Decisión nº 023-08 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGriselda Villalobos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008

198° y 149°

SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO

CAUSA No. 1M-067-08 SENTENCIA No. 023-08

JUEZ PRESIDENTE: DRA. G.V.M.

SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. B.T..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS:

D.J.L.C., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el 10-01-1989, soltero, Cedula de Identidad Nro. 23.474.286, hijo de F.M.C. y D.L., de profesión u oficio Entrenador, residenciado en Avenida 34, Sector Barrio D.N., Casa Nro. 163-23, Municipio San F.E.Z..

R.J.I.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 22-03-1979, soltero, Cedula de Identidad Nro. 14.36145, OBRERO, hijo de M.C. y de R.I., residenciado en el Barrio D.N., Calle 162, Avenida 33, Municipio San Francisco.

J.A.O.E., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 19-06-1981, soltero, Portador de la Cedula de IdentidadN° 14.629.620, hijo de B.E. y de A.O., de Profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en San Francisco, Barrio D.N., Avenida 162, Calle 36, casa N° 162-93, Municipio San F.E.Z.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. N.L..

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Público una vez verificada la presencia de las partes por medio de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 07, en la Sede del Palacio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 2008, en donde fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y los Alegatos Técnicos de Defensa Dra. N.L., continuándose el Juicio Oral y Público durante los días 09, 23 de julio 06 y 12 de Agosto de 2008.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, acusa a los Ciudadanos D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., ocurrieron el día 05 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, cuando la ciudadana M.E.A.F., se encontraba en el local comercial; donde labora, ubicado en la Avenida 5, frente a la Empresa Vencemos M.d.M.S.F.d.E.Z., cuando en el lugar se presento un vehículo Marca Toyota, Color Negro, de la Línea "Taxi 2000 Zulia", con cuatro ciudadanos a bordo más el conductor, tres en el puesto trasero y uno en el puesto del copiloto, reconociendo a este ultimo como a un joven apodado "EL MENOR, quien le pidió el dinero mostrándole un arma de fuego que tenia en la cintura debajo de la camisa en la parte delantera procediendo la dama a entregarle lo que había hecho en el día, aproximadamente a cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo (Bs. 280.000,00) para luego retirarse hacia otro local, pero la victima toma debida nota de las placas del vehículo al que identifica con los números XUV-616, para luego notificar a las autoridades policiales.

Igualmente, en esa misma oportunidad, el Adolescente W.J.A.G., de 16 años de edad, se encontraba en un local para la venta de aceite automotor donde labora, ubicado en la misma Avenida 5 San Francisco, frente a la Empresa Vencemos M.d.M.S.F.d.E.Z., cuando en el mencionado local se presento un vehículo Marca Toyota, Color Negro, de la Línea "Taxi 2000 Zulia", con cuatros ciudadanos a bordo mas el conductor, tres en el puesto trasero y uno en el puesto del copiloto, siendo este ultimo a quien conoce por el apodo de "EL MENOR", quien de inmediato le dice "dame los cobres y después le decís a Evelyn, y no te pongáis a inventar porque sino te doy un tiro", levantándose a su vez el suéter que tenia puesto, mostrándole un arma de fuego que tenia en la cintura, por lo que la victima procede a entregarle el dinero que tenia producto la venta de aceite, aproximadamente Trescientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 300.000,00), para luego retirarse del lugar, logrando el joven victima anotar las placas del vehículo con los dígitos XUB-616, ya que refiere que tal acción ocurre reiteradamente.

Es así como, la Oficial Y.C., Placa 293, adscrita a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana de ese mismo día 05/05/07, realizaba labores de patrullaje por la Calle 10 con Avenida 05 del Barrio El Manzanillo, en la Unidad Policial PSF-086, cuando su Central de Comunicaciones informo, que en la Urbanización San Francisco, Calle 158 con Avenida 5, estaban robando a los propietarios de los locales de comercio informal, trasladándose al lugar, y al llegar le hizo el llamado un adolescente, quien se identifico como W.J.A.G., de 16 anos de edad, quien le manifestó que hace pocos minutos, había llegado un vehículo marca Toyota modelo Corolla color Negro de la Línea de Taxi "2000" con cinco ciudadanos a bordo incluyendo e! chofer, de donde se bajo un ciudadano a quien apodan "EL MENOR" y tras amenaza de muerte con un arma de fuego lo despojo de su dinero; seguidamente la funcionaria actuante se traslada hasta la Urbanización San Francisco, Avenida 35 con Calle 160, para la Línea de Taxis 2000, logrando ver un vehículo con las características antes mencionadas, entrevistándose con un ciudadano quien manifestó ser propietario del vehículo quien se identifico como L.A.R.A., quien después de conocer el motivo de la presencia policial manifestó que hace pocos minutos le había prestado servicios de taxi a cuatro ciudadanos, los había trasladado a la Avenida 05 con Calle 158 de San Francisco, donde uno de ellos se entrevisto con los vendedores informales, luego los traslado a una invasión que esta detrás del Palacio de Combate; por lo que la Oficial, en compañía del denunciante y con el apoyo del Oficial J.G., placa 303, en la unidad Policial PSF-085, quien acudió en calidad de apoyo, se trasladan hasta una Invasión ubicada detrás del Palacio de Combate, en la Urbanización San Felipe, Avenida 10 con Calle 01, y al llegar observaron cuatro ciudadanos, procediendo la victima a señalar a uno de ellos como el que portaba el arma de fuego y a los otros tres como los sujetos que lo acompañaban; tales ciudadanos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida y se introdujeron en una vivienda de lamina de zinc, procediendo los actuantes a darle seguimiento, logrando restringirlos en el interior de la vivienda, que al realizarle la Inspección Corporal, logran incautarle a uno de los ciudadanos un arma de fuego en el cinto del pantalón del lado derecho, tipo pistola, marca S.W., color plateado y la cantidad de 85.000 mil bolívares en efectivo que tenia en el bolsillo delantero derecho del mismo pantalón, y en el lugar donde estaban restringidos, en el suelo, incautaron otra arma de fuego tipo revolver; procediendo con su aprehensión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quienes quedaron identificados como: J.D.C.M., sin documentación personal, edad: 18 anos, residenciado en el Barrio Colinas Bolivarianas, casa sin numero (quien portaba el arma de fuego tipo pistola y el señalado por el denunciante, alias el menor), D.J.L.C., sin documentación personal, edad: 18 anos, residenciado en el Barrio D.N., calle 163 avenida 34, casa numero 163-23, R.J.I.C., sin documentación personal, edad: 28 anos, edad fecha de nacimiento 22-03-1979, residenciado en el Barrio D.N., calle 162 con avenida 34, casa numero 34-60 y J.A.O.E., titular de la cedula de identidad numero 14.629.620, edad: 26 anos, fecha de nacimiento 19-06-1981, las armas de fugo quedaron descritas de la siguiente manera: una pistola calibre 9 milímetro marca SEIT Wesson color plateado con empuñadura negra de goma serial A243583 con su cargador con ocho balas en su estado original, la cual estaba solicitada por el Ministerio Interior de Justicia de fecha 23-10-2001, según caso F-993.762 por Hurto Genérico y un revolver de color negro con empuñadura de madera color marrón marca Detective serial TJ709623 y serial del tambor 2945 con tres balas en su estado original, el dinero con las siguientes características 02 billetes de veinte mil bolívares con los seriales C89469227-D32184762, cuatro (04) billetes de diez mil bolívares signado con los seriales E06917360-E13443454-B49418435-D59234782, un billete de cinco mil bolívares con el serial F68604629, un billete de dos mil bolívares signado con el serial E26274391 y un billete de mil bolívares signado con el numero P123208984…

En tal sentido los hechos objeto del presente juicio fueron calificados por la representante de la Vindicta Pública, como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de los ciudadanos W.D.J.A.G. y M.E.A..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal una vez finalizado el debate Oral y Público en la presente causa, valorando las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, practicadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la sana critica y según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, quedado debidamente acreditados los hechos suscitados el día 05 de Mayo de 2008, con las pruebas que a continuación se discriminan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta el criterio sostenido por nuestro M.T., en la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 472, de fecha 06 de Agosto de 2007, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, el cual expresa:

… Según el principio de la licitud de la prueba, los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones…

PRUEBAS TESTIMONIALES

La testimonial de la ciudadana M.E.A., quien expuso: “Lo que paso ese día era como las 9:30 de la mañana, cuando un Toyota Corolla Negro, llego al negocio que cerca del mío, logrando ver bien a la persona que iba en el primer supuesto, Jonathan, quien llego allí y apunto a Wilmer y le quito el dinero, varias veces había ido, no se decir nada mas, las otras personas no se quienes eran, es todo…

La testimonial de la funcionaria K.A.B.U., Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.795.808, fecha de nacimiento 16-06-64, soy funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Francisco, asimismo la fiscal del Ministerio Público, le puso de manifiesto experticia de reconocimiento legal y autenticidad o falsedad Nro. 9700-13 5SDSFCO-ATP-231, de fecha 30 de mayo de 2007, previa puesta de manifiesto a la Juez Presidenta y Defensa, asimismo solicita de la funcionaria verificar la firma el contenido y el método utilizado al momento de la experticia, a lo cual responde: Al departamento de experticia se solicito verificar nueve (09) piezas bancarias de las denominadas comúnmente “Billetes” con apariencia de Papel Moneda Venezolana, distribuido en varias denominaciones, que hacen la cantidad de ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 88.000,00), concluyendo que poseían sus respectivos seriales y marcas, cabe destacar que fueron observados con lupas especiales que posee el departamento de experticia y desde distintos ángulos y que los mismos responden a las normas de seguridad universal de emisión de papel moneda y a las normas del emisor legal de las mismas BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, determinándose autenticas y de legal curso en el país, es todo…

La testimonial del ciudadano A.J.R.S., Venezolano, titular de la Adula de Identidad Nro. V-13.841.767, fecha de nacimiento 14-06-80, mi nombre es A.J.R.S., soy T.S.U, en Criminalìsticas agente en dicho organismo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, pone de manifiesto al testigo, previa puesta de manifiesto a la Juez y la Defensa, Experticia de reconocimiento técnico legal Nro. 9700-135-135-DB-937 de fecha 20 de Junio 2007, solicitándole explique su actuación en tal experticia, a lo cual el mismo respondió: “Yo y una compañera N.Z., fuimos quienes practicamos experticia a dos (02) armas de fuego”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público efectúa las siguientes preguntas: ¿Quiénes practicaron la experticia a las armas y quienes tienen conocimiento de la misma? CONTESTO: mi compañera N.Z. y yo, los dos tenemos conocimiento, ¿Funcionario puede usted describir las armas y el estado en que se encontraban para el momento de la inspección? CONTESTO: si fue practicado experticia a dos (02) armas de fuego, conjuntamente con unas balas, la numero 1.- pistola, marca S.W., Calibre 9mm, Pavon Niquelado, Serial de Orden A243583, dos balas y se encontraba en perfectas condiciones 2.- El revolver, Marca A.R. con seriales no visibles, calibre 38 Special, Serial de Orden TJ709623 una bala. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: ¿Funcionario explique usted si las armas que inspecciono observaron solicitudes legales, es decir indique si había una solicitud sobre ellas?, CONTESTO: la misma no fue solicitada al registro SIPOL.

La testimonial del ciudadano J.A.M.P., funcionario detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, experto en el área técnica. Seguidamente la Fiscal solicita la palabra y pone de manifiesto a la Jueza, Defensa y funcionario, inspección técnica a los fines que el funcionario J.M., verifique su contenido y firma, el mismo respondió: si es mi firma y reconozco el contenido de la inspección, se trata de una inspección practicada en la Urbanización San Francisco, calle 158, con avenida 05, Vía Publica, Parroquia San Francisco, Municipio San f.E.Z., estando de comisión me traslade conjuntamente con el detective N.C., en fecha 23 Mayo de 2007, hasta la fabrica vencemos Mara, ubicando en el lugar unos tarantines, donde se podía v.p.p.l. venta, características del sitio se trata de un lugar abierto, se aprecia entre varios quioscos, donde se encuentra unos terrenos de futura construcción, recibiendo instrucciones por parte del ministerio publico, quien indico en comunicación que dicho sector había sido objeto de delito…

La testimonial del ciudadano NERIMAR DEL C.B.H., quien expuso: “Yo no se porque estoy aquí, no se ni quienes son yo fui perjudicada pero con Jonatan los muchachos, no se ni quienes son…

La testimonial del ciudadano L.A.R.A., el mismo expuso ”Buenas tardes mi nombre es L.A.R.A., soy técnico y taxista en ocasiones, bueno y lo que se del caso, es que un joven solicito un servicio en la central, yo le consulte al centralista puesto que dicho joven tenia aspecto de tomado, el centralista me informo que hiciera la carrera confiado ya que el joven era cliente, le hice la carrera y el mismo recogió tres muchachos, fuimos hasta vencemos mara, llegamos en un negocio y el joven que, me solicito el servicio pidió a otro joven, que le diera cincuenta mil bolívares (50.000. Bs) y una caja de cigarro, es todo luego llego POLISUR preguntándome, que si había montado a unos muchachos, me traslade con ellos al sector donde deje a los mismos y de allí agarraron a todos los que estaban tomando por ese sector…

La testimonial del ciudadano S.P.. Quien expuso:“Bueno vengo a declarar acerca un atraco que me hicieron en la noche en el puesto, donde se me llevaron trecenitos (300.000Bs) mil bolívares, me partieron la cabeza porque, el tipo quería medio millón de bolívares y no los tenia, me despertaron después. Seguidamente toma la palabra la FISCAL, quien efectúa las siguientes preguntas: ¿Donde estaba ubicado ese puesto? CONTESTO: frente a vencemos mara, ¿Cuantos años tiene usted en el puesto?, CONTESTO: Cuatro años aproximadamente, ¿Cual es su horario de trabajo? CONTESTO: ocho horas, me ayuda mi hijo, mi hija, ¿Cuando usted le pasó eso ese día era de día o de noche? CONTESTO: de noche, ¿Cuando esa Persona Llego, llego de pie? CONTESTO: Llego a pie, me sorprendió, estaba viendo televisión, me hizo revisar todo, me dijo que le buscara mas, me insulto me partió la cabeza, ¿Era joven el señor que le partió la cabeza? CONTESTO: era Joven, ya a ese lo mataron, me partió la cabeza y se fue, caminando pata de rolo, ¿Usted supo que lo detuvieron? CONTESTO: a la semana fue que me di cuenta, ¿Usted fue a POLISUR, CONTESTO: los amigos me llamaron. Seguidamente la DEFENSA toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: buenas tardes ¿Usted que dice que es fundador de la zona donde este ciudadano incursionaba, cuantas veces lo vio acompañado otra? CONTESTO: ¿Siempre lo venia solo, yo lo veía solo, es mas esa vez llego solo, a pie, ¿Tiene usted conocimiento si agredió a otras personas?, si escuche comentarios, pero no es como ver, no puedo decir que es cierto sino lo vi, ¿Tiene usted conocimiento de donde vivía? CONTESTO: no vertale, eso si no les digo porque parece que el mudaba mucho, ¿Tiene conocimiento de que murió? CONTESTO: SI a si se dice. De seguida la jueza efectúa las siguientes preguntas: ¿Conoce usted a una persona apodada el WARI? CONTESTO: No lo conozco….

La testimonial del ciudadano N.R.C.P.: el mismo manifestó este procedimiento fue realizado en virtud del procedimiento efectuado por el funcionario J.M.. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público PREGUNTA: esta acta fue suscrita por usted? CONTESTO: Si, ¿Fueron debidamente verificadas en el sistema las armas? CONTESTO: Si, una de ellas la pistola estaba solicitada, ¿Individualizo esa pistola?, CONTESTO: Si, la pistola estaba solicitada por hurto. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal permiso para poner de manifiesto al funcionario las armas en cuestión, el tribunal concede tal permiso previa puesta de manifiesto a la defensa. Seguidamente la fiscal del ministerio publico pone de manifiesto las armas de fuego y efectúa la siguiente pregunta ¿Funcionario instruya el tribunal e indique cual es el arma que se encuentra actualmente solicitada y porque la reconoce? CONTESTA: la pistola, lo sé por los seriales. Es todo

La testimonial del acusado D.J.L.C., quien manifestó que:… estábamos en una reunión familiar, como a las 6 de la noche fuimos a casa de Yelicza cogimos un carrito por puesto, en la avenida el carrito nos lleva hasta la iglesia evangélica que esta en el ambulatorio llegamos a la casa en el patio sentado buscamos 2 cajas de cervezas y escuchando música y eso pasaron las horas rápido en el momento era temprano ya de mañana en el momento que estamos celebrando ocho personas 8 mañana llego un muchacho caminando se mete en la casa detrás de él venía una patrulla de policía, se mete con él a la casa, no respetaron niños ni nada se metieron y comenzaron a darnos golpes. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien efectuó las siguientes preguntas: buenas tardes David 1.- ¿De qué manera te trasladaste a la casa? CONTESTO: “Estábamos en la casa de la señora rosa, en un carrito me llevo hasta la iglesia del ambulatorio”. 2.- ¿Dónde era la fiesta de Yelitza? CONTESTO: “Por la iglesia evangélica al lado del ambulatorio San Felipe”, 3. ¿Cuántas personas habían en la fiesta? CONTESTO: “8 personas”, 4.- ¿Porque Yelitza no vino al juicio? CONTESTO: “No la conozco desde hace mucho tiempo”. 5.- ¿Cómo era el muchacho? CONTESTO: No lo vi bien. 6. ¿Pudo percatarse que venía armado? CONTESTO: “No”. 7. ¿Qué hora eran exactamente? CONTESTO: “No lo sé como a las 09”. 8. ¿Descríbeme la casa de Yelitza? CONTESTO: “El frente tenia alambre de púas, era un rancho tenía su sala, sus cuartos, corotos, el patio tenia arena”. 9. ¿Y tu dónde estabas en el momento que entro el muchacho? CONTESTO: “Estábamos reunidos allí”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien efectuó las siguientes preguntas: 1. ¿Cuando ustedes salieron de allí exactamente hacia donde se dirigieron? CONTESTO: “Salimos hasta la avenida tomamos un carrito por puesto” 2. ¿Queda muy retirado de donde vive hacia la reunión? CONTESTO: “si más o menos”. 3. ¿Qué personas practicaron la detención de ustedes? CONTESTO: “Dos hombres”. 4. ¿Habían niños de la señora Yelitza? CONTESTO: “Si, cuatro niños, tres hembras y un niño” 5. ¿La señora Yelitza fue detenida? CONTESTO: “Si, pero a las seis de la tarde la soltaron. 6. ¿Tu llegas a ver armas en esa casa? “No en ningún momento”. Seguidamente la Juez Presidente procede a efectuar las siguientes preguntas: 1¿Tu manifiestas estabas cerca de tu casa? CONTESTO: “En casa de la señora rosa”, 2 ¿Hasta qué hora estuvieron ustedes en esa casa? CONTESTO: “Como hasta las doce de la noche”, 3 ¿Cuando llego el muchacho con quien llego allá? CONTESTO: “Yo lo vi llegar solo”, 4 ¿Tu lo vistes que el llego en un carro? CONTESTO: no venia caminando rápido y se metió a la casa, 5 ¿A qué hora llego a introducirse en la vivienda? CONTESTO: “Como a las nueve y media”, 6 ¿Inmediatamente que él llego, llego la policía? CONTESTO: Si, y muchas patrullas se acercaron, 7¿El muchacho, venia raro sudado tenía armas? CONTESTO: “no lo se”, 8 ¿De dónde saco la policía las armas? CONTESTO: “No lo sé”, 9 ¿Cuando lo soltaron las armas no se las mostraron?, CONTESTO: “No, nos dijeron que por robo nos estaban deteniendo y nosotros no habíamos robado a nadie.

La testimonial del ciudadano R.J.I.C., quien expuso que:…estábamos en una reunión de la señora rosa, nos bebimos unas cervecitas y nos fuimos a casa de Yelitza, jugando domino, llego un muchachito, que no tenía ni tamaño, llegamos ahí la señora estaba lavando se metió para dentro habían demasiado policía encapuchados nos metieron para adentro nos dieron los golpes tuve un mes para poderme sentar policías todo de negro por los lados por el fondo por todos lados. Llego un solo funcionario, luego los de negros sin dejarnos hablar. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público quien efectúa las siguientes preguntas: 1 ¿Cuando llego el muchacho por donde entro? Contestó: por la entrada del rancho de zinc, ¿Tu dónde estabas en ese momento? Contesto: “En el patio, en la arena, ¿El muchacho entra por la lata, de la puerta hacia el lado derecho, se puede ver desde el patio hasta adentro? Contesto: “Claro que se puede ver, el menor había entrado atribulado, David dormido en una silla, los niños estaban ahí y todo”, ¿Donde estaba usted? Contesto: “los funcionarios nos tenían adentro dándonos golpes”, ¿Observo usted algún arma de fuego? Contesto: “No, no hay arma de fuego, si había niños jugando”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien efectúa las siguientes preguntas: ¿Al momento en que practicaron la detención cuantos funcionarios habían? Contesto: “Uno solo los demás llegaron posteriormente y estaban vestidos de negro y encapuchados”. Seguidamente se le concede la palabra a la Jueza de este Tribunal quien efectúa las siguientes preguntas: 1 El menor llego solo? Contesto: “Si, llego solo”, ¿La señora Yelitza tenía armas en su casa? Contesto: “No”.

La testimonial del ciudadano J.A.O.E., quien expuso: “Buenas tardes, tengo 27 años, estudio y trabajo, me encontraba por mi casa se hizo medianoche nos fuimos a una reunión a que Yelitza, compramos una caja de cervezas, nos rodearon de policías, no nos explicaron los motivos por los cuales nos estaban deteniendo, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico efectúa las siguientes preguntas: ¿Jain, donde te encontrabas al momento que fuiste detenido? Contesto: “En el patio con Rafael, Yelitza y varias personas” ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? Contesto: “8 personas”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien efectúa las siguientes preguntas: ¿En el momento de la detención de ustedes, pudo observar si tenía arma de fuego el apodado “El Menor”? Contesto: “No”. Seguidamente la Juez Presidente efectúa las siguientes preguntas: ¿Quién es “el Guare”? Contesto: “No lo sé, no lo conozco”.

El Careo entre el Ciudadano L.A.R.A., y los funcionarios: Y.C. y J.M.G.C., expuso el primero de ellos, el ciudadano: L.A.R.A.: … quien expuso:” no puedo decir con exactitud ni mes ni mes, porque no recuerdo, lo único que se, es que era sábado, como a eso de ocho a diez de la mañana, había un pasajero esperando un carro, esperaba un carro un Century blanco, que es quien siempre le hace las carreras según me manifestó el centralista, el centralista me hace señas de que lo lleve yo le digo que no, porque estaba tomado, entonces el centralista me manifiesta, hazle la carrera el es cliente de la línea, me decido y lo llevo, el monta a tres personas mas venían tomando también, porque uno de ellos traía una botella de cerveza en la mano, los lleve a vencemos mara, a unos quioscos de venta de aceite, los llevo a los que llegamos el muchacho que va adelante, habla con otro joven que se encontraba en uno de los quioscos y le dice dame cincuenta mil bolívares (50.000Bs), yo hable con la dueña, el joven le manifiesta, no, no tengo voy abriendo, entonces nos dirigimos a otro quiosco le quito a otro joven veinticinco (25.000Bs) y luego me dijo que lo llevara detrás del palacio de combate como a cincuenta 50 metros, me pago con cincuenta (50.000Bs) arranque a la línea, antes de llegar agarre una carrera y lo deje en el Ministerio del Ambiente, llega un funcionario cuando ya me encontraba en la línea de taxi donde trabajo, me pregunta que si le había hecho una carrera a dos muchachos y le dije a dos no a cuatro, entonces me llevo a la comandancia allá visualice una fotografía que coincidía con el muchacho que hice la carrera que iba en la parte de adelante, el funcionario me pregunta que si sabia donde lo había dejado, y lo lleve hasta donde los había dejado, al llegar visualice a un muchacho que dormía en el frente. Se procede a tomar declaración al Funcionario: J.M.G.C., el mismo expuso “Eso fue lo que sucedió, lo que el ciudadano acaba de declarar, yo solicite la identidad de los ciudadanos y los aprendí, el señor no me señalo a nadie, solo la casa, y en la casa fue que los restringimos”. De inmediato a la secretaria que requiera al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma al ciudadanos, R.A.L.A., y a la Funcionaria: CRISTANCHO YANIRA, a los fines del careo respectivo, quienes una vez juramentados por la jueza presidente, se identificaron plenamente y expusieron el primero de ellos ciudadano: L.A.R.A. “eso fue en sábado, había un pasajero esperando un taxi y el centralista me señalo que me lo llevara que era cliente de allí, que le hiciera el servicio, saliendo de allí en la avenida 35 recojo a tres personas mas nos dicen que los llevemos a los quioscos de vencemos de mara solicita a uno de los jóvenes del quiosco cincuenta (50.000Bs) y el joven manifiesta voy abriendo no tengo dinero, luego se dirige a otro quiosco que me des cincuenta (50.000Bs) y le dan uno veinticinco (25.000Bs.) y otro de otro quiosco veinticinco (25.000Bs) y una caja de cigarrillo, me dice ahora me vas a llevar al palacio de combate, los deje en la casa en un rancho, agarro carrera, me solicita un funcionario en la línea que si había hecho una carrera a dos ciudadanos, le exprese que no eran dos (02), sino cuatro (04), me pregunto que si lo acompañaba hasta la comandancia y fui, recocí a uno me montaron en un carro particular, en ese rancho de color verde los deje, me dejaron montado en el carro llego la comisión. Seguidamente la Jueza efectúa la siguiente pregunta: Señale al tribunal si había una funcionaria en el proceso, CONTESTO: yo no la recuerdo. Seguidamente se le toma declaración a la segunda persona sometida al careo FUNCIONARIA: CRISTANCHO YANIRA titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.256.707: Expuso: “Se me fue informado de un procedimiento en San Francisco, en los puestos de aceite por robo me informo la persona que había unos ciudadanos en una línea de taxi 2000, que habían atracado a un ciudadano bajo amenaza de muerte lo había despojado de su dinero, luego nos entrevistamos mi compañero y yo con un ciudadano en la línea de taxi en mención, el cual nos manifestó que había hecho la carrera a un ciudadano en compañía de tres más a los puestos de aceite y el mismo nos señalo donde dejo las personas.

TESTIMONIALES RENUNCIADAS

Testimonio de las siguientes personas: J.A.R., W.J.A.G., J.G.P.B., O.J. MEJIA, LOBARDO M.S., M.C.H.D.B., G.E. APONTE PUENTES Y N.Z., esta ultima en virtud de que rendiría testimonio sobre la experticia de reconocimiento técnico legal 9700-135-135-DB-937 y a tales efectos rindió declaración el funcionario R.S.A. razones por las cuales considera esta representación fiscal que dicha experticia quedo avalada con dicha declaración, ahora bien solicito se cite al funcionario N.C.P.d. quien no prescindo, por cuanto considero es una testimonial importante en este proceso penal. Seguidamente la defensora N.L., quien manifiesta NO oponerse a lo solicitado por parte de la Fiscalia en virtud que de que a su criterio las testimoniales de los funcionarios Y.C. y J.G. y el ciudadano L.A.R., fueron claras y precisas.

La Fiscalía 46º del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  1. - Acta Policial Nro. 17.962-2007, de fecha 05 de mayo de 2007, suscrita por Cristancho Yanira y J.G. constante de un (01) folio útil.

  2. - Acta de Denuncia Verbal D-0891-2007, de fecha 05-04-2007, rendida por el Adolescente: W.J.A.G., constante de un (01) folio útil.

  3. - Acta de Inspección Técnica Nro. 0567, efectuada por los funcionarios: N.C. y J.M., constante de un (01) folio útil de fecha 23 de Mayo de 2007.

  4. - Acta de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad, Nro. 9700-135-SDSFCO-ATP-232, de fecha 30 de Mayo de 2007, suscrita por la Experta T.S.U. Karin a. Bravo, constante de un (01) folio útil.

  5. - Acta de Experticia Nro. 9700-135-DB-937, de fecha 20 de Junio de 2007, suscrita por los expertos: N.Z. y R.S.A., constante de dos (02) folios útiles.

  6. - Acta de Investigación Criminal, suscrita por el detective N.C.P., de fecha 23-05-2007. Constante de dos (02) folios útiles.

  7. -Una Evidencia Pistola marca S.W., calibre 9mm, niquelada, serial A-243583.

  8. -Un revolver marca Colts, modelo Detective, Pavon Negro, serial TJ709623.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Terminado el contradictorio este Tribunal colegiado, apreciando las pruebas según el criterio antes señalado, concluye en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, cometido en perjuicio de los ciudadanos W.D.J.A.G. y M.E.A., que quedo plenamente comprobado los delitos, ya que las víctimas por medio de amenazas a la vida fueron constreñidas por varias personas entre ellas un adolescente que se encontraba armado a entregar sus pertenecías, en tal sentido pasamos a pronunciarnos sobre la solicitud de la Representante del Ministerio Público, dicte sentencia condenatoria una vez comprobada la relación entre la autoría y consecuente culpabilidad de este tipo penal de los acusados de autos.

En tal sentido, este Tribunal Mixto difiere de la petición fiscal, en relación a dictar una sentencia condenatoria, tomando en consideración lo manifestado en el juicio de reproche por las victimas M.E.A., S.P. Y NERIMAR DEL C.B.H., de que no reconocen a los acusados como las personas que realizaron la acción punitiva en sus contra, aun cuando se hace la acotación que si bien es cierto, los funcionarios fueron contestes en manifestar la forma como aprendieron a los hoy acusados, no fueron testigos presénciales del hecho punible. Aunado de que el adolescente W.D.J.A.G., muy a pesar de las diferentes notificaciones y el mandato de conducción que se le librara a los efectos de rendir su declaración y sostener en juicio la denuncia interpuesta en ocasión al hecho punible que dio origen al presente proceso penal no asistió, lo que trajo como consecuencia que la Fiscal del Ministerio Publico prescindiera de su testimonio por cuanto fue imposible su localización, y aun cuando los ciudadanos S.P. Y NERIMAR DEL C.B.H., también fueron victimas del adolescente apodado El Menor, fueron contestes en afirmar no reconocer a los acusados de autos como las personas que acompañaban al menor en su acción punitiva.

Por lo que observa esta Órgano Jurisdiccional, que no hay la certeza, de que los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., hayan participado en los delitos anteriormente mencionados, ya que victimas testigo presenciales del hecho, expresan que quienes los amenazaron y los despojaron de sus pertenencias fue un adolescente apodado El MENOR, y no reconocieron a los acusados como uno de ellos; y por cuanto para condenar a una persona se requiere la certeza, es decir la persuasión o creencia de una verdad sobre la responsabilidad (o lo que es lo mismo, la eliminación de toda duda); y en el presente caso no hay certeza en relación a la participación de los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., es por lo que esta sentencia ha de ser absolutoria, porque no se encuentra acreditado la participación por ende la culpabilidad, por no existir suficientes elementos probatorios, que señalen o comprometan la responsabilidad penal de los acusados de auto en la conducta típica contenida en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, infringiendo así los derechos de las víctimas, ya que si bien es cierto que con las testimoniales de los ciudadanos M.E.A., S.P. y NERIMAR DEL C.B.H., se pudo determinar que el día día 05 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, cuando la ciudadana M.E.A.F., se encontraba en el local comercial; donde labora, ubicado en la Avenida 5, frente a la Empresa Vencemos M.d.M.S.F.d.E.Z., cuando en el lugar se presento un vehículo Marca Toyota, Color Negro, de la Línea "Taxi 2000 Zulia", con cuatro ciudadanos a bordo mas el conductor, tres en el puesto trasero y uno en el puesto del copiloto, reconociendo a este ultimo como a un joven apodado "EL MENOR, quien le pidió el dinero mostrándole un arma de fuego que tenia en la cintura debajo de la camisa en la parte delantera procediendo la dama a entregarle lo que había hecho en el día, aproximadamente a cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo (Bs. 280.000,00) para luego retirarse hacia otro local, tomando las victimas debida nota de las placas del vehículo al que identifica con los números XUV-616, para luego notificar a las autoridades policiales, pero ninguna señala directamente a los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., como uno de las tres personas que acompañaban a El Menor, a ejecutar la acción punitiva, en el caso que nos ocupa, de las testimoniales de las victimas M.E.A., S.P. y NERIMAR DEL C.B.H. no se pude tener la certeza de tal responsabilidad de los hoy acusados, ya que todos señalan que el sujeto que lograron visualizar era un muchacho adolescente apodado El Menor, y que a los acusados no lo conocen, por lo que al existir una duda razonable, lo procedente en derecho es absolver a los acusados en relaciona estos tipos penales, ya que partiendo del resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, se establecieron los hechos que dieron inicio al presente proceso penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, los cuales se subsumen en las respectivas normas legales, que son las razones de hecho y de derecho en las cuales se debe fundamentar la convicción del juzgador, que es evidente en el caso sub judice, ocurrio en el hecho punible, pero no existen suficientes elementos para culpar a los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos W.D.J.A.G. y M.E.A.. ASI SE DECIDE.

Cabe la pena resaltar la Sentencia Nº 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la apreciación de los elementos probatorios, la cual sostiene que:

Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligada a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable

Es oportuno señalar que la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 75, de fecha 13 de Marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A., expresa que:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

Dentro de este marco de ideas, podemos concluir por otra parte que si bien es cierto, que con el cúmulos de pruebas incorporados de manera licita en el caso que nos ocupa a las cuales se le van todo su valor probatorio, no se determinó la culpabilidad de los acusados en relación a la perpetración de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, no es menos cierto que todo proceso penal tiene como norte la búsqueda de la verdad, con fin de sancionar las conductas típicas perpetradas por el hombre para que no quede enervada la acción punitiva del Estado a través del IUS PUNIENDI, es por lo que por medio de las declaraciones rendidas y el careo evacuado entre el Ciudadano L.A.R.A., y los Funcionarios Y.C. y J.M.G.C., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, señalando el primero (LUIS A.R.A.), que después de conocer el motivo de la presencia policial, le manifestó a los Funcionarios que hace pocos minutos le había prestado servicios de taxi a cuatro ciudadanos, y que los había trasladado a la Avenida 05 con Calle 158 de San Francisco, donde uno de ellos se entrevisto con los vendedores informales, luego los traslado a una invasión que esta detrás del Palacio de Combate; por lo que los Oficiales, en compañía del denunciante y con el apoyo del Oficial J.G., se trasladan hasta una Invasión ubicada detrás del Palacio de Combate, en la Urbanización San Felipe, Avenida 10 con Calle 01, y al llegar observaron cuatro ciudadanos, procediendo la victima a señalar a uno de ellos como el que portaba el arma de fuego y a los otros tres como los sujetos que lo acompañaban; tales ciudadanos al notar la presencia policial emprendieron veloz para dentro de la vivienda señalada, por lo que los Funcionarios Y.C. y J.M.G.C., salieron en su persecución y al entrar en la vivienda hacen la aprehensión de los hoy acusados y al realizar la inspección del sitio incautaron dos armas de fuego, hechos estos que quedaron debelados en el Nro. 17.962-2007, de fecha 05 de mayo de 2007, suscrita por Cristancho Yanira y J.G. constante de un (01) folio útil, la cual fue reconocida por los funcionarios actuantes en su contenido y firma, que asociada con la declaración del Funcionario R.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, experto en balística, reconoce el Acta de Experticia Nro. 9700-135-DB-937, de fecha 20 de Junio de 2007, suscrita por los expertos N.Z. y su persona, constante de dos (02) folios útiles, en la cual consta la experticia realizada a una pistola calibre 9 milímetro marca SEIT Wesson color plateado con empuñadura negra de goma serial A243583 con su cargador con ocho balas en su estado original, la cual estaba solicitada por el Ministerio Interior de Justicia de fecha 23-10-2001, según caso F-993.762 por Hurto Genérico y un revolver de color negro con empuñadura de madera color marrón marca Detective serial TJ709623 y serial del tambor 2945 con tres balas en su estado original, por lo que quedó plenamente demostrado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otro lado, tomando en cuenta que la finalidad del proceso, no es otra que establecer la verdad de los hechos, acerca de los cuales se realizara el debate oral y público, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, del delito de Robo de Agravado, del cual fueron objeto los ciudadanos W.D.J.A.G. y M.E.A., quienes manifestaron que habían sido despojado por tres sujetos y que uno de ellos adolescente portado un arma de fuego, los constriño a que les entregaran sus pertenencias, así debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron, y como lo fue la participación de quien esta siendo acusado como autor del hecho.

Debe señalarse que toda acción espontánea, no determinada por la fuerza o coacción exterior, es voluntaria, y como se puede observar en el presente caso fue el actuar doloso de los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., quienes en fecha 05 de Mayo de 2008, ocultaron dos armas de fuego en la vivienda ubicada en la Avenida 05 con Calle 158 detrás del Palacio de Combate del Municipio San Francisco, donde fueron aprehendidos.

En el presente hecho existe una relación de causalidad, porque el resultado es consecuencia del acto que realizaron los acusados, cuando al ser inspeccionado el sitio donde fueron aprehendidos para recabar elementos criminalisticos, se encontraron las armas de fuego, es por lo que quedo acreditado ante este Tribunal constituido de manera mixta, con las pruebas traídas a juicio que los acusados son autores materiales del hecho típica contemplado en la norma sustantiva, y que la defensa con su coartada no logro desvirtuar la Presunción de Inocencia de los hoy acusados, en este tipo penal, aun cuando el Ministerio Publico no acuso por esta conducta en el desarrollo del debato se demostró la culpabilidad, sin necesidad de advertir un cambio de calificación por ser esta mas benigna de los tipos penales por la cual fueron traídos a este Juicio Oral y Público.

Por lo que en consecuencia, habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia de los Acusados en relación al d.d.O.D.A.D.F., y no habiendo la Abogada Defensora presentado coartada durante el Debate Oral y Publico que diera certeza al Tribunal, por el contrario, las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes establecer la convicción a este Tribunal de la autoría de los Acusados, en relación a este tipo penal, es por lo que se DECLARA CULPABLE, a los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano . Y así se decide.

Del análisis efectuado por este TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 Ejusdem, quedo acreditado sin lugar a dudas, la participación de los acusados D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E. en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

DE LAS PENAS APLICABLES

De la pena aplicable a los D.J.L.C., R.J.I.C. y J.A.O.E., en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la norma establece una pena aplicable de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, resulta una penalidad en concreto de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGOS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos D.J.L.C., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el 10-01-1989, soltero, Cedula de Identidad Nro. 23.474.286, hijo de F.M.C. y D.L., de profesión u oficio Entrenador, residenciado en Avenida 34, Sector Barrio D.N., Casa Nro. 163-23, Municipio San F.E.Z.; R.J.I.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 22-03-1979, soltero, Cedula de Identidad Nro. 14.36145, OBRERO, hijo de M.C. y de R.I., residenciado en el Barrio D.N., Calle 162, Avenida 33, Municipio San Francisco, y J.A.O.E., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 19-06-1981, soltero, Portador de la Cedula de Identidad N° 14.629.620, hijo de B.E. y de A.O., de Profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en San Francisco, Barrio D.N., Avenida 162, Calle 36, casa N° 162-93, Municipio San F.E.Z., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO DENIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR en perjuicio W.J.A.G. y M.E.A..

SEGUNDO

SENTENCIA CONDENATORIA. Se condena a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION en contra de los ciudadanos D.J.L.C., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido el 10-01-1989, soltero, Cedula de Identidad Nro. 23.474.286, hijo de F.M.C. y D.L., de profesión u oficio Entrenador, residenciado en Avenida 34, Sector Barrio D.N., Casa Nro. 163-23, Municipio San F.E.Z.; R.J.I.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido el 22-03-1979, soltero, Cedula de Identidad Nro. 14.36145, OBRERO, hijo de M.C. y de R.I., residenciado en el Barrio D.N., Calle 162, Avenida 33, Municipio San Francisco; y J.A.O.E., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 19-06-1981, soltero, Portador de la Cedula de Identidad N° 14.629.620, hijo de B.E. y de A.O., de Profesión u Oficio: Estudiante, residenciado en San Francisco, Barrio D.N., Avenida 162, Calle 36, casa N° 162-93, Municipio San F.E.Z., por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se ordena remitir las armas presentadas como evidencia material al parque de arma para que se proceda conforme a la ley. CUARTO: Se libra boleta de encarcelación dirigida a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en contra de los acusado antes mencionado, donde deberán cumplir la pena impuesta.

CUARTO

La inmediata Reclusión del Penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo o el sitio donde indique el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publiquese.-

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO MIXTO

JUEZ PRESIDENTE,

DRA. G.V.M.

JUECES ESCABINOS

TITULAR 1

Y.C.R.D.C.,

TITULAR 2

A.E.S.V.,

SUPLENTE

ESMEIRA M.O.M.

LA SECRETARIA

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En esta misma fecha se registro la presente sentencia en el libro correspondiente bajo el N° 023-08.

LA SECRETARIA

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ

CAUSA 1M-067-07.-

GVM/gdvm

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