Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de Entrega Material, recibida por el sistema de distribución, presentada por el abogado J.C.R.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), asociación civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 04 de junio de 1998, bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 25 del segundo trimestre, e inscrita a su vez por ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros, bajo el N° 616, de fecha 19 de junio de 1998. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 41.199 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a los fines de la práctica de la entrega material se da comisión suficiente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, facultándosele suficientemente para que fije día y hora para la práctica de la misma, así como para la notificación del vendedor, ciudadano J.A.Y.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.662.467, a quien se le remitirán mediante oficio copias certificadas de la solicitud y los recaudos. Líbrese despacho y oficio respectivo.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/ICBC/magaly

Exp. N° 41.199

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