Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de febrero de 2006.

195º y 146º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita: a) Se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio; b) se le devuelvan los documentos originales que cursan en autos y c) consigna los fotostatos respectivos a los fines de su certificación, tal como se ordenó en el auto de fecha 08 de los corrientes; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 28-07-2003, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliarios respectivo. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados a los autos, previa su certificación en autos y se ordena certificar los fotostatos consignados, cuyas copias se acordaron en el auto de fecha 08-02-2006. En cuanto a la devolución de los documentos originales, este Tribunal procederá a devolver los mismos, una vez, la parte solicitante haya consignado los fotostato correspondientes.- OFICIESE LO CONDUCENTE.- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. O.D. de SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*

Exp. Nº12303

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 17 de febrero de 2006

195º y 146º

Nº_______

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, cursa por ante éste Tribunal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra los ciudadanos: H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12303 (nomenclatura de este Tribunal), y por auto de esta misma fecha se SUSPENDIO dicha medida, la cual le fue participada, según oficio Nº1253 de fecha 28-07-2003, ello por cuanto las partes celebraron un convenimiento, el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 08 de los corrientes, siendo que la medida en referencia, recayó sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.689,88 M2) distinguido como Lote Nº2, en el plano topográfico que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº62, folio 112, cuarto trimestre de 1989 y la casa en él construida, situado en el lugar denominado TIPITIRIPE, jurisdicción del Municipio C.A., Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda,

comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-ESTE: en línea recta del Punto (P-A) al (P-9), en (49,22 Mts.) cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros, con terreno del Lote (1), de la señora P.S.M.d.G.; SUR-ESTE: en (68,68 Mts.), sesenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros, del Punto (L-22) al (L-14), con terreno que es o fue, del señor J.R.A. o Aguilar; ESTE; en (23.61 Mts.), veintitrés metros con sesenta y un centímetros, del punto (P-A) al (L-22), con terrenos que son o fueron de R.E. y B.C.A.; y NOR-OESTE; en línea semicurva de (32,93 Mts.) treinta y dos metros, con noventa y tres centímetros, con carretera de penetración de por medio y terrenos que son o fueron del señor J.E.D.C.A.. El inmueble perteneció al ciudadano: A.F.R.D., titular de la cédula de identidad NºE-82.044.779, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº26, Tomo 15, Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble pesa un crédito hipotecario, otorgado por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Civil, inicialmente inscrita como tal, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 26-09-1963, bajo el Nº73, folio 235, Tomo 5 y transformada en compañía anónima, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 27-08-1998, bajo el Nº91, Tomo 243-A-Qto., a los demandados y ciudadanos: H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2000, bajo el Nº22, Protocolo Primero, Tomo 20º.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos, y a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

MJFT/rosa*

Exp.Nº12303

Telfs. De contacto 3224316

y 3640687

La suscrita secretaria titular, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº12303 contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra los ciudadanos: H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., los cuales fueron autorizados por la juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 17 de febrero de 2006.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. O.D. de SOLARES

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