Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, treinta y un (31) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por DISOLUCIÓN DE SINDICATO seguida por los ciudadanos R.E.Á.L., L.P.P., R.A.C. y F.M.R.L., contra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A.,(SINTRAGIACOMELLO) en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Y.M.R.T., titular de la Cédula de Identidad N°.8.187.589, actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Rama Industrial de Embutidos Curados, Procesados de Carnes Rojas y Blancas Conexos y Similares del Estado Miranda (U-SINTRA-B-EMBUTIDOS) asistido por la abogada ALIBERTH BELLO GÓMEZ inscrita en el inprebogado bajo el N°. 50.561 contra el auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1784-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano apelante Y.M.R.T. anteriormente identificado, asistido de las abogadas ALIBERTH BELLO GÓMEZ y Y.D.T.P. inscrita en el inprebogado bajo el N°. 50.561 y 92.716, respectivamente. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada M.C.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.49.256. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente del ciudadano Y.M.R.T., anteriormente identificado, abogada ALIBERTH BELLO GÓMEZ cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.C.R.P., cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho a réplica a abogada asistente ciudadano Y.M.R.T., anteriormente identificado, abogada ALIBERTH BELLO GÓMEZ quien no hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Y.M.R.T., titular de la Cédula de Identidad N°.8.187.589, actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Rama Industrial de Embutidos Curados, Procesados de Carnes Rojas y Blancas Conexos y Similares del Estado Miranda (U-SINTRA-B-EMBUTIDOS) contra la decisión dictada en auto de fecha 11 de octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques SEGUNDO: SE DECLARA EXTEMPORÁNEA la solicitud del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Rama Industrial de Embutidos Curados, Procesados de Carnes Rojas y Blancas Conexos y Similares del Estado Miranda (U-SINTRA-B-EMBUTIDOS) como tercero en la presente causa. TERCERO:. SE RATIFICA el auto de fecha 11 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques CUARTO: Se condena en Costas al Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Rama Industrial de Embutidos Curados, Procesados de Carnes Rojas y Blancas Conexos y Similares del Estado Miranda (U-SINTRA-B-EMBUTIDOS) por haber quedado totalmente vencida ante este instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, treinta y un (31) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

SECRETARIO GENERAL

DE U-SINTRA-B-EMBUTIDOS

ABOGADAS ASISTENTES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1784-11

AHG/EVZ*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR