Decisión nº J100650 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: N.B.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.869, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en la

ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROTINAL DEL ZULIA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 06 de febrero de 2009, bajo el N° 47, tomo 8-A, pero con representación sucursal, deposito y agencia en la ciudad del El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M.A. y L.D.V.R.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.047.729 y 18.125.837 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.416 y 141.449 receptivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano N.B.R.F. en contra de la Sociedad Mercantil Protinal del Zulia C.A., siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2011 la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 03 de noviembre del presente año, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Ahora bien, este Sentenciador observa que a los folios del 65 al 67, se encuentra escrito de transacción consignada por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de octubre de 2011, en donde las mismas libres de constreñimiento o apremio y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan celebrar dicha transacción, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), mediante cheque de gerencia N° 64006993, girando contra el Banco Mercantil, aceptando la parte demandante dicho pago, solicitando la homologación de dicha transacción.

Ahora bien, verificado el pago de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Y.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR