Nadie va preso por grabar y difundir comunicaciones privadas

Desde su entrada en vigencia, el 16 de diciembre de 1991, la Ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones no ha servido para sancionar a quienes la violan. Las intervenciones telefónicas y la interceptación de mensajes electrónicos sin la debida autorización de un juez se realizan con absoluta impunidad y han degenerado en instrumentos de diatriba política entre el Gobierno y la oposición.No sólo incurre en de lito el que graba sino el que difunde el contenido de la grabación, por lo cual los funcionarios públicos y particularmente los diputados que hacen uso frecuente de estos métodos también serían culpables. Sin embargo, por lo general los denunciantes invocan la primacía de su deber de denunciar irregularidades en la administración pública y la excepción establecida en el artículo 2 de la ley, que indica que la divulgación del contenido de comunicación privada no es punible en caso de que el hecho constituya delito más grave.Es así como, por ejemplo, al revelar la supuesta conversación entre el dirigente oficialista Mario Silva y un agente del G2 cubano, el diputado opositor Ismael García se apresuró a considerar que los hechos narrados por Silva constituyen 17 delitos, el dirigente oficialista Jorge Rodríguez tampoco esperó los resultados de investigación fiscal para calificar como traición a la patria lo que divulgó sobre la conversación entre la diputada María Corina Machado y Germán Carrera Damas en la biblioteca de la residencia del historiador.El jurista Alberto Arteaga Sánchez recuerda que la ley fue promovida por Ramón Escovar Salom cuando fue fiscal general de la República y denunciaba que era constantemente pinchado por los cuerpos de seguridad durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez. En 2004, Escovar Salom denunció a Ernesto Villegas, hoy ministro de Comunicación e Información, por haber divulgado la grabación ilegal de una conversación privada con su hijo. El proceso judicial no prosperó, acotó Arteaga.José Luis Tamayo, autor del libro Intervenciones telefónicas y grabaciones ilícitas, precisa que en Venezuela sólo una persona ha sido condenada por el delito de grabación clandestina de comunicaciones. Fue un fallo dictado por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público en 1998. Al año siguiente, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de pagar con prisión la interferencia fraudulenta de comunicaciones privadas ajenas se alejó más, pues la ley establece...

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