Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196° y 147°.

PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil y luego transformada en compañía anónima conforme acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.V. y J.L., venezolanas, Abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.853 y 106.792.

PARTE DEMANDADA: SEVICIOS Y MANTENIMIENTO FUL GAS, C.A. domicilia en esta ciudad de Maturín, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 37, Tomo A-7. y al ciudadano L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.376.147 en su carácter de presidente, domiciliado en la ciudad de Maturín.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: xxxxxx Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.490 y 30.056 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)

EXP: 9450

Vistos los informes:

I

NARRATIVA

En fecha 22 de Octubre del 2003 compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, para interponer demanda de cobro de bolívares contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETO FUL-GAS C.A, en la persona de su presidente ciudadano L.E.C., por haber incumplido con el pago de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), producto de un préstamo que la primera le otorgó a la segunda para que fuera destinados a operaciones de carácter comercial, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETO FUL-GAS C.A, se obligó por medio de un pagaré distinguido con el Nº 004000; esta obligación debía ser pagada el 5 de Enero del 2002 junto con los interese que la misma devengaría, calculados estos a una tasa del 43%. Una vez vencido el lapso para que cancelara la obligación contraída, esta no fue pagada por el ciudadano L.E.C. quien se había constituido como avalista ni por la Sociedad Mercantil, y resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, para lograr el pago de la obligación.

Analizada la demanda y sus recaudos el Tribunal le dio entrada y la admitió por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público, en consecuencia se emplazó a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación. Agotado los medios para lograr la citación sin obtener resultados favorables, la secretaria del Tribunal se procedió colocar carteles en la morada del demandado quedando de esa forma citado, vencido el lapso de comparecencia sin que el ciudadano L.E.C. lo haya hecho por si ni por Apoderado; previa solicitud de la parte actora se designó Defensor Judicial al demandado para que el proceso siguiera su curso, notificándose así al Abogado en ejercicio J.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.080 que había sido designado en este cargo a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMINETO FUL-GAS C.A y el ciudadano L.E.C.; compareciendo al Tribunal en fecha 17 de Agosto del 2004 aceptar el cargo y prestar juramento.

En fecha 27 de Septiembre del 2004 se avoco a la causa la Juez MIRIAM RODRIGUEZ RINCONES por haber sido nombrada Juez Accidental de este Juzgado y en fecha 17 de Noviembre del 2004 se avoco al conocimiento de la causa el Juez OSMAL BETANCOURT por haber sido nombrado Juez Temporal de este Juzgado.

En fecha 4 de Abril del 2005 el Defensor Judicial de la parte demandada presentó su escrito de contestación en donde rechazó, contradigo y negó que sus representados le adeuden a la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, cantidad de dinero alguna.

En el lapso de promoción de prueba las partes promovieron sus respectivas probanzas. Pruebas de la parte actora; interpuesta en fecha 29 de Abril del 2005, en su escrito reprodujo en merito favorable que arrojen los autos, especialmente el documento de pagaré acompañado con la demanda, en donde se desprende todas la obligaciones adquiridas por los demandados. Pruebas de la parte demandada, el 12 de Mayo del 2005 el Defensor Público de la parte demandada presentó su escrito de pruebas, en donde invocó en merito favorable de las actuaciones de autos.

No presentas las observaciones de las pruebas, se abrió opelegis el lapso para la evacuación de la mismas, vencido este lapso, comenzó a correr el plazo para presentar informes; haciendo uso de ese derecho solo la parte actora. En fecha 10 de Enero del 2006 se avoco al conocimiento de la causa el Juez Gustavo Posada, por cuanto fue nombrado Juez de este Juzgado. Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal pasa a decidir en los términos siguiente.

II

MOTIVA

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En su escrito libelar plantea la parte demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., suficientemente identificada en la parte narrativa y representada judicialmente por la Abogada en ejercicio E.V., que el día 21 de Noviembre del año 2001, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el No 37, Tomo A-7, emitió en la ciudad de Maturín, un PAGARE distinguido con el No 00400, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), que recibió en PRESTAMO de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, para ser destino a operaciones de carácter mercantil, para ser pagado el día 05 de Enero del año 2002; esta cantidad de dinero devengaría intereses ordinarios a la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%), los cuales canceló por anticipado; y en caso de mora y hasta su definitiva cancelación, la tasa de interés de mora aplicable será la que esté vigente durante el lapso de mora y la cual se establece mensualmente por periodo de mes calendario y que en caso de que dicho régimen de liberación de tasas de interés sea modificado por el Banco Central de Venezuela, la tasa será la que fije ese Instituto emisor. El Pagaré emitido quedaba sujeto a la CLAUSULA SIN AVISO Y SIN PROTESTO; y el ciudadano L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.376.147, se constituyó en AVALISTA SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., por las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA del referido pagaré. Dicho pagaré venció el día 05 de Enero de 2002, por lo cual la acreedora exigió su cumplimiento, que constituye el capital dado en préstamo así como los correspondientes intereses, lo cual no ha sucedido, por lo tanto es por lo que ocurre ante estas instancias para demandar por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento ordinario, previsto en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 488 del Código de Comercio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTEMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de LIBRADORA DEL PAGARE, y al ciudadano L.E.C., en su carácter de AVALISTA SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR DE LAS OBLIGACIONES contraídas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS C.A., basado en los ARTÍCULOS 487 Y 440 DEL Código de Comercio, para que convengan o en su defecto a ello sean obligados por el Tribunal a pagar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), que es el monto del capital adeudado, la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.266.649,oo), por concepto de intereses moratorios, que adeuda desde el día 06 de Enero de 2002, a la presente fecha; pide se le condene al pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los cuales se fijaron a la tasa de interés vigente durante el lapso de mora establecido por la entidad mensualmente por periodos de mes calendario y pide lo condenen al pago de las costas procesales.

Por su parte la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS. COMPAÑÍA ANONIMA, representada por un defensor judicial nombrado al efecto Abogado J.R., en la oportunidad de contestar la demanda RECHAZO, NEGO Y CONTRADIJO tanto en los hechos como en el derecho la demanda instaurada, y NEGO que los demandados le debieran la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A; y NEGO que los demandados debieran los intereses moratorios, así como el pago de las costas procesales.

Así las cosas, y ante tal planteamiento se hace necesario analizar y valorar el acervo probatorio traído por las partes al procedimiento.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: PAGARE emitido en fecha 21 de Noviembre del año 2001, en la ciudad de Maturín, por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA, distinguido con el No 00400, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), que recibió en PRESTAMO de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., para ser destino a operaciones de carácter mercantil, para ser pagado el día 05 de Enero del año 2002; esta cantidad de dinero devengaría intereses ordinarios a la tasa del cuarenta y tres por ciento (43%), los cuales canceló por anticipado; y en caso de mora y hasta su definitiva cancelación, la tasa de interés de mora aplicable será la que esté vigente durante el lapso de mora y la cual se establece mensualmente por periodo de mes calendario y que en caso de que dicho régimen de liberación de tasas de interés sea modificado por el Banco Central de Venezuela, la tasa será la que fije ese Instituto emisor. El Pagaré emitido quedaba sujeto a la CLAUSULA SIN AVISO Y SIN PROTESTO; y donde se evidencia que el ciudadano L.E.C., se constituyó en principal pagador avalista solidario y principal de las obligaciones contraídas por mencionada sociedad deudora.

Dicho efecto de comercio constituye prueba fundamental de la acción instaurada, y al ser documento privado firmado por el obligado, y al no ser desconocido ni impugnado o tachado por la parte contraria en el tiempo previsto por la ley, constituye plena prueba de la obligación que con él se pretende probar, todo de conformidad con el Artículo _____ del Código Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada sólo se limitó a invocar el mérito favorable que arrojan los autos a favor de la causa que representa; no aportando al proceso prueba legal y pertinente que permitiera desvirtuar los dichos de la parte demandante; es decir, nada probó en procura de permitir la liberación de la obligación que alega no contrajo la parte por el representada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Pagaré a la orden entre comerciantes como acto de comercio contenido en el numeral 13 del Artículo 2 del Código de Comercio y como norma general previsto en el Artículo 486 del Código de Comercio, exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales a saber: la fecha, la cantidad en números y en letras, la época de su pago, la persona a quién o a cuya orden debe pagarse, la expresión de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta; así también debe aplicársele los requisitos de la letra de cambio 410 y 486 del Código de Comercio. En el presente caso, nos encontramos con un titulo valor que además de llenar las características de los títulos valores como norma general, llena a cabalidad los requisitos específicos de efecto de comercio, es decir, como PAGARE como tal. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales del pagaré, ahora analicemos las circunstancias de hecho y derecho que se llevaron en el presente procedimiento y que conllevaría a establecer o no la procedencia o no de la acción propuesta. El actor en el devenir del proceso, probó ciertamente la emisión del efecto de comercio y efectivamente, se probó que el pagaré se libró, que la Entidad Bancaria otorgó el dinero, el cual sería utilizado por el deudor para operaciones legales mercantiles y que sería devuelto en la fecha indicada en el texto del pagaré; igualmente logró probar el demandante que el deudor SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA y su AVALISTA L.E.C. no cancelaron la cantidad de dinero contenida en el pagaré hasta la presente fecha. También quedó debidamente probado, que la parte demandada NO PAGO SU OBLIGACION, ya que a través de su defensor judicial, quién sólo alegó que su representado, no debía la cantidad alegada por el actor, sólo se limitó a alegar más no ha probar; ya que no aportó prueba alguna que permitiera determinar su liberación; y al no desconocer la firma establecida en el instrumento pagaré ésta queda reconocida y con todo su valor jurídico; por lo cual, el Tribunal considera suficiente, bastante y eficaz, la prueba documental PAGARE, cursante al folio trece (13) de las actuaciones, traídas con el libelo y aportada por la parte demandante, para probar sus aseveraciones, debiéndose declarar CON LUGAR LA DEMANDA INSTAURADA Y ASI SE DECIDE..

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, fundamentada en los Artículos 338 del Código de Procedimiento Civil y 488 del Código de Comercio, intentara la Sociedad de Comercio MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., identificada Supra, en contra de la Sociedad de Comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA, en su calidad de LIBRADORA DEL PAGARE, emitido en fecha 21 de Noviembre de 2001 a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.; y en contra del ciudadano L.E.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.376.147, de este domicilio, en su condición de AVALISTA Y PRINCIPAL PAGADOR de las obligaciones contraídas por la Sociedad de Comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA; y los condena a PAGAR A MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad DE DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo); SEGUNDO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.266.649,oo), por concepto de intereses moratorios, que adeudan desde el día 06 de Enero de 2002 al 22 de Octubre de 2003, fecha en que se fue presentada la acción. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, para determinar el pedimento del actor para el cálculo de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los cuales se fijaron a la tasa de interés vigente durante el lapso de mora. CUARTO: Se condena a los demandados al pago de las costas procesales, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dado, Sellado, y Firmado en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:00pm. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

EXP No 9450

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