Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).

EXPEDIENTE Nº 01989.

SENTENCIA DEFINITIVA.

PASA A SENTENCIA CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

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DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, con domicilio, en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo 9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.F., J.O.L.P., L.A., C.M. , R.D. y M.A.M., abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.858, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191 y 108.272, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MADRICERA, C.A, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 1997, bajo el Nº 80, Tomo 8-A y los ciudadanos G.M.G., F.G., M.A.C.d.M. y R.E.Z.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.729.789, 504.357, 1.179.296 y 3.731.031.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.309, designada defensora judicial por este Juzgado. Los abogados ARMIÑO BORJAS H., J.O. PÁEZ-PUMAR, R.A. PÁREZ-PUMAR de PARDO, E.L., A.B. (hijo), M.A.S., C.E.A.S., R.T.R., A.G.J., J.M.L.C., J.R.T., E.P.L., C.C.N.L., V.V., J.I. PÁEZ-PUMAR, M.A.S.P. y M.D.C.L.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 73.353, 72.029, 78.224 y 79.492 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LA MADRICERA, C.A.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia el presente juicio mediante acción interpuesta por el abogado J.F., en su carácter de apoderado judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, quien expuso lo siguiente: que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el Nº 6, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo 4, que su representada dio a la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, en calidad de préstamo la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,ºº), y cuya suma de dinero se obligó a pagarle a su representada bajo las modalidades de plazo, términos y condiciones establecidas en el referido documento, y las cuales se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, y en garantía de todo lo cual el ciudadano F.J.C.T., constituyó hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,ºº), sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda distinguido con el Nº K-5, del Conjunto K, Conjunto Residencial El Poblado, situado en el Complejo Turístico El Morro, sector Aquavilla, Parcela P y S, Distrito B.d.E.A.. El referido inmueble le pertenece a F.G., tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito B.d.E.A., en fecha 12/11/1992, bajo el Nº 36, folios 142 al 143, Protocolo Primero, Tomo 16. Que consta del documento que los ciudadanos G.M.G. y F.C., se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de la empresa INVERSORA LA MADRICERA, C.A, por las obligaciones asumidas por ésta.

Que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 31/03/1999, bajo el Nº 31, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08/04/1999, bajo el Nº 1, folios 44 al 56, Protocolo Primero, Tomo Primero, que su representada MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, concedió a la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, una línea de crédito hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº), la cual sería utilizada mediante aceptación de pagarés. En ejercicio de la referida línea de crédito, se libró en la ciudad de Maturín, en fecha 9 de abril de 1999, un pagaré por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº), que sería utilizada en operaciones de legítimo carácter comercial. Dicha suma de dinero se obligó a pagar en el plazo de NOVENTA (90) días, a la tasa de interés del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) anual, establecida dentro del régimen de liberación de tasas vigentes. En garantía de todo lo anterior, el ciudadano G.M., actuando en su propio nombre y representación constituyó las siguientes garantías:

  1. Hipoteca convencional de Primer grado hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,ºº), sobre un inmueble de su propiedad que esta protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de noviembre de 1984, bajo el Nº 51, folios vto, 200 al 203, protocolo primero, Tomo cuarto, posteriormente aclarado según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de abril de 1985, bajo el Nº 19, folios 71 al 72 vto, Protocolo Primero, Tomo 2.

  2. Hipoteca convencional de Primer grado hasta por la cantidad CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº), que le pertenece al ciudadano G.M.G., según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público en fecha 22 de noviembre de 1974, bajo el Nº 6, folios vto., 27 al 31 vto., protocolo Primero, tomo sexto, cuarto trimestre.

    Que consta en documento que INVERSORA LA MADRICERA, C.A reconoció que como consecuencia de los préstamos mencionados, le adeudaba a mi representado por concepto de capital e intereses la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.204.863.028, 10), préstamos estos que así consolidadas en capital e intereses y en uno solo, mi representada convino en aumentar en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000, ºº), la cual recibió la ejecutada en ese mismo acto, para totalizar así dicho préstamo en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 354.863.028, 10). Dicha suma de dinero se obligó la ejecutada a pagarlo en el plazo de cinco (5) años, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, que inicialmente se fijaron en la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.408.874, 58) cada una, que comprende los abonos a cuenta de capital y los interese calculados sobre saldos deudores, pagaderos la primera a los treinta (30) días de la fecha de registro del documento, y las demás, el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta la total cancelación.

    Para garantizar a su representada, la devolución de la cantidad dada en préstamo, esto es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.354.863.000, 10), el pago de los intereses ordinarios y los de mora, si los hubiere, y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, que se calcularon en SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000, ºº), se constituyeron las siguientes garantías:

  3. la ejecutada constituyó a favor de su representada hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,ºº) sobre un inmueble que le pertenece a la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, según consta de documento debidamente protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el Nº 4, protocolo primero, Tomo 32.

  4. El ciudadano F.C.T., actuando en su propio nombre y representación ratificó la hipoteca convencional y de primer grado que constituyó hasta por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,ºº), a favor de su representada.

  5. El ciudadano G.M.G., ratificó la hipoteca convencional y de primer grado constituida hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,ºº).

  6. El ciudadano G.M.G., convino en ampliar hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000, oo) la hipoteca convencional y de primer grado que constituyera a favor de su representada.

  7. El ciudadano G.M.G., constituyó hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº).

    Los ciudadanos G.M.G., F.G., M.A.C.D.M., R.E.Z.R. y R.G.M.M., actuando en su propio nombre y representación se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores a favor de MI CASA E.A.P., C.A., de las obligaciones asumidas por INVERSORA LA MADRICERA, C.A.

    Ahora bien, la ejecutada ha cancelado diecisiete (17) cuotas de las que se comprometió a pagar a su representada, lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 235.348.053, 39). Adeudando a la ejecutante la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 310.961.729, 40). De esta manera la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, ha incumplido en las obligaciones contraídas por ella, dejado de pagar en forma consecutiva veinte (20) cuotas, el préstamo hipotecario correspondiente a los meses de enero de 2001 hasta agosto del 2002, es por lo que en nombre de su representada solicitó la ejecución de hipoteca convencional de primer grado constituida por la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, a su favor, para la cual solicitó la intimación en la persona de su Presidente G.M.G., en su carácter de prestatario y garante hipotecaria de las obligaciones asumidas, así como también la intimación de los ciudadanos F.G. y G.M., en su carácter de garantes hipotecarios de las obligaciones asumidas por INVERSORA LA MADRICERA, C.A y de sus cónyuges, ciudadanas M.A.Z.D.M. y R.E.Z.R., a fin de pagar las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.310.961.729, 40), por concepto del capital dado en préstamo.

SEGUNDO

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 156.369.696,89), por concepto de los intereses ordinarios calculados hasta el mes de agosto 2002.

TERCERO

Los intereses moratorios que se generen a partir del mes de septiembre de 2002, a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, durante el lapso de mora y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, para cuyo cálculo solicitó se ordene experticia complementaria del fallo.

Asimismo solicitó la corrección monetaria de los montos demandados.

CUARTO

Las costas y costos del presente proceso que prudencialmente calcule este Tribunal.

Se admitió la reforma de la demanda en fecha 14/01/2003 y se ordenó la intimación de los co-demandados.

Se comisionó al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien le corresponda por distribución. Correspondiéndole al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Siendo infructuosas las gestiones realizadas por el alguacil del Juzgado comisionado para la práctica de la intimación personal de los co-demandados, se realizó la misma por medio de cartel publicado en el diario “La Prensa” de esa localidad.

Cumplida la oportunidad procesal para la comparecencia de los co-demandados, sin que lo hubiesen hecho se les designó Defensora Judicial, recayendo la misión en la persona de la abogada J.A.F.. Notificada como fue la defensora judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, el 09/06/2004.

El 06 de julio de 2004, la defensora judicial en nombre de representados, expuso: “…Toda vez que me han resultado infructuosos mis múltiples esfuerzos para contactar y ubicar a los demandados y en virtud de no haber sido posible contacto alguno mediante correspondencia vía telegrama, ello a los fines de recabar argumentos suficientes para esta defensa, en nombre de mi defendida en forma pura y simple me OPONGO y a todo evento rechazo y contradigo la solicitud de Ejecución de hipoteca…” anexo al escrito de oposición consignó recibo de telegrama.

Comparecieron los abogados A.G.J. y J.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA LA MADRICERA, C.A, y presentaron escrito de formal oposición a la demanda.

Consecutivamente, el abogado J.F., de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, consignó escrito solicitando sea declarada inadmisible la oposición planteada.

El 22 de abril de 2005, se dictó decisión interlocutoria declarando admisible la oposición basada en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de tal declaratoria, abierto como se encontraba el juicio a pruebas, los días 16 y 23 de septiembre de 2005, la defensora judicial J.A.A. consignó diligencia manifestando que estando dentro de la oportunidad procesal de promover experticia contable para los cálculos precisos y no habiendo oportuna respuesta de parte del apoderado judicial de Inversora La Madricera, C.A.

El 19 de septiembre del mismo año, el abogado J.F., actuando con su carácter acreditado en autos promovió las siguientes pruebas: 1.- Reprodujo el Mérito Favorable de los autos, y muy especialmente el que se despende de: -Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el Nº 4, folios 16 al 25, Protocolo Primero, Tomo 4, posteriormente aclarado por documento protocolizado en la antes mencionada oficina de registro en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el Nº 6, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo 4, los cuales se encuentras insertos a los autos marcados “B” y “C”. 2.-Reprodujo el Mérito Favorable que se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el Nº 4, folios 28 al 46, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 9 de julio de 1999, y en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1999, bajo el Nº 4, folios 22 al 41 protocolo primero, Tomo 2, el cual cursa a los autos marcado “F”. 3.- promovió marcada “A”, la correspondiente tabla de intereses moratorios, a los fines de aclarar aun mas los montos señalados en la demanda por concepto de intereses moratorios adeudados, calculados únicamente desde el día 14 de diciembre del 2000 hasta el 14 de julio del 2002. 4.- Alegó la confesión de la demandada INVERSORA LA MADRICERA, C.A, realizada en su escrito de fecha 12 de julio de 2004, del cual se evidencia que reconocen la existencia de un crédito otorgado con anterioridad y un nuevo préstamo entregado a su representada, objeto del presente juicio. En efecto, en el Capítulo I del escrito de oposición que presentaran en su oportunidad, denominado DEL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO Y EL PRÉSTAMO OTORGADO, la referida codemandada reconoce la existencia del préstamo que se demanda. Es así como señalaron textualmente: Ciertamente hubo un reconocimiento de un crédito otorgado con anterioridad y un nuevo préstamo ofrecido a nuestra representada, solo que la forma jurídica de constituir el préstamo a interés y la determinación de los intereses no se corresponde con nuestro ordenamiento jurídico…”. Que con la confesión queda plenamente demostrado que INVERSORA LA MADRICERA, C.A, recibió de su representada un préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 354.863.028,10).

En cuanto a la estipulación de los intereses, que ambas partes convinieron de manera expresa en que su representada tenía el derecho de ajustar la tasa de interés señalada en el documento de préstamo de acuerdo a las variaciones que sufra la tasa de interés corriente del mercado.

El abogado J.F. actuando con su carácter acreditado en autos, promovió marcada “A” certificación de Actas de Junta Directiva expedida por el secretario de la Junta Directiva de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, contentiva de los puntos relativos a la fijación de las tasas de interés activas aplicables a los préstamos, de la cual se evidencia que su representada fijaba el parámetro dentro del cual MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, podía ajustar las tasa de interés a los préstamos otorgados todo de acuerdo a las variaciones del mercado, de conformidad con el régimen de liberación de tasas existente para ese momento, modo este al cual se sometieron las partes.

En fecha 03 de octubre de 2005 el Tribunal admitió las pruebas.

El 08/12/2005 el abogado J.F., apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de Informes.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS PROBATORIO

DOCUMENTALES:

Riela a los folios 22 al 29 de la primera pieza del expediente, ejemplar original de documento constitutivo de garantía hipotecaria a favor de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por los ciudadanos G.M.G., F.J.C.T. y R.G.M.M., actuando con el carácter de Presidente, Vice-Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA MADRICERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a los fines de garantizar préstamo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,ºº). Constituida por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 70.000.000,ºº), sobre un inmueble propiedad de F.J.C.T., destinado a vivienda, distinguido con el Nº K-5 del Conjunto K, Conjunto Residencial EL POBLADO, situado en el complejo turístico EL MORRO, Sector La Aquavilla, Parcela P y S, Distrito B.d.E.A.. El documento fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., anotado bajo el Nº 04 folios 16 al 25 protocolo primero, tomo 04, primer trimestre del año 1999.

Se evidencia a los folios 30 al 34 de la primera pieza de las actas, original de documento constitutivo de Fianza en el cual los ciudadanos G.M.G. y F.J.C.T., actuando en su propio nombre y representación constituye fianza solidaria y declarando ser principales pagadores a favor de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO de las obligaciones a cargo de la empresa INVERSORA LA MADRICERA, C.A, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., anotado bajo el Nº 04 folios 16 al 25, protocolo primero, Tomo 04, primer trimestre del año 1999.

Del folio 40 al 49 de la primera pieza del expediente, cursa ejemplar original de documento suscrito entre MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, por una parte, y por la otra, los ciudadanos G.M.G., F.J.C.T. y R.G.M.M., quienes actúa en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Gerente General de INVERSORA LA MADRICERA, C.A, concediéndole a la prestataria una línea de crédito hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº). Se constituyó una garantía hipotecaria hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,ºº), sobre un inmueble propiedad del ciudadano G.M.G., constituido por una parcela ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números UE-376, de la zona Las Villas Este, Sector La Aquavilla, Estado Anzoátegui.

A los folios 51 al 71 de la primera pieza del expediente, cursa documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 6 de julio de 1999, bajo el Nº 18, Tomo Primero, Protocolo 1º, folios 106 al 122, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., bajo el Nº 4, folios 28 al 46, protocolo primero, Tomo 3, de fecha 9 de julio de 1999, y en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio de 1999, bajo el Nº 4, folios 22-41, Protocolo Primero, Tomo 2. Documento de Consolidación de Créditos.

Los documentos analizados anteriormente se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin que fueran tachados ni desconocidas sus firmas, aunado a que no se acreditó probanza que enervare los contenidos probatorios que de ellos se desprenden.

Se constata al folio 50 primera pieza del expediente, pagaré suscrito por G.M.G., F.J.C.T. y R.G.M.M., quienes actúan en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Gerente General de INVERSORA LA MADRICERA, C.A, a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,ºº).

El pagaré a.s.a.a.t. de lo previsto en los artículos 486 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser opuesto a sus firmantes no fueron desconocidas su firmas, ni impugnado su contenido, sin que lograre enervarse su efecto probatorio.

Al folio 74 ( de la segunda pieza del expediente) cursa Tabla de Intereses Moratorios que describe los intereses ocasionados desde el día 14/12/2000 hasta el 14/08/2002, expedida en papel membrete de Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, que arroja un total de intereses de NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIUL OCHOCIENTOS TRES CON SESENTA Y TRES ( Bs 9.043..803,63), alcanzando un total de capital e intereses por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 156.369.696,98). Cuenta con sello húmedo en tinta negra en el que se lee:” Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A , Vicepresidencia de Crédito”, observándose a su lado inferior izquierdo una firma autógrafa ilegible en tinta negra.

Del folio 78 al 83 de la misma pieza del expediente, cursa Certificación, expedida por L.B.G.R., secretario de la Junta Directiva de la sociedad mercantil MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, de la Junta Directiva de la fijación de las tasas de intereses activas, reuniones Nº 6, 9, 16, 31, 38,51, 58 y 73, presentados para su autenticación ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el 16 de septiembre de 2005 quedando inserto bajo el Nº 41, Tomo 116, de los libros de autenticaciones.

La tabla y la certificación analizadas se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que se adminiculan con el tenor de los documentos de préstamo y ampliación analizados que contemplan las tasas de interés fijadas inicialmente, lo que acredita su carácter variable, en tal razón y por cuanto la parte interesada no acreditó tasas de interés distintas, se acogen y producen sus efectos probatorios.

En el caso que nos ocupa, se erogan varias sumas de dinero con ocasión de una línea de crédito otorgada a favor de la empresa demandada que es un convenio entre el banco y el cliente, en el que se especifica la cantidad máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o en varias ya un plazo previamente fijado.

Resulta importante destacar que la existencia de garantía hipotecaria resulta relevante desde el punto de vista jurídico, pues otorga al acreedor una mayor seguridad para el cobro, al afectar un inmueble manteniendo preferencia ante otros acreedores.

En orden a facilitar la ejecución judicial del crédito y su garantía, se tramita el procedimiento especial, que en el caso de autos fue enervado al proceder la oposición a la ejecución, dejando atrás la primera fase de defensa restringida donde no es procedente discutir la causa del crédito, sino controlar que el documento que constituye el título del acreedor cumpla con los requisitos legales para ser tal. El deudor sólo podrá oponer limitados obstáculos a la ejecución, como la inhabilidad del título o la circunstancia de que la obligación esté extinguida. No así en la segunda fase del proceso, cuando convertido en ordinario, la parte demandada puede acreditar todas las probanzas que a bien tenga a los bines de demostrar que se encuentra liberado de la obligación cuya ejecución se demanda.

Los documentos de préstamo, ampliación y constitución de la garantía hipotecaria , representan una de las formas que pueden asumir los contratantes para materializar una relación contractual y reflejan un carácter eminentemente mercantil de la obligación.

Es así como se constata de las actas procesales que la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MADRICERA, C.A, asumió obligaciones con MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A a través de un préstamo mercantil que no ha honrado, garantizado con hipoteca inmobiliaria cuya ejecución se demanda.

Analizadas las probanzas aportadas al proceso, es importante destacar que el artículo 1264 del Código Civil establece que las obligaciones deben cumplirse tal y como han sido contraídas. No se desprende de los autos, que la parte demandada haya acreditado prueba alguna de liberación de las obligaciones que se demandan. Ello en razón de lo estatuido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que expresa que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación, en consecuencia, demostrada como han sido las obligaciones asumidas por la parte demandada, y sus accesorios, sin que la parte ésta acreditara hecho extintivo de la obligación asumida, sin embargo al demandarse la corrección monetaria sobre las sumas que por concepto de intereses demanda, formula una doble reclamación contraria a derecho. Disiente el juzgador del criterio del demandado que afirma que al reclamarse intereses no se tiene derecho a reclamar la corrección monetaria del capital. Ello por cuanto la indexacción ( correspondiente solo al capital dado en préstamo) es el mecanismo utilizado para mantener el poder adquisitivo del dinero, que este pierde como consecuencia de la inflación. Equivale al promedio aritmético del índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos doce meses, mientras que el interés, es la remuneración que paga el beneficiario del crédito y recibe la entidad financiera por el uso temporal de dinero, por lo que no son los mismos rubros, sin embargo resulta de importancia aclarar que esa ganancia no puede ser indexada,en consecuencia debe éste Tribunal declarar PARCIALMENTE con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 444, 506, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MADRICERA, C.A, y los ciudadanos G.M.G., F.G., M.A.C.d.M. y R.E.Z.R., todos identificados en la primera parte de ésta decisión.

En consecuencia debe la parte demandada pagar a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A ,las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.310.961.729, 40), por concepto del capital dado en préstamo.

SEGUNDO

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 156.369.696,89), por concepto de los intereses ordinarios causados calculados desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de agosto 2002, ambas fechas inclusive, a las tasas pactadas por las partes al contratar.

TERCERO

Los intereses moratorios causados calculados desde el 1 de septiembre de 2002 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 8-5-2007), ambas fechas inclusive, a las tasas pactadas por las partes al contratar.

CUARTO

Este Juzgador reconoce la procedencia de la corrección monetaria en la suma correspondiente a capital, por cuanto emana de una máxima de experiencia cuyo origen deriva de el hecho notorio, constituído por el proceso inflacionario que ha venido sufriendo la moneda nacional aunado al retardo procesal sufrido por las partes involucradas en un juicio por causas ajenas a éstas, que es uno de los objetivos que pretende remediar la reestructuración judicial. En consecuencia ACUERDA LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.310.961.729, 40), calculada desde la fecha de admisión de la demanda (20-11-2002) hasta el día de hoy ( 9-5-2007) que se dicta la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

SE NIEGA LA CORRECCION MONETARIA CALCULADAS POR LA SUMAS DISTINTAS AL CAPITAL.

A los fines de establecer el quantum de los rubros demandados y condenados en los puntos 3 y 4 de éste dispositivo, de conformidad con lo estatuído en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar:

1) Los intereses moratorios causados calculados desde el 1 de septiembre de 2002 hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ( 8-5-2007), ambas fechas inclusive, a las tasas pactadas por las partes al contratar, siempre que no excedan de la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Venezuela.

2) LA CORRECCION MONETARIA CALCULADA SOBRE LA SUMA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DEMANDADO, TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.310.961.729, 40), calculada desde la fecha de admisión de la demanda (20-11-2002) hasta el día de hoy ( 9-5-2007) que se dicta la sentencia definitiva, tomando en consideración los índices de precios al consumidor (IPC) para el Area Metropolitana de Caracas, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente para proveer de los medios necesarios que permitan prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas dentro del lapso legal pertinente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año Dos Mil Siete. Años: 197° Y 148°.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.) se publicó la anterior decisión en la Sala del Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

EXPEDIENTE nº 01989.

marifer

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