Presidenta del TSJ se expone a sanciones por desacato
Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser acatadas y cumplidas. Si el Estado venezolano no las atiende se coloca fuera de la ley, lo cual tendrá como consecuencia que se hipoteque el futuro jurídico del país, pues se crean pasivos o deudas que algún día se deben pagar. En este planteamiento coinciden Pedro Nikken, ex presidente de ese organismo internacional, y el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez. Nikken manifestó que cuando la presidenta del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, señala que las los convenios internacionales deben interpretarse de acuerdo con las leyes internas, revela desconocimiento total del Derecho Internacional. Recordó que entre los países signatarios de estos convenios hay una máxima que reza que un Estado no puede invocar su orden jurídico interno para no cumplir las sentencias del órgano. "No creo que la Corte-IDH dicte una sentencia en contra de la Constitución venezolana; y si algunos elementos de su pronunciamiento llegasen a ser incompatibles, la obligación nuestra sería adaptar el texto constitucional al contenido de estas leyes internacionales. Quien se compromete con un tratado debe cumplirlo", dijo el jurista.
Considera que la máxima autoridad del TSJ no puede arrogarse determinar el Derecho Internacional porque está fuera de su competencia profesional y jurisdiccional; además, "le resta seriedad a la profesión jurídica".
Sanciones. El penalista Alberto Arteaga Sánchez manifestó que Venezuela ha concurrido, alegado y debatido ante la CIDH en materia de protección a los derechos humanos, por lo que sería "despropósito y un absurdo" que no reconozca ahora su competencia y el contenido de sus sentencias. Recordó que según la Convención Americana, ratificada por Venezuela y de rango constitucional, las decisiones de la Corte son definitivas e inapelables. Añadió que el Estado venezolano se ha comprometido a cumplir sus decisiones, lo cual se estipula en el artículo 68 de la Convención y en el artículo 31 de la Constitución nacional, en el que se dispone que el Estado debe adoptar las medidas necesaria para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales establecidos para resguardar los derechos humanos. "El quebrantamiento de un tratado, que se configura con el desacato a una decisión de obligatorio cumplimiento de la CIDH, es un delito según el artículo 155, numeral 3 de nuestro Código Penal y genera responsabilidad penal personal para los funcionarios...
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