Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000557

ASUNTO : LP01-P-2004-000557

Por cuanto en fecha 14-10-04, éste Tribunal de Control, le dio entrada a escrito y demás recaudos constantes de (56) folios útiles, contentivo de la QUERELLA presentada por la ciudadana A.M.M.M. , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-10.896.373, Licenciada en Farmacia, residenciada en la carrera cuarta, N° 17-62, parroquia El Llano de T.E.M., debidamente representada por el abogado, S.J.P., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.410, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.809, con domicilio en la calle 5 entre carreras 1 y 2, sector el Añil de Tovar, Estado Mérida, incoada contra los Ciudadanos, J.B.G.C., L.E.Z.M. E I.G.P., Venezolanos, mayores de edad, casados, el primero prestamista, portador de la cédula de Identidad N° 3.940.886, domiciliado en el sector La Otra Banda del municipio Rivas D.d.E.M., el segundo abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-4.699.980, domiciliado en la carrera 3 con calle 5, N° 2-90, T.E.M., y el tercero de los nombrados, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.362, domiciliado en frente al Terminal de Pasajeros de T.E.M., mediante la cual solicita el enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ,ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana A.M.M.M., éste Juzgado de Control, para decidir se observa:

PRIMERO

La Ciudadana antes identificada, en su escrito de QUERELLA, señala que los hechos que motivaron la interposición de la misma, ocurrieron en fecha 15 de Enero del 2003, cuando el ciudadano J.B.G.C., le da en calidad de préstamo a la ciudadana A.M.M.M., la cantidad de Nueve Millones Quinientos mil Bolivares (Bs. 9.500.000,00), y como consecuencia la prenombrada le suscribe tres letras de cambio, por las cantidades de 3.500.000,00, con vencimiento el 15-03-2003, 3.000.000,00, con vencimiento en fecha 15-05-03, y la última por 3.000.000,00 con vencimiento el 15-07-03, fechas en las cuales la obligada no cumplió con los pagos de las letras de cambio, a lo que el abogado L.E.Z., le dice que ella tiene que firmarle al ciudadano J.B.G.C. un documento de traspaso de un vehículo de su propiedad, por la cantidad de Bs.2.500.000,00, cuando realmente el precio del vehículo es mucho mayor, posteriormente el mismo ciudadano le firma una letra de cambio al ciudadano I.G.P., por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, el acreedor cambiario se la endosa en procuración al abogado L.E.Z.M., y este procede a demandar al ciudadano J.B.G.C., solicitando medida de embargo sobre el vehículo que le vendiera la ciudadana A.M.M., el Tribunal acuerda el embargo y proceden a despojar a la ciudadana del vehículo, a los dos días de practicado el embargo realizan en el expediente un convenimiento y dan por terminado el juicio a través de un supuesto pago.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos fueron encuadrados por la Querellante en el delito de ESTAFA, esta figura delictiva exige que el sujeto o sujetos activos, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, si observamos los hechos narrados por los Querellantes, éstos presuntamente pudieran encuadrar en el citado tipo penal.

TERCERO

Al estimar éste Tribunal, que la conducta de los querellados pudiera encuadrar en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, pues es un delito de acción pública, que puede dar inicio a una investigación típica de la fase preparatoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR LA CIUDADANA A.M.M. MORET, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO S.J.P., EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS J.B.G.C., L.E.Z.M. E ISNADO G.P. (ANTES IDENTIFICADOS) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO EN EN ARTICULO 464 DEL CODIGO PENAL VIGENTE POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCION PÚBLICA , PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 292 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM, Y TENGASE A LA MENCIONADA COMO QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, por conducto del Fiscal Superior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 5,

ABG. A.M.T.B..

La Secretaria,

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