Decisión nº 39 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoIncumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2008-000015

Consta en actas que en el juicio que por Incumplimiento de Cláusula Contractual sigue LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA (CAPRETRAIMZU), representado judicialmente por los abogados S.S., G.P.U. y E.F.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 59.424, 29.098 y 89.859 contra la demandada ENTIDAD FEDERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ZULIA EN SU ENTE GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2007, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, decisión contra la cual la parte demanddada ejerció recurso de apelación.

En fecha 07 de Febrero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Incumplimiento de Cláusula Contractual sigue LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA (CAPRETRAIMZU), frente a la demandada ENTIDAD FEDERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO ZULIA EN SU ENTE GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA) .

2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 19 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y once minutos (10:11 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S.

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