Se ordena a los organismos y entes adscritos al Ministro de Estado para la Vivienda y el Hábitat, prestar la colaboración humana, técnica y financiera a las familias afectadas en virtud de la situación de emergencia presentada en los estados Aragua, Carabobo, Falcón, Miranda, Vargas, Yaracuy y el Distrito Metropolitano.

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