SOLICITUD PRESENTADA POR EL ABOGADO HENRY RICO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO JOSE RENZO AZUAJE.

Número de expedienteEP01-P-2009-000299
Fecha17 Septiembre 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesSOLICITUD PRESENTADA POR EL ABOGADO HENRY RICO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO JOSE RENZO AZUAJE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000299

ASUNTO : EP01-P-2009-000299

AUTO FUNDADO QUE DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO (moto)

Vista la solicitud presentada por el abogado H.R., en su carácter de defensor del ciudadano J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 19.349.756, asi como los recaudos en cuanto a la propiedad del vehiculo solicitado y por cuanto este Tribunal en sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2009, la cual quedó firme, declaro sin lugar la solicitud de confiscación presentada conjuntamente con el escrito acusatorio por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Barinas, y habiéndose recibido del Tribunal de Ejecución N° 1 de este circuito judicial, a los fines del pronunciamiento de este Tribunal sobre la solicitud de la entrega del vehículo tipo motocicleta de las siguientes características: SIN PLACAS, Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: NEW JAGUAR, Color: AZUL, Año: 2008, Tipo: PASEO, Serial de Carrocería: LP6PCMA0680B13081, Serial de Motor: 163FML85051270; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03; pasa a resolver sobre la referida solicitud y lo hace bajo las siguientes consideraciones y tal efecto, observa:

Consta en la presente causa que los vehículos, antes descritos, fueron retenidos por una Comisión de la Policía del estado Barinas; en fecha 17 de enero de 2009 tal como consta en el Folio 46 de la primera Pieza del presente expediente, en un procedimiento efectuado en una vivienda ubicada en el Barrio El Retruque, final de la calle España casa Nº 04. Barrancas estado Barinas, la cual se encontraba aparcada en dicha vivienda en la cual fue encontrada ciertas cantidades de droga denominada cocaína, y es la razón por la cual quedó retenido el vehículo, y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico; la cual negó la entrega de los referido vehículo y solicito su confiscación.

El tribunal al momento de dictar la sentencia definitiva en el presente asunto negó la solicitud de confiscación de dos (2) vehículos Tipo MOTOCICLETAS, por considerar que las mismas no estaban en ninguno de los supuestos a que se refiere el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir no se demostró que las mismas sean producto de la actividad ilícita de narcotráfico ni que hayan sido utilizadas para realizar actividades conexas con los delitos acusados por la Fiscalia del Ministerio Público.

Así las cosas, establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”.

A dichos vehículos le fueron realizadas las experticias de identificación de seriales, por expertos R.G. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barinas, signadas con los Nros: 164 y 165, de fecha 12 de febrero de 2009, donde concluye que los seriales de identificación de los vehículos, son ORIGINALES.

Asimismo observa el Tribunal que fueron traídos a los autos la Factura de adquisición N° 8720, de fecha 04-12-2008, emitida por la empresa CARROS MOTOS TERAN C.A., y copias con sello húmedo del proceso de importación, insertos a los 277 al 291 folios inclusive, con los cuales se demuestra el derecho de propiedad que le asiste a la parte solicitante, los cuales son estimados por este juzgador como idóneos para demostrar la propiedad del vehículo solicitado. Así se decide.-

A objeto de decidir sobre lo planteado; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece “…las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio…… El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…omissis”.

Ahora bien, observa el Tribunal que los vehículo solicitados fue objeto de las experticias idóneas y suficientes para determinar su status físico y legal, sin que exista ningún tipo de solicitud por parte de terceros u organismo policial o judicial, lo que revela que no esta en entredicho la posesión propiedad de los mismos y así se decide.

En este orden de ideas, este Tribunal observa que al no haberse ejercido ningún recurso en relación a la negativa de confiscar el referido vehículo y quedar definitivamente firme el fallo dictado por este mismo Tribunal, por estimar que los hechos punibles son ajenos a la propiedad y a la realización de tales hechos, y habiendo presentado factura original que le acredita la propiedad al ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.349.756, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-02-85 de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio el Retruque, calle España casa Nº 4 Estado Barinas, hijo de A.C.A. (v) y de padre desconocido; siendo procedente la entrega de vehículo antes descrito en sede judicial, conforme a la facultad establecida en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal de ordenar la devolución de los objetos que se incautaron. Asi se decide.-

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado H.R., actuando en su carácter de defensor del penado J.R.A., de LA ENTREGA MATERIAL Del VEHICULO (moto) DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: SIN PLACAS, Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: NEW JAGUAR, Color: AZUL, Año: 2008, Tipo: PASEO, Serial de Carrocería: LP6PCMA0680B13081, Serial de Motor: 163FML85051270. SEGUNDO: Por ser de interés del propietario del vehiculo, objeto de la entrega, se ordena el Desglose de los Documentos de propiedad consignados por el abogado defensor, consistente en la Factura de adquisición N° 8720, de fecha 04-12-2008, emitida por la empresa CARROS MOTOS TERAN C.A., y copias con sello húmedo del proceso de importación, insertos a los 277 al 291 folios inclusive y se insta a la Secretaria a dejar en su lugar Copias Certificadas de los mismos. Líbrese Lo conducente. Remítase al tribunal de Ejecución N° 1 del este Circuito Judicial, por ser el Tribunal que conoce de la fase de ejecución.-

Regístrese y publíquese. Déjese la copia Autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. A.V.P.

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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