Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, inicialmente inscrita como Sociedad Civil mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5 y transformada en compañía anónima según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A quinto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.C.R., J.E.E.E., G.M.G., A.C., M.F. ESTEVEZ, OSLYN S.A., SIBEYA IBELLICE GARTNER ALVAREZ, C.A.P.L. y O.E.M.M., abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.672, 65.548, 76.433, 83.742, 83.980, 78.179, 79.463 y 86.504, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.178.161 y 3.248.315, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº. 12.303

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 24 de enero de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por los abogados J.E.E. y OSLYN S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 83.980, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A contra los ciudadanos H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.178.161 y 3.248.315, respectivamente.-

Por auto de fecha 01 de abril de 2002, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, ciudadanos: H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., a fin de que acreditaran el pago de los ejecutantes de las cantidades de dinero intimadas por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la intimación del ultimo de los demandados.-

Por auto de fecha 13 de agosto de 2002, se ordenó librar las compulsas a los fines de la intimación de la parte demandada.-

Por auto de fecha 28 de julio de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2003, se dio por recibido Oficio N° 7260-123 proveniente del Ministerio del Interior y Justicia . Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal acordó librar nuevas compulsas a los fines solicitados y remitirlas al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la intimación de los demandados, asimismo se dejó sin efecto el cartel de intimación librado de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto expreso de fecha 03 de mayo de 2004, se ordenó librar las respectivas compulsas.

En fecha 25 de octubre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los abogados H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, asistidos por la abogada A.F.R., quienes solicitaron a este Tribunal se sirviera decretar la perención de la instancia.-

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 28 de julio de 2003, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, ordenándose oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de que se sirviera estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.-

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 03 de mayo de 2004, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos él artículo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpuso CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A contra los ciudadanos H.E.O.V. y Z.M.T.D.O., ambas partes identificadas anteriormente.-.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes noviembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

Dra. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA .

Abg. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA.

MJFT/Jenny.

Exp. Nº 12.303

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