Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintitrés de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: MK21-P-2003-000021

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

DRA. F.E.C.D.R.

SECRETARIO (A):

ABG. Y.G..

PENADO: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: G.Z.H.G. Y M.E.B.G..

Visto el contenido del Oficio N°2561/03, enviado por la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE DEFENSA Y PROTECCION SOCIAL, DIRECCION DE PRISIONES, CENTRO PENITENCIARIO, REGION CAPITAL II, de fecha: 12 de Agosto del 2.003, en el cual se expresa lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Informe y Situación Jurídica del Interno: O.B.J.A., titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.219.361; quien se evadió de este Establecimiento Penal YARE “II”; el día: 12-08-03.”

Así como el Informe levantado por la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DIRECCION DE CUSTODIA, CENTRO PENITENCIARIO, REGION CAPITAL Y.I., al cual hacen referencia en dicho Oficio y del cual se extrae lo siguiente:

Siendo las 06:30 am, aproximadamente del día de hoy martes 12-08-03, en momentos que prosediamos a efectuar el pase de lista y número a la población penal, nos percatamos que faltaban (05) internos: 03 internos en el módulo 1 “B”, 01 en el modulo 2 “B”, y 01 en el módulo 4 “A”, inmediatamente iniciamos una búsqueda por los diferentes módulos, patios., cuando recibimos avisos de Yare I que nos informaron de una fuga masiva en ese Centro, por lo que dedujimos que los internos faltantes en este Penal eran parte de la fuga procedimos en consecuencia a la identificación de los evadidos como: L.P.K.N., C.I. V-18.602.290,………………………, O.B.J.Á., C.I. V-13.219.361, Exp. 1M843-00(Corte de apelaciones Los Teques Causa 3074-03…”

Para Decidir se observa:

Que el Penado: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21, fue condenado por el Tribunal Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, según Sentencia dictada en fecha: 22 de Octubre del 2.002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES E INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 408 NUMERAL 01, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80, 415, 420 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LAS CIUDADANAS: G.Z.H.G. Y M.E.B.G., sentencia esta que fue confirmada según Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo del 2.003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques.

Que desde el 12-08-2.003, se encuentra fugado del RETEN DE Y.I., el penado: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21.

Que el delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, a través de la fuga y evasión, como la cometida por el penado: O.B.J.A., ya identificado, se encuentra prevista en el Articulo: 259 del Código Penal, en cual es del contenido siguiente:

Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la República, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techo o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del Tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la de expulsión del espacio geográfico de la República, el condenado, que en todo caso será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere bienes.

En consecuencia, como ha quedado evidenciado en penado: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21, se fuga o evadió del Centro Penitenciario Y.I., encontrándose en ese Centro Penitenciario recluido por estar cumpliendo la condena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES E INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 408 NUMERAL 01, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80, 415, 420 DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LAS CIUDADANAS: G.Z.H.G. Y M.E.B.G., según Sentencia dictada por el Tribunal Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha: 22 de Octubre del 2.002, sentencia esta que fue confirmada según Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo del 2.003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, estando por ende incurso en la comisión de delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, previsto y sancionado en el articulo: 259 del Código Penal, de allí que a los fines de que al mismo pueda aplicarse la Agravante a la pena principal con ocasión de la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, y en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuesto quien le toca decidir considera procedente el DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION a el ciudadano: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21, siendo que tiene una pena que cumplir, aunado a la agravante de la pena principal producto de la comisión del nuevo delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 259 del Código Penal, ordenándose oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, a la Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), a la Defensora Publica Mireya Lozada, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase copia de la Decisión y del Oficio N°2561/03 de fecha 12-08-2006 proveniente del Centro Penitenciario Y.I. y del Informe a la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo, al momento de su aprehensión deberá observarse el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los supuestos que se encuentran plasmadas en la normativa up supra indicada, ya transcrita.

DISPOSITIVA.-

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Considera procedente DECRETAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION a el ciudadano: O.B.J.A., venezolano, nacido el 19-10-1978, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.219.361, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Independencia, Urbanización Cartanal, Sector 6, Calle 8, Casa N° 21, siendo que tiene una pena que cumplir, aunado a la agravante de la pena principal producto de la comisión del nuevo delito de “QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA”, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 259 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Caracas, a la Seccional Ocumare del Tuy del mismo Cuerpo de Investigaciones, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a la Defensora Publica Mireya Lozada, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase copia de la Decisión y del Oficio N°2561/03 de fecha 12-08-2006 proveniente del Centro Penitenciario Y.I. y del Informe a la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo, al momento de su aprehensión deberá observarse el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los supuestos que se encuentran plasmadas en la normativa up supra indicada, ya transcrita. Librense los Oficios Ordenados. Notifíquese. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. F.E.C.D.R..

LA SECRETARIA

ABOG. Y.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G..

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