Decisión nº InterlocutoriaNº079-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1991-000006.- Sentencia Interlocutoria No. 079/2009.-

Expediente No. 676.-

En fecha 16 de septiembre de 1991 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano R.R.B., actuando en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE-REGION CENTRAL (CAYPREOCE), contra la Resolución N° HJI-100-00238 de fecha 03-03-89, y las correlativas planillas de liquidación que a continuación se detallan:

Planillas N° Montos Bs.

10-10-65-082 38.826,56

10-10-65-082 4.809,87

10-10-65-082 43.912,83

10-10-65-074 5.050,00

10-10-61-429 1.787,50

10-10-65-086 74.013,88

10-10-65-086 3.701,86

10-10-65-086 74.828,02

10-10-65-075 6.000,00

10-10-65-075 5.050,00

10-10-61-430 837,50

10-10-65-080 73.807,49

10-10-65-080 7.259,62

10-10-65-080 64.655,36

10-10-65-076 6.000,00

10-10-65-076 6.000,00

10-10-65-431 1.552,06

10-10-65-077 6.000,00

10-10-65-077 950,00

10-10-65-078 950,00

10-10-65-079 950,00

TOTAL Bs. 426.942,05 (Bs.F 426,95)

por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta.

En fecha 18 de septiembre de 1991, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 676 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1991-000006), ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y la contribuyente quien, fue debidamente notificada a través de comisión encomendada al Juez Primero del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Estando las partes a derecho, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario, vigente para la época, y se admitió el referido recurso y, seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas, sin la intervención de las partes.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, únicamente, la representación Fiscal, y consignó sus conclusiones escritas constante de tres (03) folios útiles y se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la recurrente. En ese mismo acto, el Tribunal mediante auto fecha 02 de febrero de 1993, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 03 de febrero de 2009, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE – REGION CENTRAL (CAYPREOCE), este Tribunal advierte que se dijo “Vistos”, el 02 de febrero de 1993;; por lo que han transcurrido mas de diez (10) años, sin constar en autos que ésta, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 09 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

En este orden de ideas, según recibo de notificación N° 078823 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se advierte, desde el 26 de marzo de 2003, la notificación de dicha contribuyente; quedando consumado el lapso de treinta (30) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, para el manifiesto del interés procesal en el presente juicio, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna por parte de la recurrente en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano R.R.B., actuando en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE-REGION CENTRAL (CAYPREOCE), contra la Resolución N° HJI-100-00238 de fecha 03-03-89, y las correlativas planillas de liquidación que a continuación se detallan:

Planillas N° Montos Bs.

10-10-65-082 38.826,56

10-10-65-082 4.809,87

10-10-65-082 43.912,83

10-10-65-074 5.050,00

10-10-61-429 1.787,50

10-10-65-086 74.013,88

10-10-65-086 3.701,86

10-10-65-086 74.828,02

10-10-65-075 6.000,00

10-10-65-075 5.050,00

10-10-61-430 837,50

10-10-65-080 73.807,49

10-10-65-080 7.259,62

10-10-65-080 64.655,36

10-10-65-076 6.000,00

10-10-65-076 6.000,00

10-10-65-431 1.552,06

10-10-65-077 6.000,00

10-10-65-077 950,00

10-10-65-078 950,00

10-10-65-079 950,00

TOTAL Bs. 426.942,05 (BsF. 426,95)

por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:28 p.m.

La Secretaria,

K.U..-

ASUNTO: AF44-U-1991-000006

Expediente No. 676

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