Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000400

Vista la transacción presentada por la abogada S.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual fuera otorgada por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara el cual quedo anotado bajo el N° 27, Tomo 88 de fecha 30/08/2006, y su complemento el cual quedo registrado en la misma Notaría Pública, bajo el N° 75, Tomo 90 de fecha 30/08/2006, este tribunal observa:

Al respecto indica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En otro orden de ideas, el artículo 1.714 del Código civil, expresa:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y estado en que se encuentre el proceso, no obstante para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, se necesita facultad expresa y capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria, por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere la facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. Y así se establece.

Vista la transacción presentada por las partes en la presenta causa, y dado que la parte demandada canceló la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Bolívares (Bs.150.000.000,00) por conceptos demandados, más la cantidad de veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales cantidades estas aceptadas por la parte actora, quien tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa la transacción presentada por las partes y se declara terminado el juicio de ejecución de hipoteca incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra VIVIENDAS MODERNAS, C.A (VIMOCA), en consecuencia se declara;

Primero

Extinguida la obligación garantizada con Hipoteca contraída por la demandada con la demandante CASA PROPIA C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 19 de octubre del 2000, anotado bajo el N° 31, folios 161 al 167, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del 2000, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de 4.000 metros cuadrados y las bienhechurías sobre el constituidas siendo sus linderos los siguientes: Norte; Carretera Guanare vía Biscucuy; Sur: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 2; Este: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 1; y Oeste: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 2.

Segundo

Extinguida la hipoteca convencional ut supra referida.

Tercero

Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar; y del embargo ejecutivo decretado sobre el inmueble ut supra identificado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, quien deberá una vez recibidos los autos oficiar al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa.

Cuarto

Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la transacción y copia certificada del presente auto de homologación, la cual fue solicitada por las partes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2006.

El Juez Suplente Especial

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

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