05/1994) hasta el dos de abril de dos mil trece (02/04/2013) cuando terminó el contrato el contrato de trabajo por motivos de despido justificado del ciudadano R.J.D.C., terminada la relación de trabajo, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 79 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden al EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que les unió, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La terminación de la relación de trabajo por despido justificado del EX TRABAJADOR, luego de la revisión de su expediente personal llevado por la parte patronal, LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales, por la suma de TREINTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.31.100,00), correspondiente a la finalización de la relación de trabajo, la cual se inició en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (15/05/1994) hasta el dos de abril de dos mil trece (02/04/2013), la señalada cantidad comprende “prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus correspondientes intereses; vacaciones Fraccionadas 2011-2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ; bono vacacional 2011-2012, según el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; alícuota de utilidades año 2013, conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA, devengando EL EX TRABAJADOR al momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario básico de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs.2.047,52), siendo su salario promedio diario la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs.68,25).

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad TREINTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.31.100,00), por el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ofreciendo LA EX EMPLEADORA pagar en esta oportunidad en UN UNICO PAGO, el cual consigna mediante un (01) cheque, del Banco Mercantil, signado con el Nº 10320221, girado a favor del EX TRABAJADOR, ciudadano R.J.D.C., quien lo recibe en este acto a cabal y completa satisfacción; que le corresponde por los conceptos discriminados en la forma que a continuación se especifican:

• Fecha de Ingreso: 15-05-1994

• Fecha de la terminación de la relación de trabajo: 02-04-2013

• Salario básico diario: Bs.68,25

• Tiempo de servicio: 18 años, 10 meses, 18 días.

• Antigüedad 480 días Bs.39.585,60

• Vacaciones Fraccionadas 2011-2012: 25 días Bs.1.706,25

• Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013: 25 días Bs.1.706,25

• Utilidades Fraccionado 2013: 11,25 días Bs.767,81

• Bonificación Única y Especial: Bs116,12

• Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs2.973,90

• TOTAL ASIGNACIONES: Bs.46.855,93

DEDUCCIONES:

• Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs15.700,00

• Deuda en Medicinas (factura 164493): Bs55,93

• TOTAL DEDUCCIONES: Bs15.755,93

• TOTAL A PAGAR: Bs.31.100,00

manifestando EL EX TRABAJADOR estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.

En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, y con la finalidad de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por estas; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarias a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.

Finalmente, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

El Juez

LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria

R.J.D.C.

Abogado Asistente del Beneficiario

Abg. J.L.S.H.

Apoderada Judicial de la EX EMPLEADORA

A.P.H.

La Secretaría,

Abg. C.V.

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