Decisión nº 249 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Se inició el presente juicio, con el libelo de demanda presentado por el abogado J.A.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros de la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara ( CAPREOMOR) , por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, contra el ciudadano P.M.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.543, según consta en los folios 1, 2,3, 4,5 y 6; Admitida la demanda en fecha 07/11/2005, folio 6 y 7. En fecha 21/11/2005 la parte demandada antes identificada, asistida por abogado en ejercicio, introdujo escrito de contestación, según se evidencia en el folio 20; en fecha 23/11/2005, la parte actora identificada presentó escrito, según consta al folio 21; Siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento así: Por cuanto de la revisión de las Actas que componen el presente expediente se observa a los folios 20 y 21, que ambas partes, demandante y demandando convinieron en cuanto al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), que representa el capital dado en préstamo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, lo convenido a los folios 20 y 21 del presente expediente. Ahora bien; se observa una discrepancia en cuanto a los intereses causados por la celebración del contrato de préstamo de dinero, la parte demandada alega en el punto SEGUNDO del folio 20: “El importe que legalmente debo cancelar consistiría en lo siguiente: Los intereses deducidos en 32 meses x 0.5% mensual de 500.000 Bs. (2.500 Bs. Mensual) = 80.000 Bs. Menos 15.000,oo Bs. Que corresponden a los tres restados automáticamente del préstamo otorgado es de 65.000,oo Bs. Dando todo esto como resultado la cantidad a cancelar por mi parte de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 565.000,oo) capital más intereses devengados”. A su vez la parte actora señala al folio 21; “… Pero no en cuanto al monto de dinero ofertado por concepto de intereses moratorios a razón de Seis por ciento ( 6%) anual, que equivaldría a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.), dado que ese fue el monto y los intereses aceptados por el prestatario, hoy intimado, en el momento en el cual suscribió el contrato de préstamo de dinero, el 27 de Diciembre de 2002, por lo que se configuró un acuerdo entre las partes , lo que equivale a un acto eminentemente jurídico”. Si bien es cierto que el intimado ciudadano P.M.V.P., no formuló formal oposición, pues solo se limitó a rechazar y negarse a cancelar los intereses solicitados por el actor, no es menos cierto que nuestra constitución de 1999, consagra el principio de la legalidad, estableciendo que todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la constitución y en las leyes, están en la obligación de asegurar la Integridad de la Constitución. En el caso que nos ocupa la parte actora solicita el pago de intereses a una tasa de 18% anual, según consta en el contrato de préstamo N° 1477, suscrito por ambas partes en fecha 26/12/2002, inserto al folio 5, estando estos intereses calculados muy por encima del límite de Cobro de Intereses establecidos por la Ley; En nuestra Legislación y en Jurisprudencia reiterada, el Interés convencional es fijado libremente por las partes, teniendo como límite máximo el Uno por Ciento (1%) mensual, es decir; el Doce por Ciento (12%) anual como máximo y para todo tipo de Crédito, el artículo 1° del Decreto Ley Sobre Represión de la Usura, estípula el mismo Doce por Ciento (12%): “ Sin perjuicio de la limitación que establece el Código Civil en su artículo 1.746, se considera constitutivo del delito de Usura el préstamo sobre el cual se estipula o de alguna manera se obtenga un interés que exceda del Uno por Ciento (1%) mensual. Ahora bien; teniendo este juzgador que pronunciarse solo en lo concerniente al pago de intereses y Costas y Costos en el presente juicio, Este Juzgado del Municipio Morán, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, se condena al demandado ciudadano P.M.V.P., ampliamente identificado en autos al pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) por intereses calculados sobre el capital dado en Préstamo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y que fue convenido por ambas partes, a razón, el interés de Doce por Ciento (12%) Anual, desde la fecha de vencimiento de pago. Se condena a ambas partes al pago recíproco de las Costas y Costos procesales de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Trece (13) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006) Años: 195° Independencia y 146° Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó siendo las 1:00 pm. y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

La Sec.

T.S.U M.V.-

Exp. Civil N: 368-05.

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