Decisión nº 18-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICINCO (25) DE J.D.D.M.S..

196 y 147º

Vista la anterior diligencia donde los ciudadanos C.H.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.092.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.760, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN CRISTOBAL, parte demandante y por la otra G.W.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.643.282 y W.E.T.M., abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.216.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.720, en sus condiciones de Alcalde y Síndico Procurados Municipal, respectivamente de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada alcaldía del Municipio San C.d.E.T., convino en pagar a la demandante Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros Municipales de la Alcaldía de San C.d.E.T., la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.715.436.911,11), como arreglo total y definitivo de pago, por concepto de aportes a la Caja de Ahorro e intereses moratorios adeudados, comprendidos entre el mes de abril de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

La demandante, Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de los Obreros Municipales de la Alcaldía de San Cristóbal, manifestó haber recibido de la demandada Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., previamente la cantidad de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS(Bs.90.506.851,11), por concepto de aportes patronales del periodo comprendido del 01 de enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005, cantidad esta que es imputable en pago al monto total de pago aquí, quedando un saldo a favor de los obreros municipales de la alcaldía de San Cristóbal, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.624.930.059,70), que la demandada, Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. convino en pagar mediante ocho(08) pagos semestrales, iguales, consecutivos por la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.78.116.257,47) de la siguiente manera:1.-En el mes de Junio de 200: 2.-En el mes de diciembre de 2006; 3.-En el mes de junio de 200; 4.-En el mes de diciembre de 200; 5.-En el mes de junio de 2008; 6.- En el Mes de diciembre de 2008; 7.-En el mes de Junio de 2009; y 8.-En el mes de Diciembre de 2009, cronograma y forma de pago que la demandante convino y aceptó expresamente.

TERCERA

Las partes declararon no tener nada más que reclamarse y por lo tanto se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto aquí previsto.

CUARTO

Las partes solicitaron se homologue la presente transacción, se le de a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste el cumplimiento total de pago y de las obligaciones asumidas por la demandada Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. y se le expida dos juegos de copias certificada del escrito de transacción y del presente auto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por C.H.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.092.265, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.760, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN CRISTOBAL, parte demandante y por la otra G.W.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.643.282 y W.E.T.M., abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.216.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.720, en sus condiciones de Alcalde y Sindico Procurador Municipal, respectivamente de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-

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