Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000225

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 28 de octubre de 2014, por la ciudadana C.O.G., titular de la cédula de identidad No. 11.308.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.604 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PRESS ADVERTISING, C.A.”, y por cuanto las Pruebas contenidas en los Capítulos I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE la prueba promovida en el Capítulo III. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPITULO II (PRUEBA EXPERTICIA CONTABLE):

Se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, oportunidad en la cual las partes, conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarán el cargo respectivo. En caso de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.

CAPITULO III (PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):

Visto que en el escrito de promoción de pruebas, la promovente solicitó a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición del expediente administrativo, referido al presente recurso.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia dictada por la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, que estableció lo siguiente:

...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…

Continúa expresando la sentencia in comento:

… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.

Así las cosas y visto que en fecha 28 de julio de 2014 (folios 107 y 108), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue consignada a los autos el 18-09-20014 (folios 117 y 118), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición promovida.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez transcurridos los ocho (08) días de despacho, comenzará el lapso para la evacuación de las pruebas.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR