Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 03

El Vigía, 16 de Noviembre de 2.007

197º y 148º

ASUNTO: LP11-P-2007-001525

DECISION :

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE : N.E. PETIT LEAL

SECRETARIA : ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

FISCAL : ABG GUSTAVO ARAQUE ROJAS, FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.

ACUSADO : L.O.S.

DEFENSOR : ABG J.D.C.R.

VICTIMA : EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-001525, obra contra el ciudadano L.O.S., venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.572.868, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1978, hijo de G.M.S. y J.R.P., domiciliado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa No. 6-28, El Vigía Estado Mérida, quien se encuentra debidamente representado por los ABGS J.D.C.R. y D.S.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.621 y 89.548, respectivamente, ambos con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, Calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 14-36, El Vigía, Estado Mérida, es acusado por el ABG G.A.A.R. Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio EL ORDEN PUBLICO, cuyo conocimiento en atención a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de un tribunal de juicio unipersonal, correspondiéndole por distribución la realización del debate del juicio oral y público a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día 28.06. 2.007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1, 55 y 285 Constitucionales, dirige petición al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, de estos mismos Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial y Extensión, presentando formalmente al ciudadano L.O.S., venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.572.868, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1978, hijo de G.M.S. y J.R.P., domiciliado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa No. 6-28, El Vigía Estado Mérida, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio EL ORDEN PUBLICO, solicitando: 1.- Se califique su aprehensión en flagrancia conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 eiusdem; 2.- Se le escuche su declaración conforme establecen los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado en la presente causa; 3.- Se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar la Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y 4.- Se le señalen sus derechos y la necesidad de que lo asista un defensor, y de no tener, se le designe un defensor público.

En fecha 29 de junio del año que discurre, impuesto el investigado L.O.S., del derecho que le asiste a nombrar un abogado de confianza para que lo asista en la presente investigación, y de no tener ninguno se le designará un Defensor Público, informándosele que se encontraba presente la abogada S.A., adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta entidad, designando para que lo asista, como su abogado de confianza, a los Profesionales del Derecho los ABGS J.D.C.R. y D.S.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.621 y 89.548, respectivamente, ambos con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, Calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 14-36, El Vigía, Estado Mérida a quienes se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa, fijándose el día 30.06.2007 para la realización de la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia.

En fecha 30.06.2007, se realiza ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial, la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, finalizada la cual, el órgano jurisdiccional en funciones de control resolvió: 1. Calificó conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante la aprehensión del ciudadano L.O.S., atribuyéndole la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, más no en relación al delito de CONTRABANDO DE ARMA DE FUEGO, previsto sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, al cual hiciera referencia el Representante de la Vindicta Pública en su intervención oral; 2.- Niega la petición de la Defensa Técnica Privada de que se decrete la Nulidad de las actuaciones por haberse practicado un allanamiento, sin la respectiva orden judicial, 3.- Niega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, al considerar procedente la imposición de una medida menos gravosa para el investigado conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda así mismo la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Contra tal decisión ejercería la Representación Fiscal, invocando el artículo 374 del Código Penal Adjetivo, recurso de apelación con efecto suspensivo, acordando el órgano jurisdiccional de control la remisión de los autos a la Corte de Apelaciones, y la permanencia del imputado en la sede de la Sub-Comisaría Policial No. 12 hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto por el Ministerio Público, recurso éste que resultaría desestimado según decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de julio de 2007, que lo declaró inadmisible por disposición del artículo 447, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal.

Según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 02.10.2007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presenta formal acusación, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano L.O.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Por auto del 04.10.2007, a pedimento de los ABGS D.S. y J.D.C.R., Defensores Técnicos Privados del acusado L.O.S., se difiere el debate del juicio oral y público fijado para realizarse en esa fecha, y se fija como nueva oportunidad para su realización el día 16.10.2007.

Ante el Tribunal Penal en Funciones de Juicio No. 03, debidamente constituido en Tribunal Unipersonal, tiene lugar el debate del juicio oral y público contra el ciudadano L.O.S., iniciándose el mismo en fecha 16.10.2.007, explanando el Ministerio Público oralmente su acusación, ofreciendo así mismo los medios de prueba para el juicio oral y público, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano L.O.S., atribuyéndole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Por su parte la Defensa Técnica Privada del acusado contradijo la acusación fiscal, acogiéndose en cuanto a las pruebas al Principio de la Comunidad de la Prueba, admitiendo el Tribunal en todas sus partes la acusación fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo el Juez Presidente al acusado a manifestar si quería declarar, expresando su voluntad de acogerse al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento, continuando con la recepción de pruebas, suspendiéndose el debate de conformidad con el artículo 335, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, continuando durante los días 23 y 29 de Octubre, y 01 de Noviembre de 2.007, fecha ésta última señalada, en que luego de oídas las conclusiones finales de las partes, con sus réplicas y contrarréplicas, previa deliberación, es leída sólo en su parte dispositiva la sentencia correspondiente, acogiéndose el Tribunal al término previsto en el artículo 365 del Código Penal Adjetivo para la publicación del texto íntegro de dicha decisión.

Siendo la oportunidad legal correspondiente, a objeto de proferir el fallo definitivo, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

CAPITULO III

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del presente debate, expuestos oralmente por la Representación Fiscal al explanar su Acusación Fiscal al inicio del debate del juicio oral y público en fecha 16 de octubre de 2.007, ocurren el día 27 de junio de 2.007, a eso de las 07:35 a.m., cuando los funcionarios Inspector D.A., Comisario A.P., Inspector EURO GONZALEZ, Sub-Inspector O.H., Detectives R.C., OSKY MONCAYO y Agente R.C., adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio con Sede en la Ciudad de Caracas; y los funcionarios Detectives JIMM CANCHICA Y L.A.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 27 de junio de 2007, que obra a los folios 3, 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones en donde dejan constancia que se trasladaron al Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa No. 6-28 de El Vigía, con el objeto de ubicar, identificar y trasladar hasta la Sub-delegación de El Vigía, al ciudadano mencionado como “NACHO FLACO”, a fin de ser entrevistado en investigación penal signada con el No. H-469.186, que se instruye por ante la Sub Delegación de Caja Seca de ese Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos OSMER R.B.R. Y P.D., hecho ocurrido en la Avenida Principal de Caja Seca, vía Bobures, en horas de la tarde del día 26-05-2007; y una vez presentes estos funcionarios en la dirección antes citada procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo abierta por una persona quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicarle el motivo de su presencia, manifestó se la concubina del ciudadano requerido por la comisión, identificándose como L.H.M., venezolana, natural de Cúcuta Colombia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.204.796, quién les permitió el acceso al inmueble, observándose en ese momento en el área de la cocina, específicamente adyacente a la nevera a un ciudadano quién manifestó se la persona requerida, siendo identificado como L.O.S., supra identificado, quien al notar la presencia policial se noto nervioso, donde observaron que el mismo miraba hacia la parte inferior de la nevera, lo cual llevó a la comisión a sospechar que algo había oculto debajo de la misma o en el interior de ésta, razón por la cual la comisión consideró que debía realizar un registro a la vivienda, solicitándole el permiso correspondiente a la ciudadana antes identificada el permiso correspondiente, quién autorizó el registro del inmueble, procediendo los funcionarios a notificarle al ciudadano requerido por la comisión, el derecho que tiene de ser asistido por su defensor o persona de confianza, solicitándose la colaboración de los testigos, ciudadanos ATILIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad No. 10.237.083 y P.L.M., venezolano, de 50 años de edad, cédula de identidad No. 23.207.349, para que presenciaran la revisión del inmueble, procediéndose a realizar la revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándose en el área de la cocina específicamente debajo de una nevera digital de color gris, marca General Electric, de dos puertas horizontales, modelo Smart Frest, una arma de fuego tipo pistola, la cual al ser movida de su posición original, resultó ser marca Taurus, de color negro gris, calibre 380, serial KTE17908, solicitándole la respectiva documentación y permisología al ciudadano mencionado, manifestando no poseer los mismos, motivo por el cual se notificó a la superioridad y siendo las siete horas y quince minutos de la mañana del día 27-06-2007, se le manifestó al ciudadano L.O.S., que será puesto a la orden de los Tribunales correspondientes por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el Título V (De los Delitos contra el Orden Público), Capítulo I del Código Penal venezolano, e imponiéndolo de sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 ordinal 1 de nuestra Carta Magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a la sede del despacho a la ciudadana L.H.M. y a los testigos a los fines de ser entrevistados, destacando los funcionarios que el arma de fuego descrita en el acta policial fue fijada fotográficamente y colectada por funcionarios de esa dependencia policial, quienes realizaron la respectiva Inspección Técnica la cual quedó signada con el N° 0988 y que consignan al acta conjuntamente con los derechos del imputados, notificando del procedimiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quién ordenó el traslado del ciudadano con las respectivas actuaciones a la sede de la representación fiscal bajo su cargo, quién lo presentará al Tribunal correspondiente.

CAPITULO IV

ACUSACION FISCAL Y CALIFICACION JURIDICA

El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ofreciendo los medios de prueba para el debate del juicio oral y público, los cuales fueron admitidos en su totalidad por el Juez al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos por medios lícitos y guardar relación con el objeto del proceso, y son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- EXPERTOS: 1.- A.P., 2.- EURO GONZALEZ, 3.- O.H., 4.- R.C., 5.- OSKY MONCAYO y 6.- R.C., todos adscritos a la División [Nacional] de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen contenido y firma del Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de junio de 2.007, y expongan en relación a la misma, la cual riela a los folios desde el tres (03) al vuelto del seis (06vto.), 7.-L.R., 8.- J.C., y 9.- L.A.N., adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ratifiquen contenido y firma de: 1.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f.03-06), 2.- Acta de Allanamiento, S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f.08-09), 3.- Inspección No. 0988 (f.10-11vto.), 4.- Cadena de Custodia (f. 12), 5.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f. 19-21) y expongan en relación a las mismas, documentos que serán exhibidos conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que exponga en relación a los mismos. Prueba útil, pertinente y necesaria por cuanto con ellas se señalan las actuaciones practicadas por estos funcionarios referidas a dejar constancia del lugar donde ocurrió el hecho, de la identificación del imputados, así como de las entrevistas a los testigos presenciales de los hechos, actuaciones que sirven de fundamento de imputación en el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, porque con ellas se evidencia tanto la comisión del hecho punible tipificado como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como la responsabilidad del ciudadano L.O.S.. 2. TESTIGOS: De conformidad con previsto en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser citados al debate del juicio oral y Público los testigos: 1.- L.H.M., de nacionalidad venezolana [adquirida] titular de la cédula de identidad No. V-23.204.796, natural de Cúcuta-Colombia, de 25 años de edad, quien autorizó el registro del inmueble; 2.- ATILIANO CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.237.083 y 3.- P.L.M., de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.207.349, a los fines que rindan sus testimonios en relación con los hechos ocurridos, por cuanto estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron. DOCUMENTALES: A ser incorporadas mediante su lectura, conforme a lo establecido en los artículos 339, numeral 2°, y 358, del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta de Inspección Ocular No. 988, 2.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 601, y 3.- Experticia de Mecánica y DIseño No. 1208, ya que allí se señalan y describen el lugar donde se escenificaron los hechos, así como el arma incautada, y el funcionamiento de ésta, deben ser incorporadas por su lectura y exhibidas a las partes y expertos de acuerdo a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. EVIDENCIAS MATERIALES.- Un (01) arma de fuego tipo: pistola; marca: Taurus; colores: negro y gris [niquelada], calibre .380, serial: KTE17908, 02.- Una (01) Bala, con inscripción en la parte inferior donde se lee “CAVIM .380”, con proyectil cilindro ojíval blindado, concha y carga explosiva, se encuentra en buen estado si lesión en su cápsula de fulminante, 3.- Un (01) cargador para pistola, elaborado en metal, con capacidad para 19 balas, el cual presenta una inscripción en bajo relieve en su lado derecho donde se lee: “CAL .380 ACP MADE IN BRAZIL, provisto de: Quince (15) Balas, la cual está a disposición del tribunal en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, la misma deberá ser presentada en el juicio oral y público.

Solicita finalmente la Representación Fiscal el enjuiciamiento del ciudadano L.O.S., por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

CAPITULO V

LA DEFENSA

Por su parte, la Defensa del encartado, niega y contradice los hechos tal como fueron explanados oralmente por la Representación Fiscal, se opone a la admisión de los medios probatorios consistentes en declaración de los funcionarios que realizan el allanamiento, para que en el juicio oral y público informen y den detalles de las entrevistas tomadas por estas personas. La defensa observa la no pertinencia de estas declaraciones por cuanto sería suplantar las declaraciones de los testigos por unas declaraciones referenciales que podrían dar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, circunstancia ésta que violaría el principio de inmediación por cuanto estos funcionarios no darían razón ni origen claro de lo que les fue informado en el momento en que le toman entrevista a los presuntos testigos; así mismo viola el principio de la contradicción, teniendo en cuenta que el derecho penal es personalísimo. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: 1.- L.C.D.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.577.102, 2.- V.R.F., titular de la cédula de identidad No. V-11.220.501, 3.- F.P.P., titular de la cédula de identidad No. 12.656.922, 4.- J.G.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.559.457 y 5.- J.G.P.F., titular de la cédula de identidad No. V-20.572.154, para que rindan sus testimonios sobre los hechos y que están relacionados con la causa penal.

CAPITULO VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el debate contradictorio del juicio oral y público, celebrado para ventilar la presente causa, habiendo presenciado la actividad probatoria de las partes, la cual se realizó durante los días 16 de Octubre de 2.007, en que se inicia, se suspende conforme a lo establecido en el artículo 335, numeral 2°, continuando el debate durante los días 23 y 29 de Octubre y 01 de Noviembre de 2.007, fecha ésta última señalada, en que luego de oídas las alegaciones finales de las partes, con sus réplicas y contrarréplicas, previa deliberación, es dictada en su parte dispositiva del fallo, este órgano jurisdiccional en Funciones de Juicio No. 03, constituído en Tribunal Unipersonal, previo el detenido análisis del cúmulo probatorio presenciado, conforme a los Principios de Concentración e Inmediación que caracterizan el Sistema Penal Acusatorio, habiéndose celebrado el presente juicio con estricto apego a las disposiciones legales pertinentes, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, valorando las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, obteniéndose el siguiente resultado:

PRUEBAS DE LA REPRESENTACION FISCAL.-

El Ministerio Público en su exposición oral durante el debate del juicio oral y público, calificó los hechos que atribuye al acusado L.O.S., como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGOI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, ofreciendo los medios de prueba para el debate del juicio oral y público.

Durante la recepción de pruebas del debate del juicio oral y público, de los expertos y testigos ofrecidos por la Representación Fiscal, sólo comparecieron ante el Tribunal:

Expertos:

  1. - Funcionario A.A.P.B. titular de la cédula de identidad No. 4.886.284 adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal ambas actuaciones cursante al folio 10 y folios del 3 al 6 de la causa. El Fiscal no dirigió preguntas. La Defensa sí lo interrogó. Se deja constancia de algunas de las preguntas: ¿Cuantas personas llevan detenidas? R.- Solo el. El funcionario continuo diciendo que al acusado se le libró boleta de medida privativa judicial de libertad por un homicidio ocurrido en Caja Seca, en virtud de que fue uno de los participantes…

  2. - Funcionario D.J.A.H. titular de la cédula de identidad No. 10.978.433, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, ambas actuaciones cursantes a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso: …En el transcurso de la investigación salio que el ciudadano apodado “nacho flaco” estaba relacionado con un homicidio en Caja Seca… llegamos a su residencia, abre su cónyuge, observamos al ciudadano en el área de la cocina y hacemos revisión y debajo de la nevera se localiza un arma… Su actitud era sospechosa que nos condujo a revisar la residencia estaba sudoroso, veía varias veces a hacia a la nevera. El Fiscal no dirigió preguntas. Igualmente la defensa no lo interrogó.

  3. -Funcionario EURO G.G.F. titular de la cédula de identidad No. 9.777.273, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, ambas actuaciones cursantes a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las que le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso: … se llamó a la puerta y se buscaba a un señor de nombre “nacho” que posteriormente nos dijo que se llamaba L.O.S. y entramos a la casa con autorización de la señora y vimos al ciudadano con actitud sospechosa, ubicamos a dos testigos y revisamos y encontramos debajo de la nevera una arma de fuego… Fiscal no interrogó. La defensa dirigió preguntas y se dejo constancia de algunas de ellas… ¿Cuando llegan los testigos? R.- Cuando vimos la actitud del ciudadano, buscamos a los testigos ¿Que hizo el para que diga UD que su actitud era sospechosa? R.- Miró hacia la nevera el se encontraba cerca de la nevera. ¿Que le dijeron al ciudadano cuando consiguieron el arma? R.- le pedimos los documentos del arma y se le leyeron sus derechos… No más preguntas.

  4. - Funcionario O.J.H.B. titular de la cédula de identidad No. 9.794.027, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, ambas actuaciones cursantes a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso: … Que en fecha 27-06-07 nos encontrábamos realizando investigaciones… nos comisionaron a Caja Seca para buscar aun ciudadano de nombre “nacho flaco”… fuimos a la casa y hablamos con la señora y nos permitió el acceso a la casa y lo vimos allí, estaba nervioso y miraba a los lados, buscamos dos personas que iban pasando y entramos a la residencia y revisamos… encontramos debajo de la nevera el arma lo cual no pudo justificar su procedencia ni su porte de arma… Fiscal no interrogó. Defensa dirige las preguntas.

  5. - Funcionario R.A.C.G. titular de la cédula de identidad No. 10.790.836, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, cursantes a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso el funcionario: … Fuimos comisionado en una investigación de sicariato en Caja Seca de unos ciudadanos…de la investigaciones realizadas surge información y resulta que había una persona presuntamente involucrada en ese homicidio y era apodada “nacho flaco” y cuando llegamos a la residencia se avistó al ciudadano dentro del inmueble y el ciudadano dijo si yo soy y mi nombre es L.S.… la señora permitió el acceso a la vivienda y se ubicaron dos testigos…Fiscal no dirigió preguntas. Defensa interroga y se deja constancia de lo siguiente: A una de las preguntas el funcionario respondió: El dice: Yo soy L.O.S., ¿Donde estaba el cuando revisaban en la casa? R.- cerca de la nevera. ¿Cuando consiguen el arma? R.- Cuando entramos con los testigos.

  6. - Funcionario OSKY E.M.M. titular de la cédula de identidad No. 17.036.026, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, cursantes a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso: … con la finalidad de conseguir al ciudadano L.O. y nos abre la señora le preguntamos que si se llamaba así… lo vimos allí y estaba nervioso, procedimos a entrar con autorización de la señora y revisamos y debajo de la nevera conseguimos el arma…El Fiscal no preguntó. La Defensa interrogó ¿Recuerda donde estaba el ciudadano? R.- Estaba en el área de la cocina. ¿Recuerda si había personas fuera de la casa? R.- Los dos testigos. No más preguntas.

  7. - Funcionario R.F.C.C., titular de la cédula de identidad No. 16.285,768, adscrito a la División Nacional de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal, ambas actuaciones cursante a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. Entre otras cosas expuso: … Fue en el mes de junio… estábamos comisionados… aquí fuimos al sector a ubicar a un ciudadano apodado “ nacho flaco” … preguntamos a los residente de allí y nos dijeron que a cuatro casa vivía la persona que buscábamos y fuimos allá y salio una señora que era su esposa y preguntamos que si aquí vivía un ciudadano que se apodaba “nacho flaco” y nos dijo que si, se encontraba en la cocina y con su autorización entramos el estaba nervioso y el nos manifestó que podía revisar con confianza y buscamos dos testigos… y empezamos a revisar … en la nevera estaba un arma de fuego

    Estos expertos, todos adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifican en su contenido y firma las Actas de Investigación Penal en que intervienen como investigadores, adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales le fueron exhibidas, en las fechas en que se señalan fueron cumplidas las indicadas actuaciones. Se estima esta prueba necesaria para la comprobación del hecho objeto de proceso, así como del lugar en que los mismos ocurren y sus características, así la descripción del arma incautada. Más sin embargo, nada aporta en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado L.O.S., no pudiendo atribuírsele certeza respecto de lo afirmado por los testigos que se señalan entrevistados, al no haber comparecido éstos [testigos] al debate del juicio oral y público.

  8. - Funcionario L.N.R.A., titular de la cédula de identidad No. 7.535.664, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal ambas actuaciones cursante a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. El Fiscal no dirigió preguntas. La Defensa si lo interrogó no solicitando dejar constancia.

  9. - Funcionario J.J.C., titular de la cédula de identidad No. 13.708.443, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, siendo debidamente juramentado, ratifica el contenido y firma de la Inspección técnica y del acta de investigación penal ambas actuaciones cursante a los folios 10 y folios 3 al 6 de la causa, las cuales le fueron exhibidas. El Fiscal no dirigió preguntas. Caso contrario la defensa si lo interrogó. no solicitando dejar constancia.

  10. - Funcionario L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, ratifica su contenido y firma en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 601, Acta de investigación (f 3 al 6) e Inspección técnica No. 988 (f. 10), las cuales le fueron exhibidas. Fue interrogado por el Fiscal : ¿Cuantas habitaciones tiene la vivienda? R.- dos, sala y cocina y comedor ¿Como tiene numero de la vivienda? R.- En vista de que no poseía se solito a unos de los habitantes creo que era la madre un recibo o factura de pago de los servicios y allí se especifica la dirección de la misma ¿Indique el No. de la casa? R.- 628, esta indicado en la inspección técnica. ¿Ese recibo estaba el nombre? R.- No lo recuerdo pero me lo suministro la madre del acusado. ¿Estaba los testigos? R.- Si. ¿La fachada de la casa? R.- ¿se hicieron otras inspecciones? R.- Si, revisar a otros inmuebles como se hizo en la vivienda 628 No preguntaron en relación al reconocimiento del arma. En relación al acta de investigación. Fue realizada por funcionario de la División Investigación contra Homicidio de Caracas en la cual dejan constancia del procedimiento en la vivienda 628 y menciona los objetivo para la realización del procedimiento, asi como también del hallazgo del arma. Fiscal ¿a que hora llegaron? R.- antes de la 7 a.m. ¿Llevaban orden? R.- No. ¿Autorizo el ingreso a la vivienda? R.- Los habitantes de la vivienda. La madre el acusado su esposa ¿quien hablo con esas personas? R. Jefe de la Comisión ¿Los testigos? R.- Posteriormente ingresan en la residencia y estaban con otros funcionarios y no expone se espera el acceso a la vivienda por parte de los habitantes. ¿Que sucede? R.- Inspección al lugar localizándose debajo de la nevera el arma de fuego, estaban los testigos presente cuando se procedió a ingresar a la vivienda. Defensa ¿Cuantos funcionarios? R. Los que figuran en actas. ¿Otras personas fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía,? R. Como testigos 2 personas, la esposa y la mama de él ¿Recuerda cuantas personas estaba detenidas? R.- No, ¿Vio la esposa allá? R.- Si ¿El acta UD la firmo en el lugar? R.-En el inmueble se deja escrito en relación al allanamiento, se firmó los funcionarios presentes y los ¿Se lo llevaron a pie? R.- Fue trasladado en automóvil y fui unos de los últimos que llego al CICPC. ¿Se quedaron funcionarios dentro del inmueble? R.- No. A que hora allanaron la casa? R.- alrededor de la 7 a.m. ¿El acusado vio? R.- si en el área de la sala. ¿Fue llevado a la habitación el acusado? R.- NO. A los habitantes se mantiene en el área de la sala. No más preguntas.

    Estos expertos, todos adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifican en su contenido y firma: 1.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f.03-06), 2.- Acta de Allanamiento, S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f.08-09), 3.- Inspección No. 0988 (f.10-11vto.), 4.- Cadena de Custodia (f. 12), 5.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 27 de junio de 2.007 (f. 19-21), las cuales le fueron exhibidas, en las fechas en que se señalan fueron cumplidas las indicadas actuaciones. Se estima esta prueba necesaria para la comprobación del hecho objeto de proceso, así como del lugar en que los mismos ocurren y sus características, así la descripción del arma incautada, y su estado de funcionamiento. Más sin embargo, nada aporta en cuanto a la autoría y culpabilidad del acusado L.O.S., no pudiendo atribuírsele certeza respecto de lo afirmado por los testigos que se señalan entrevistados, al no haber comparecido éstos [testigos] al debate del juicio oral y público.

    TESTIGOS.-

  11. - L.H.M., titular de la cédula de identidad No. V-23.204.796, [manifestó ser la concubina del acusado] entre otras cosas expuso: Eran como las 4 o 5 algo así, cuando llegaron las personas a llamar la puerta no traía una orden de allanamiento, yo tengo una niña de 7 años que es muy nerviosa y no quería abrir, tanto le dieron a la puerta que les abrí y apenas les abrí me empujaron y me dieron una cachetada y agarraron a mi esposo y le pegaron y no les importo nada y empezaron a maltratar y les dije que estaba embarazada y no les importo nada de eso .. Bueno me tuvieron un rato después como a las 7 nos sacaron y allí me golpearon en la PTJ y allí me estaban asfixiando, me tuvieron encerrada en una pieza y luego trajeron a unos testigos y nosotros no estábamos en la casa. Es todo

    Fiscal interroga. ¿Diga su Dirección? R.- Barrio la Victoria, calle principal casa S/N en la entrada se encuentra una iglesia evangélica, al lado de una bodega que no tiene nombre es de la señora Carmen. ¿A que se dedica el señor Luis? R.- Tiene una parcela de plátano. ¿Recuerda que día era cuando llegaron las personas a su casa? R.- 27 de junio día miércoles, el estaba en la casa. ¿Porque no atiende el señor Luis? R.- A mi me daba nervio estaban agresivos ¿Cuantas habitaciones tiene su vivienda? R.- 2 una la utilizamos y la otra para guardar cosas ¿Donde estaban cuando llegaron las personas? R.- Estábamos en la habitación, el se paro y se quedo en la sala. ¿Que divide la sala de su vivienda de la cocina? R.- Siempre queda retirado. ¿En la cocina queda la nevera? R.- Si, es de color gris ¿Cual es la distancia de la vivienda suya al vecino más cercano? R.- Las viviendas están pegadas. ¿Quien vive al lado derecho de su casa? R.- la señora Maria y al lado izquierdo un viejito no le se el nombre. ¿UD dice que abrió en contra de su voluntad? R.- Ellos me dijeron que abriera, pues llegaron sin orden y muy agresivos… yo no consulte con mi esposo para abrir, ellos me hicieron firmar un poco de papeles en la PTJ. No leí lo que firme. El Fiscal solicita que le ponga a su vista el acta de declaración y acta de allanamiento a fin de que ratifique si es o no su firma. La declarante manifiesta que la Firma del acta de allanamiento cursante a los folios folio 8 y 10 no es su firma y la del acta de entrevista cursante a los folios 13 y 14 sí es su firma. ¿Le dijo la policía que había encontrado un arma en su casa? R.- Ellos me enviaron al patio y después me dijo que encontraron un arma me la mostraron pero no se que vaina es esa. ¿Llevaron testigos? R.- No llevaron testigos yo se cuando son policías y cuando son testigos, todos estaban armados y uniformados de color negro y algunos de camisa blanca y jean. ¿Si estoy sentado en la sala de su vivienda veo a la cocina? R.- No, porque esta una pared. ¿Que vecinos se percataron lo que pasaba en su casa? R.- Era de madrugada y no se si se dieron de cuenta. Defensa interroga ¿Ellos les dijeron que eran funcionarios de Caracas? R- Si. ¿En que vehículo la llevaron? R.- Me sacaron de la casa caminando. ¿Cuando estaban en la PTJ cuantas personas había? R.- Habían como 4 y no le se el nombre y no viven allí. ¿Cuando llego a su casa se entero allanamiento en otras casas? R.- No. ¿Llego a ver a su esposo maltratado en la PTJ? R.- No. ¿Llego a ver testigos en su casa? R.- No, cuando nos llevaron a la PTJ fue que vieron a uno allí y lo llevaron para la casa. En el momento se adueñaron de la casa ellos quedaron allí. Habían uniformados. ¿Ratifica UD que no llevaban los funcionarios orden de allanamiento? R.- Si. ¿Ratifica UD que fue golpeada? R.- Si. No más preguntas. Tribunal ¿ A qué distancia queda la PTJ a su casa? R.- Hay que subir una subida ¿Conoce el Jefe de la PTJ de Caja Seca? R.- No. ¿Como puede decir que estaba? R.- No sé.

    Documentales.-

    Según lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido ratificadas durante el debate del juicio oral y público, con la anuencia de ambas partes, se incorporan mediante su lectura:

  12. - Acta de Inspección Ocular No. 988,

  13. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 601,

  14. - Experticia de Mecánica y Diseño No. 1208,

    Habiendo sido incorporadas mediante su lectura, conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de ambas partes, no formulando objeción alguna, habiendo sido ratificadas durante el debate del juicio oral y público, señalan y describen el lugar donde se escenificaron los hechos, así como el arma incautada, y el funcionamiento de ésta, no aportan, sin embargo, ningún elemento respecto de la autoría y culpabilidad del acusado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público.

    Evidencias Materiales.-

    Al no haber sido remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Mérida, de quien fueran oportunamente requeridas, según Oficio No. LK11OFO2007003324, de fecha 17.10.2007, las evidencias materiales correspondientes al presente juicio, consistentes en Un (01) arma de fuego y proyectiles, incautados en el presente asunto, con la anuencia de las partes se prescinde de su exhibición, acordándose un “LLAMADO DE ATENCION” al órgano directivo del indicado órgano de investigaciones penales, en los términos previstos en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copia del mismo: 1.- Fiscal Superior del Estado Mérida; 2.- Director Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA TECNICA PRIVADA.-

    Por su parte la Defensa Técnica Privada del acusado. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: 1.- L.C.D.P., titular de la cédula de identidad No. V-13.577.102, 2.- V.R.F., titular de la cédula de identidad No. V-11.220.501, 3.- F.P.P., titular de la cédula de identidad No. 12.656.922, 4.- J.G.P.S., titular de la cédula de identidad No. V-13.559.457 y 5.- J.G.P.F., titular de la cédula de identidad No. V-20.572.154, para que rindan sus testimonios sobre los hechos y que están relacionados con la causa penal.

    De los testigos ofrecidos por la Defensa Técnica Privada comparecen y son decepcionados:

  15. - L.C.D.P., titular de la cédula de identidad No. 13.577.102, siendo debidamente juramentada, [le une amistad con el acusado], quien entre otras cosas expuso lo siguiente: En mi casa hicieron un allanamiento el 27 de junio y a mi esposo lo sacaron de la casa y pregunte y me dijeron para averiguaciones de ahí no se mas nada. Defensa ¿Como se llevaron a su esposo? Objeción por parte del Fiscal por cuanto el esposo de la señora no tiene nada que ver en esta causa. El Tribunal la declara con lugar. ¿Había mas familia esperando? R.- No lo se. Fiscal no pregunta. Tribunal ¿Presenció la aprehensión del señor L.S.? R.- No.

  16. - F.P.P., titular de la cédula de identidad No. 12.656.922 [le une amistad con el acusado] entre otras cosas expuso: Yo estaba durmiendo, llegaron personas del gobierno a tocar la puerta y veo como 5 del gobierno y les abrí se metieron me dijeron que donde estaban las armas y yo les decía cuales armas y me dijeron que los acompañara y me soltaron en la tarde y de repente me citaron para un arma y nunca…Defensa ¿Llego a ver a L.O.S. en la PTJ? R.- Si. Fiscal no hizo preguntas. Fiscal no hizo preguntas.

  17. - J.G.P.S. titular de la cédula de identidad N° 13.559.457 [hermano del acusado] quien entre otras cosas expuso: Me llegaron unos PTJ y no se porque y hasta ahora no se lo que esta pasando, es todo. Las partes no dirigieron preguntas.

    Estas testimoniales, habiendo manifestado los dos primeros que les une amistad con el acusado, y el tercero, por ser hermano del acusado, se perciben interesadas, razón por la cual deben desecharse.

    Finalmente el Juez Presidente preguntó al acusado L.O.S., si tiene algo más que declarar, manifestando categóricamente que no.

    Al adminicular este órgano jurisdiccional el silencio del acusado presenciado en sala, con los demás elementos de prueba presenciados, en orden a las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Representación de la Vindicta Pública, en su acusación, resulta concluyente que, si bien quedó demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cometido el día 27 de junio de 2.007, a eso de las 07:35 a.m., cuando los funcionarios Inspector D.A., Comisario A.P., Inspector EURO GONZALEZ, Sub-Inspector O.H., Detectives R.C., OSKY MONCAYO y Agente R.C., adscritos a la División de Investigaciones de Homicidio con Sede en la Ciudad de Caracas; y los funcionarios Detectives JIMM CANCHICA Y L.A.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 27 de junio de 2007, que obra a los folios 3, 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones en donde dejan constancia que se trasladaron al Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa No. 6-28 de El Vigía, con el objeto de ubicar, identificar y trasladar hasta la Sub-delegación de El Vigía, al ciudadano mencionado como “NACHO FLACO”, a fin de ser entrevistado en investigación penal signada con el No. H-469.186, que se instruye por ante la Sub Delegación de Caja Seca de ese Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos OSMER R.B.R. Y P.D., hecho ocurrido en la Avenida Principal de Caja Seca, vía Bobures, en horas de la tarde del día 26-05-2007; y una vez presentes estos funcionarios en la dirección antes citada procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo abierta por una persona quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e indicarle el motivo de su presencia, manifestó se la concubina del ciudadano requerido por la comisión, identificándose como L.H.M., venezolana, natural de Cúcuta Colombia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.204.796, quién les permitió el acceso al inmueble, observándose en ese momento en el área de la cocina, específicamente adyacente a la nevera a un ciudadano quién manifestó se la persona requerida, siendo identificado como L.O.S., supra identificado, quien al notar la presencia policial se noto nervioso, donde observaron que el mismo miraba hacia la parte inferior de la nevera, lo cual llevó a la comisión a sospechar que algo había oculto debajo de la misma o en el interior de ésta, razón por la cual la comisión consideró que debía realizar un registro a la vivienda, solicitándole el permiso correspondiente a la ciudadana antes identificada el permiso correspondiente, quién autorizó el registro del inmueble, procediendo los funcionarios a notificarle al ciudadano requerido por la comisión, el derecho que tiene de ser asistido por su defensor o persona de confianza, solicitándose la colaboración de los testigos, ciudadanos ATILIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad No. 10.237.083 y P.L.M., venezolano, de 50 años de edad, cédula de identidad No. 23.207.349, para que presenciaran la revisión del inmueble, procediéndose a realizar la revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándose en el área de la cocina específicamente debajo de una nevera digital de color gris, marca General Electric, de dos puertas horizontales, modelo Smart Frest, una arma de fuego tipo pistola, la cual al ser movida de su posición original, resultó ser marca Taurus, de color negro gris, calibre 380, serial KTE17908, solicitándole la respectiva documentación y permisología al ciudadano mencionado, manifestando no poseer los mismos, motivo por el cual se notificó a la superioridad y siendo las siete horas y quince minutos de la mañana del día 27-06-2007, se le manifestó al ciudadano L.O.S., que será puesto a la orden de los Tribunales correspondientes por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el Título V (De los Delitos contra el Orden Público), Capítulo I del Código Penal venezolano, e imponiéndolo de sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 ordinal 1 de nuestra Carta Magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a la sede del despacho a la ciudadana L.H.M. y a los testigos a los fines de ser entrevistados, destacando los funcionarios que el arma de fuego descrita en el acta policial fue fijada fotográficamente y colectada por funcionarios de esa dependencia policial, quienes realizaron la respectiva Inspección Técnica la cual quedó signada con el No. 0988 y que consignan al acta conjuntamente con los derechos del imputados, notificando del procedimiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quién ordenó el traslado del ciudadano con las respectivas actuaciones a la sede de la representación fiscal bajo su cargo, quién lo presentará al Tribunal correspondiente, sin embargo, como resultado de la actividad probatoria desplegada durante el debate del juicio oral y público, el Ministerio Público no logró establecer más allá de toda duda razonable, la acción desplegada por el sujeto activo, de manera de determinar su participación en los hechos que le atribuye al acusado, consecuencia de lo cual, no logró el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que conforme al artículo 49.2 Constitucional, asiste al acusado. Ello así, conforme al criterio imperante en la doctrina, aplicable al caso subjúdice, no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan establecer con certeza la participación del acusado L.O.S., en los hechos constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, cuya autoría le atribuye el Ministerio Público, al no quedar plenamente determinada su culpabilidad, debe absolvérsele. Así se decide.

    DECISION

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 23, 24, 26, 49, 51 y 257 Constitucionales, y artículos y 4°, 341, 342, 344, 360, 361, 362, 364, numeral 5° y 365, del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido los requerimientos establecidos en la Ley a los fines de la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida contra el ciudadano L.O.S., por el delito de del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Absuelve al ciudadano L.O.S., venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.572.868, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-1978, hijo de G.M.S. y J.R.P., domiciliado en el Barrio La Victoria, Parte Baja, Calle Principal, casa No. 6-28, El Vigía Estado Mérida, de la ACUSACIONN formulada en su contra por el ABG G.A.A.R. Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, SEGUNDO: Decreta el cese de cualesquiera medidas de coerción personal impuestas al ciudadano L.O.S., con motivo del presente juicio. TERCERO: Se acuerda la destrucción de los objetos empleados en la comisión del señalado hecho punible, lo cual le corresponderá ejecutar al Tribunal de Ejecución al que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. QUINTO: Por cuanto este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogió al lapso de ley, para la publicación del texto íntegro de la presente Sentencia, leída sólo en su parte dispositiva el día 01.11.2.007, el lapso para que las partes puedan ejercer el recurso de apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la efectiva publicación del texto íntegro de dicha sentencia, en la presente fecha, la cual al publicarse fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 16 días del mes de Noviembre de 2007.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 03

    ABG N.E. PETIT LEAL

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