Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy diecisiete (17) de mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio L.E.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5198143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17334, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo del juicio de ejecución de Hipoteca, interpuesto por Central Entidad de Ahorro y Préstamo, contra los ciudadanos E.M.D.M. y Naivis Irradia G.D., cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado, en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Pinos, casa signada con el Nº 14 de la macroparcela M7, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su presidenta abogada M.J.F.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8144998, y como perito avaluador al ciudadano H.J.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15462440, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de ley. Se designa como práctico al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor edad de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, a los fines de verificar los linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley; igualmente acompañó al Tribunal el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano C.D.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12836046. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.A.J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17204914, quien manifestó ser vigilante en la mencionada Urbanización, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado el apoderado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, cuyos linderos fueron verificados por el práctico designado y son los siguientes: Norte: Con vialidad interna, en línea recta de (12 mts); Sur: Con igual extensión que la anterior, con macroparcela M-12; Este: En línea recta de (22 mts) con parcela Nº 13, y Oeste: En igual extensión que la anterior con parcela Nº 15; y el cual consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, patio trasero y un (01) área jardín frontal y lateral, dicho inmueble le pertenece a los demandados, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y estado Barinas, en fecha 27 de octubre de 1999, inscrito bajo el Nº 26, folios 194 al 200, Protocolo Primero, Tomo Quince, y al mismo le corresponde un porcentaje de 2.3991% sobre las cargas comunes de la Urbanización según se evidencia de documento de parcelamiento, registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 27 de noviembre de 1998, bajo el Nº 43, folios 287 al 293, Protocolo Primero, Tomo 9, principal y duplicado. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente embargado el inmueble, ubicado en la Urbanización Las Lomas de Alto Barinas, específicamente en el Conjunto Residencial Los Pinos, casa signada con el Nº 14, de la macroparcela M7, de esta ciudad, municipio y estado Barinas, conjuntamente con el porcentaje referido y señalado, dentro de los linderos verificados anteriormente por el práctico designado. Dicho inmueble fue valorado por el perito designado en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs 20000000,oo). Acto seguido se deja dicho inmueble en posesión de la representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. La representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto para su guarda y custodia el bien inmueble anteriormente identificado y embargado ejecutivamente, el cual presenta las siguientes condiciones: Dos (02) habitaciones para dormitorio, con puerta de madera entamborada, piso de cemento rústico, una (01) sala de recibo, con puerta de acceso de madera entamborada y protector de hierro, una (01) ventana tipo macuto, con protector metálico, una (01) sala de cocina, con piso rústico, una (01) puerta de madera en la parte posterior, con protector de hierro y una (01) ventana tipo macuto, paredes del inmueble frisadas y parcialmente pintadas, instalaciones eléctricas y de aguas blancas empotradas, cercada parcialmente con paredes de bloques y de concreto armado. Informo al Tribunal que sobre dicho inmueble pesa medida de embargo practicada en fecha 17 de octubre del 2000, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, ejerciendo desde entonces mi representada judicial la guarda y custodia de dicho inmueble. En este estado este Juzgado ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja constancia que los emolumentos causados por la Depositaría Judicial es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100000,oo), los del perito la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50000,oo), y esa misma cantidad el práctico, los cuales fueron cancelados en este mismo acto por el apoderado actor. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – entamborada – “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, L.H.P. (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora L.E.Z.S. (fdo) ilegible. La representante de la Depositaría judicial, M.J.F.S. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. El notificado. J.J. (fdo) legible. El práctico, J.A.M.P. (fdo) legible. El perito avaluador, H.J.P.B. (fdo) ilegible. El funcionario policial, C.N. (fdo) legible.

Com. Nº 1259-04.

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