Sentencia nº 05990 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-0208

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la subsanación de las cuestiones previas opuestas por el abogado J. delV.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.734, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), en el juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpusieran en su contra los abogados H.R.-Muci, M.D.M.C., M.E.D.C., G.U.C., J.C.C.C. y Valmy J.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 66.136 y 91.609, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUMEXPO-LCM), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 1994, bajo el Nº 48, Tomo 8 del Protocolo Primero.

I

ANTECEDENTES

El 11 de marzo de 2004, los apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUMEXPO-LCM), interpusieron ante esta Sala, demanda por cumplimiento forzoso y pago de intereses moratorios, derivados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO). Asimismo, solicitaron se decretara medida cautelar innominada.

El 17 de marzo de 2004 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión, acto en el que además se proveería sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 29 de abril de 2004 fue admitida la demanda, y se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

El 2 de febrero de 2005 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

El 31 de mayo de 2005 el apoderado judicial de la parte demandada, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de julio de 2005 la parte actora asistida por la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 66.136, presentó escrito en el que subsanó voluntariamente las cuestiones previas opuestas.

En fecha 10 de agosto de 2005 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de decidir acerca de las cuestiones previas opuestas.

El 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas.

Siendo la oportunidad para decidir la Sala observa:

II DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

El abogado J. delV.R.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto señaló:

“… en cuanto al ordinal 3°, es de hacer notar la insuficiencia del Poder presentado por la parte actora, por cuanto no indica los datos relativos a la creación de mi defendida, siendo esto una grave omisión, ya que esta es una Universidad Nacional con personalidad jurídica, y a su vez se debe tomar en consideración que el referido instrumento poder es de los catalogados por Ley un Poder Especial, y en este caso no se señala con exactitud los datos de la demandada. Ahora en cuanto al ordinal 6°, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisito de forma al cual no se le dio cumplimiento, esta (sic) referido al del ordinal 3° ejusdem el cual establece taxativamente la (sic) siguiente: Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar: 3°) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro (subrayado mío). Es de hacer notar que en el libelo de demanda presentado por la parte actora se hace mención a la denominación o razón social de mi representada pero no así a los datos relativos a su creación, motivo por el cual el prenombrado libelo no cumple con los requisitos de forma establecido por nuestro Código Civil (sic) vigente…”.

III DE LA SUBSANACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Los apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUMEXPO-LCM), mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, procedieron a subsanar las cuestiones previas que le fueron opuestas, en los siguientes términos:

Respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil procedieron “… a subsanar voluntariamente la cuestión previa opuesta, consignando al efecto el original del instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 23 de junio de 2005, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (sic) …”.

En cuanto a la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del referido artículo, subsanaron de la siguiente manera:

… En la primera página del libelo de la demanda que consta en autos donde dice: ‘UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’ (en lo sucesivo LA UNIVERSIDAD).

Debe decir: ‘… UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’ -UNEXPO-, entidad de educación creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional N° 3.087, de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979 (en lo sucesivo LA UNIVERSIDAD) …

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes expuestos las cuestiones previas opuestas en la causa de autos, pasa la Sala de inmediato a resolver sobre aquéllas de la siguiente manera:

Los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J. deS.” -UNEXPO-, opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante omitió los datos de creación de dicha Universidad en el poder otorgado a sus mandatarios y porque la demanda no cumplía con la exigencia establecida en el ordinal 3° del artículo 340, relativa al señalamiento en el libelo de la demanda de los datos de creación o registro de la persona jurídica demandada.

Al respecto observa la Sala al folio 299 del expediente que en fecha 13 de julio de 2005, los apoderados de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUMEXPO-LCM) procedieron a consignar en autos un nuevo poder, en el que señalaron los datos de creación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J. deS.” -UNEXPO-. Asimismo procedieron a corregir la omisión en el libelo indicando los respectivos datos de creación de dicha Universidad.

Así, visto que las cuestiones previas alegadas por los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J. deS.” -UNEXPO- fueron subsanadas por los apoderados judiciales de la parte actora, presentando tempestivamente un nuevo poder en el que se señalan los datos de creación de la referida Universidad, y agregando en el libelo de la demanda la identificación de aquélla, debe esta Sala declarar subsanadas las cuestiones previas opuestas. Así se declara.

V

DECISIÓN En consideración de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta última referida al requisito contenido en el ordinal 3° del artículo 340 eiusdem.

Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 05990, la cual no está firmada por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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