Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

200° y 151°

DEMANDANTE: J.S.S., venezolana, cédula de identidad No. V-5.435.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.926, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., inscrita su última modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de octubre de 2009, bajo el No. 95, Tomo 35-C.

ABOGADO ASISTENTE: F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.542.

DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., inscrita su última modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 2007, bajo el No. 66, Tomo 316-A, representada por su Presidente y único accionista, el ciudadano S.H.R., cédula de identidad No. V-6.472.457.

ABOGADA ASISTENTE: Z.S.S.M., cédula de identidad No. V-5.440.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

EXPEDIENTE No.: 2010- 8234

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitiva No. 2010-055

I

La Pretensión

En fecha 22 de julio de 2010, se recibe previa distribución demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), presentada por la abogada J.S.S., cédula de identidad No. V-5.435.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.926, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., contra la empresa mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., representada por su Presidente y único accionista, el ciudadano S.H.R., cédula de identidad No. V-6.472.457.

En fecha 26 de julio de 2010 se admite la pretensión, se ordenó la intimación de la parte demandada y se abrió cuaderno separado de medidas decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, mediante oficio No. 20820041-311.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, la abogada J.S.S., parte intimante consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación y retiró el mandamiento de ejecución de la medida preventiva decretada (cuaderno de medidas).

En fecha 24 de septiembre de 2010 (cuaderno de medidas), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y J.J.M. de ésta Circunscripción Judicial, practicó la medida de embargo preventivo sobre una máquina y aparatos para preparar alimentos o piensos para consumo animal, proveniente de Alemania y amparada bajo el B/L con la nomenclatura Alfanumérica LONPBL9522314E, y compuesta por 255 piezas, avalada por la cantidad de Bs. 1.700.000,oo, propiedad de la parte intimada.

En fecha 05 de octubre de 2010 (cuaderno de medidas), se agregó a los autos la comisión No. 1.930 de Embargo Preventivo debidamente cumplida.

Mediante escrito de transacción de fecha 03 de octubre de 2010, los ciudadanos S.H.R., venezolano, cédula de identidad No. V-6.472.457, actuando como único propietario de la empresa mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., asistido por la abogada Z.S.S.M., cédula de identidad No. V-5.440.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, y la ciudadana J.B.S.S., venezolana, abogada en ejercicio, cédula de identidad No. V-5.435.574, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., asistida por el abogado F.L., cédula de identidad No. V-1.278.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.542, acuerdan regirse por las siguientes disposiciones contentivas de recíprocas concesiones:

…PRIMERA: La empresa demandada MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., a través de su representante legal y único propietario S.H.R., admite y reconoce que con motivo del juicio por cobro de Bolívares mediante el Procedimiento de Intimación, intentado por la empresa demandante FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A… adeuda a la precitada firma mercantil la suma de… (929.137,82 Bs.F), tal como se evidencia del Decreto de Intimación emitida por ese Tribunal mediante auto de fecha 26 de Julio del 2010, de los cuales: (a) La suma de… 720.099,47 Bs.F) corresponden al capital adeudado acumulado, por concepto de las facturas aceptadas e impagadas identificadas con los números: 1326-1336-1345-1356-1383-1403-1414-1426-1437-1457-1487 y 1504, las cuales se encuentran insertas en los autos del presente expediente; (b) La suma de… (29.013,49 Bs.F) por concepto de intereses moratorios generados por dicho capital, calculados al interés legal del doce por ciento (12%) anual; y c) La suma de… (180.024,86 Bs.F) por concepto de Costas, calculados por este Tribunal al 25% del monto de las facturas adeudadas.- SEGUNDA: Mediante recíprocas concesiones, las partes admiten las siguientes particulares: INVERSIONES TOMASA, C.A., a través de su representante legal y único propietario S.H.R., conviene en el capital adeudado… el cual alcanza la suma de… (720.099,47 Bs.F) y FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., a través de su representante legal J.B.S.S., accede a rebajar los intereses causados por el capital impagado hasta por la cantidad de… (25.000,00 Bs.F) y reducir el monto de las costas hasta la suma de… (32.449,77 Bs.F); lo cual convierte a la deuda en una suma líquida y exigibles de… (777.549,24 Bs.F). TERCERA: Para honrar su obligación dineraria, la empresa deudora MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., propone a la empresa acreedora FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., quien así lo acepta, pagar la totalidad de la deuda de… (777.549,24 Bs.F), mediante doce (12) cuotas mensuales, por un monto fijo de… (64.795,77 Bs.F) cada una, mas intereses compensatorios convenidos sobre cada saldo deudor, con las siguientes especificaciones: CUOTA 1/12: Vencimiento: 30 de Noviembre de 2010 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Intereses compensatorios: 12.959,15 Bs.F – Total de la cuota: 77.754,92 Bs.F.- CUOTA 2/12: Vencimiento: 28 de Febrero de 2011 – Saldo de la deuda: 712.753,47 Bs.F - Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Intereses compensatorios: 23.758,45 Bs.F – Total de la cuota: 88.554,22 Bs.F.- CUOTA 3/12: Vencimiento: 30 de Marzo de 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 647.957,70 Bs.F -Intereses compensatorios: 10.799,30 Bs.F – Total de la cuota: 75.595,07 Bs.F.- CUOTA 4/12: Vencimiento: 30 de Abril de 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 583.161,93 Bs.F -Intereses compensatorios: 9.719,37 Bs.F – Total de la cuota: 74.515,14 Bs.F.- CUOTA 5/12: Vencimiento: 30 de Mayo del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 518.366,16 Bs.F -Intereses compensatorios: 8.639,44 Bs.F – Total de la cuota: 73.435,21 Bs.F.- CUOTA 6/12: Vencimiento: 30 de Junio del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 453.570,39 Bs.F -Intereses compensatorios: 7.559,51 Bs.F – Total de la cuota: 72.355,28 Bs.F.- CUOTA 7/12: Vencimiento: 30 de Julio del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 388.774,62 Bs.F -Intereses compensatorios: 6.479,58 Bs.F – Total de la cuota: 71.275,35 Bs.F.- CUOTA 8/12: Vencimiento: 30 de Agosto del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 323.978,85 Bs.F -Intereses compensatorios: 5.399,65 Bs.F – Total de la cuota: 70.195,42 Bs.F.- CUOTA 9/12: Vencimiento: 30 de Septiembre del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 259.183,08 Bs.F -Intereses compensatorios: 4.319,72 Bs.F – Total de la cuota: 69.115,49 Bs.F.- CUOTA 10/12: Vencimiento: 30 de Octubre del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 194.387,31 Bs.F -Intereses compensatorios: 3.239,79 Bs.F – Total de la cuota: 68.035,56 Bs.F.- CUOTA 11/12: Vencimiento: 30 de Noviembre del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 129.591,54 Bs.F -Intereses compensatorios: 2.159,86 Bs.F – Total de la cuota: 66.955,63 Bs.F.- CUOTA 12/12: Vencimiento: 30 de Diciembre del 2011 – Monto amortizable: 64.795,77 Bs.F – Saldo de la deuda: 64.795,77 Bs.F -Intereses compensatorios: 1.079,93 Bs.F – Total de la cuota: 65.875,70 Bs.F.- CUARTA: Para garantizar el pago contraído en las doce (12) cuotas a que se refiere la disposición anterior, la empresa deudora MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., conviene en constituir, a favor de FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A. HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, por el plazo de catorce (14) meses y hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (1.600.000,00 Bs.F), sobre un inmueble de su propiedad, distinguido con el CÓDIGO CATASTRAL N° 08-05-01-13-09-07, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de… (13.640,30 m²) y las bienhechurías sobre ella construidas, la cual forma parte del PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LA PARAGUA, distinguida como PARCELA N° 4, ubicada en la Parroquia Morón del Municipio J.J.M., frente a las insta-laciones (sic) de CADAFE PLANTA CENTRO, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidas del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, el día 27 de Noviembre del 2007, bajo el N° 03, Folios 11 al 15 Tomo 14, el cual sirve de prueba fehaciente de la plena propiedad de la acreedora hipotecaria sobre el inmueble gravado, el cual se encuentra libre de cualquier otro gravamen que no sea el que por este documento se constituye, así como cualquier medida cautelar o ejecutiva, según CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN de los últimos 10 años, emitida por la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 16/08/2010 (Según Tramite N° 310.2010.3.1452).- QUINTA: La acreedora FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, C.A., continuará con la facturación del almacenamiento del equipo que se encuentra depositado en sus instalaciones el cual es propiedad de la demandada, y esta se compromete a pagar los montos de dichos conceptos, hasta que esta no proceda a la protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del documento contentivo de la garantía hipotecaria aquí constituida y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil… como Juzgado de la causa, no imparta la homologación del presente convenio. En consecuencia, el pase de salida del equipo almacenado se hará efectivo, una vez que se hayan cumplido ambos requisitos.- SEXTA: MULTISERVICIOS TOMASA, C.A. solicita de FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A., quien así lo accede, un período de gracia de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de homologación de este documento, para retirar la maquinaria de las instalaciones de ésta; Quedando expresamente convenido que dicho retiro se hará de Lunes a Viernes y en horario de 8:00 a.m., a 12:00 m; y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. En consecuencia, los días adicionales que se causaren después de dicho plazo, serán facturados a razón de… (2.200,00 Bs.F) cada uno.- SEPTIMA: Solicitamos del Ciudadano Juez, que una vez constatados los requisitos legales exigidos para ello y que conste en las actas del presente expediente copia certificada del documento protocolizado de la hipoteca a que se refiere la disposición cuarta de este convenio, proceda a impartir la homologación del presente acto de auto composición procesal y ordene se levante la medida preventiva de embargo practicada por el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello, el día 24 de Sep-tiembre (sic) del 2010…

: (Cursivas del tribunal).

En fecha 08 de noviembre de 2010, se agregó a los autos el escrito de transacción indicándosele a las partes que una vez conste en autos lo acordado en la cláusula séptima, se procederá a la homologación de la transacción.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano S.H.R., cédula de identidad No. V-6.472.457, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., asistido por la abogada Z.S.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, consignó copia certificada de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo de fecha 24 de noviembre de 2010, No. 2010-4982, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.6.1.306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; contentivo de la Constitución de Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la empresa FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A., tal como quedó convenido en la cláusula cuarta del escrito de transacción, dando cumplimiento así a lo acordado por las partes. Asimismo, solicito se imparta la homologación de la transacción y en consecuencia se levante la medida preventiva de embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello, el 24 de septiembre de 2010.

II

Motivación

Ahora bien, este tribunal observa que la parte intimada, ciudadano S.H.R., cédula de identidad No. V-6.472.457, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., asistido por la abogada Z.S.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.055, con la consignación de la copia certificada del documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo de fecha 24 de noviembre de 2010, No. 2010-4982, contentivo de la Constitución de Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la empresa FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A., dio cumplimiento a lo expresado por las partes en el escrito de transacción presentado en fecha 03 de octubre de 2010, en la cláusula “…CUARTA: Para garantizar el pago contraído en las doce (12) cuotas…la empresa deudora MULTISERVICIOS TOMASA, C.A., conviene en constituir, a favor de FILUZ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A. HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO, por el plazo de catorce (14) meses y hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (1.600.000,00 Bs.F), sobre un inmueble de su propiedad, distinguido con el CÓDIGO CATASTRAL N° 08-05-01-13-09-07, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de… (13.640,30 m²) y las bienhechurías sobre ella construidas, la cual forma parte del PARCELAMIENTO INDUSTRIAL LA PARAGUA, distinguida como PARCELA N° 4, ubicada en la Parroquia Morón del Municipio J.J.M., frente a las insta-laciones (sic) de CADAFE PLANTA CENTRO…”.

En tal sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:

…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

.

Igualmente, el artículo 1.717 eiusdem, señala:

…Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado…

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, reza:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

.

En este sentido, y conforme a los artículos ut supra señalados, este tribunal le imparte la homologación a la transacción celebrada entre las partes el 03 de octubre de 2010; en consecuencia, se ordena la suspensión del embargo preventivo materializado en fecha 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de ésta Circunscripción Judicial, mediante oficio librado a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A.; y así se decide.

Asimismo, se le advierte a las partes, que no se dará por terminada la pretensión hasta que conste en autos respuesta de la referida suspensión.

III

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, presentado quedando como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 01:00 de la tarde. Se dejó copia para el archivo, y se libró oficio No. 20820041-599.

La Secretaria Titular

Expediente No.

2010-8234

CO/MRP/francis.

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